Un patrón de conducta: Moisá insiste contra la Corte Suprema y opta por la mediatización del conflicto

El camarista civil decidió demandar al máximo tribunal de la provincia tras la confirmación de la sanción por su rebeldía contra la doctrina judicial, en un patrón que ya lo llevó al borde de un juicio político en Esquel. Jueces de primera instancia también habían reclamado contra Moisá.

El vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común de Tucumán, doctor Benjamín Moisá, demandó a la Corte Suprema de Justicia de la provincia y al gobierno provincial ante el fuero Contencioso Administrativo, en una nueva escalada del conflicto institucional originado por su negativa reiterada a aceptar presentaciones judiciales con firmas ológrafas escaneadas. La acción judicial se produce pocos días después de que la Corte, mediante la Acordada 540 del 12 de junio de 2026, rechazara de plano su recurso de reconsideración y confirmara el apercibimiento administrativo dispuesto en la Acordada 288, fustigando con particular severidad su alusión al “sistema nacionalista del Tercer Reich que acentuaba los poderes del tribunal de revisión”.

La sanción original se fundó en la conducta del magistrado al desoír el artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, que convalida las presentaciones con firma ológrafa escaneada, y al apartarse de la doctrina consolidada del máximo tribunal local, ya declarada arbitraria en precedentes como el caso “Sal”. La Corte enfatizó que sus decisiones en sede casatoria no constituyen meras opiniones, sino criterios institucionales de interpretación con vocación de generalidad, y que corresponde al tribunal superior interpretar en última instancia la Constitución provincial y unificar el derecho local. Los criterios fijados en casación, recordó, integran doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores en supuestos análogos.

En su recurso de reconsideración, el doctor Moisá había comparado el verticalismo de los tribunales de revisión con estructuras del nacionalsocialismo. La Corte calificó esa alusión de “manifiestamente descontextualizada y sin conexión alguna con el caso analizado”, la consideró “innecesaria y ciertamente confusa” y advirtió sobre la inconveniencia de referirse a “tiempos muy oscuros de la humanidad” para tensiones cotidianas que puedan banalizar o vaciar de contenido la memoria histórica. Asimismo, desestimó como “inconducente” el pedido del camarista de informes técnicos a universidades nacionales sobre supuesta inseguridad informática de las firmas escaneadas, por entender que el debate versaba sobre su conducta funcional y no sobre una cuestión pericial ajena al objeto del procedimiento disciplinario.

La Corte rechazó también el argumento de que el desistimiento de la abogada Claudia Patricia Quillotay —denunciante original— debía extinguir el procedimiento. Recordó que en el ámbito administrativo rige el principio de oficialidad y que la potestad disciplinaria responde a un interés público indisponible, cuya tutela no puede quedar supeditada a la voluntad de un particular. Los firmantes de la Acordada 540 —los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Posse, este último con voto propio— sostuvieron que cuando un juez se desvincula de una doctrina consolidada sin ofrecer fundamentación razonada, seria y congruente, o lo hace de modo reiterado y sistemático, tal conducta trasciende la mera discrepancia interpretativa y configura mal desempeño, en tanto lesiona la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Grandilocuencia

El doctor Moisá respondió con una declaración pública en la que anunció que agotará todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “en defensa de mi investidura, de mi independencia como juez y de la independencia de instancia”. Afirmó que no permitirá “el disciplinamiento, ni carpetazos, ni operetas” en su contra y que la cuestión reviste “gravedad institucional”. Horas después, formalizó la demanda contencioso-administrativa contra la Corte y la provincia, solicitando la anulación de la sanción por considerarla arbitraria e inconstitucional y reservándose el derecho de escalar el litigio a instancias superiores.

Mientras el Poder Judicial de Tucumán enfrenta un cúmulo de causas graves que desborda su capacidad de respuesta, el magistrado ha decidido movilizar recursos institucionales y abrir un nuevo frente litigioso que obliga al máximo tribunal a destinar esfuerzos considerables a la defensa de su potestad disciplinaria y de su doctrina unificadora. La postura del doctor Moisá genera, según ha señalado reiteradamente la Corte, trastornos concretos para los justiciables: demoras innecesarias, costos adicionales y fragmentación del orden jurídico, en un contexto donde la modernización del servicio —incluida la digitalización de presentaciones— busca precisamente agilizar y abaratar el acceso a la justicia.

Un patrón de conducta de 20 años

Esta conducta no constituye un episodio aislado en la trayectoria de Moisá. Entre 2005 y 2008, mientras se desempeñaba como juez de la Cámara de Apelaciones de Esquel, en la provincia de Chubut, protagonizó un prolongado enfrentamiento institucional con su colega, el doctor Claudio Petris, que derivó en una situación de ingobernabilidad de la justicia civil en la región noroeste chubutense.

Moisá fue designado Juez de la Cámara de Apelaciones de Esquel (Chubut) en 2002, tras ganar por mayoría el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura de esa provincia. Entre 2005 y 2008, mientras ejercía el cargo, Moisá protagonizó un prolongado enfrentamiento institucional con su colega de Cámara, el doctor Claudio Alejandro Petris. El conflicto derivó en una situación de ingobernabilidad de la justicia civil en la región noroeste de Chubut y motivó presentaciones recíprocas ante el Consejo de la Magistratura de Chubut por supuesto mal desempeño.

En noviembre de 2008, el Consejo trató dos presentaciones opuestas:

Denuncia de Moisá contra Petris: Se imputó a Petris “desconocimiento inexcusable del derecho”, mal desempeño en el otorgamiento de licencias, prejuzgamiento y falta de excusación en causas concretas. La comisión evaluadora rechazó varias imputaciones, pero admitió una para la apertura de sumario (el incidente de remoción).

Denuncia de Petris contra Moisá: Petris acusó a Moisá de “ignorancia del derecho e inhabilidad para el cargo”, “inmoralidad pública” (violación de la Ley de Ética Pública) vinculada a licencias arbitrarias, influencia en concursos y sanciones, acoso laboral, abuso de autoridad y trato discriminatorio. También le reprochó la “difusión escandalosa de sus propias denuncias”, la utilización de “términos agraviantes” y la generación de un “escándalo en el foro local” mediante filtraciones a la prensa y ventilación de cuestiones pendientes de resolución. La comisión propuso admitir a sumario varios subpuntos, especialmente los referidos a licencias arbitrarias y la denuncia infundada ante el Superior Tribunal de Justicia.

El Consejo aprobó por unanimidad los informes de comisión y dispuso la apertura de sumarios instructorios en los puntos admitidos para ambos magistrados, designando sumariantes.

Las presentaciones recíprocas y las admisiones a sumario configuraron un procedimiento disciplinario que, según las normas provinciales aplicables, podía derivar en recomendación de juicio político por mal desempeño ante el mecanismo previsto en la Constitución de Chubut. El conflicto paralizó el normal funcionamiento de la Cámara y de la justicia civil de la zona. Los pares de Moisá —en particular Petris y otros magistrados que presentaron escritos espontáneos (Flass, Früchtenicht)— denunciaron conductas beligerantes y la búsqueda de exposición mediática mediante filtraciones sistemáticas que generaban escándalo en el foro local.

El 26 de febrero de 2009, antes de que se formalizara la apertura plena del juicio político —lo que habría implicado la suspensión inmediata del magistrado—, el doctor Moisá presentó su renuncia indeclinable al cargo.

En la sesión del 26 de febrero de 2009, el Consejo de la Magistratura trató la presentación del doctor Petris referida al desempeño de Moisá “por haber aceptado su renuncia el Superior Tribunal de Justicia”. El cuerpo resolvió por unanimidad declarar abstracto el tratamiento, al haber quedado sin efecto el procedimiento por la aceptación de la renuncia. Otra presentación espontánea de los Dres. Flass, Früchtenicht y Petris —relacionada con una denuncia de Moisá ante el STJ por interpretación del Reglamento Interno General— fue desestimada por incompetencia del Consejo, que la remitió al Superior Tribunal.

Al aceptarse la renuncia, el jury político se declaró abstracto. Moisá se retiró del cargo sin que se dictara una sanción firme en su legajo, circunstancia que años después le permitió reinsertarse en la magistratura de la provincia de Tucumán.

Los documentos del Consejo de la Magistratura de Chubut acreditan que el conflicto no se limitó a discrepancias jurídicas, sino que incluyó acusaciones de acoso laboral, filtraciones a la prensa con fines de difamación y generación de escándalo mediático, y conductas que los denunciantes consideraron orientadas a la exposición pública más que a la resolución institucional de las diferencias. Estas circunstancias fueron señaladas explícitamente por Petris y otros colegas como elementos que agravaban el mal desempeño y afectaban la investidura judicial.

En resumen, el proceso no llegó a un juicio político con sentencia de destitución porque la renuncia de Moisá, presentada en el momento oportuno, tornó abstractas las actuaciones. Sin embargo, los actuados del Consejo de la Magistratura de Chubut documentan un enfrentamiento de alta intensidad que paralizó la justicia local, generó sumarios recíprocos y fue impulsado, según la versión de sus pares, por una estrategia de visibilidad mediática que ya entonces fue objeto de denuncia formal.

Conflicto con los jueces de Primera Instancia

Por otro lado, magistrados de primera instancia del Centro Judicial Capital denunciaron ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que reiteradas resoluciones de Moisá contienen expresiones de índole personal y apreciaciones subjetivas que exceden el análisis jurídico estricto. La nota, elevada el 27 de abril de 2026, solicita al máximo tribunal que imparta lineamientos para preservar la mesura y la objetividad en el lenguaje de las sentencias.

Uno de los casos citados es el voto emitido por Moisá el 19 de junio de 2024 en la causa “Medina, Sandra Karina y otro c/ Transnoa S.A.”. Allí, el vocal dirigió su crítica más severa no contra los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia, sino contra las “palabras finales” que la jueza dirigió al niño víctima. En ellas, la magistrada se identificaba como “Andrea, tu Jueza” y expresaba que había tomado decisiones “para que vos te sientas mejor cada día”.

Moisá recurrió a Aristóteles para distinguir entre ethos, logos y pathos, y calificó el tono de la jueza como “demagogia judicial” y “justicia a lo Robin Hood”. De allí concluyó que la jueza había actuado en forma «Patética», desde un aristotelismo rígido. Sin embargo, según el análisis que aplica la filosofía del lenguaje de Ludwig Wittgenstein, esa crítica configura un agravio personal. Wittgenstein sostuvo que “el significado de una palabra es su uso en el lenguaje”. En el español argentino actual, “patética” —término que evoca la apelación emocional— funciona como un insulto directo: equivale a tildar a alguien de ridículo, lamentable o despreciable.

En el contexto de un voto judicial público dirigido a una colega de primera instancia, el uso real de ese lenguaje activa la acepción peyorativa dominante y no el sentido técnico retórico que Moisá pretende invocar. El efecto, como señala el análisis, es el de un reproche personal que excede el examen jurídico del fallo y confirma las quejas de los jueces de primera instancia sobre descalificaciones que comprometen la mesura institucional.

Moisá y la decisión de la Corte

Por ello, esta última presentación en el fuero Contencioso Administrativo, confirma que lejos de limitarse a argumentar en el seno de los expedientes o a través de los canales institucionales previstos, Moisá ha preferido, una vez más, escalar el conflicto al terreno de la visibilidad mediática, movilizando a toda una institución desbordada por causas graves y pretendiendo que el máximo tribunal provincial, e incluso universidades nacionales, destinen recursos a satisfacer lo que aparece como una necesidad personal de confrontación y exposición. En general, cada decisión de Moisá trasciende suspicazmente antes en la prensa que en los tribunales.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha dejado claro, tanto en la Acordada 288 como en la 540, que la independencia judicial no equivale a la rebeldía sistemática ni al desconocimiento de la doctrina obligatoria que emana de su función constitucional de unificación. Al insistir en una postura que el máximo tribunal ha calificado de arbitraria y lesiva para el servicio de justicia, el doctor Moisá no solo desoye los mandatos institucionales, sino que genera un costo adicional para un Poder Judicial que, lejos de requerir nuevas batallas internas, necesita concentrar sus esfuerzos en resolver las causas graves que aguardan decisión. El nuevo capítulo abierto con la demanda contencioso-administrativa confirma un patrón de larga data: la preferencia por el escándalo mediático por sobre la responsabilidad jurisdiccional.

Más Noticias

También puede interesarte

Gremio bancario y empresarios acuerdan actualización salarial récord que supera los $2.4 millones

La Asociación Bancaria, en conjunto con las cámaras empresariales...

Un torneo amateur en Lules finaliza en pelea masiva por ataques fuera de control

Un partido de fútbol amateur disputado el sábado en...

Comienza el invierno en Tucumán con mañanas frescas y temperadas tardes soleadas

El inicio del invierno en Tucumán, registrado este domingo,...