Tensión institucional: jueces de primera instancia denuncian descalificaciones personales del camarista Moisá

Una vez más el camarista está en el centro de las polémicas y no por sus fallos sino por su estilo poco jurídico. Una pretenciosa erudición sólo para calificar el estilo de una magistrada y no sus decisiones.

Un nuevo capítulo se suma a la tensión que atraviesa el fuero Civil y Comercial de Tucumán. Magistrados de primera instancia del Centro Judicial Capital elevaron el 27 de abril de 2026 una nota formal a la Corte Suprema de Justicia provincial en la que ponen de manifiesto que reiteradas resoluciones de un vocal de la Cámara Civil y Comercial Común, Sala II, contienen, además de su análisis jurídico, “expresiones de índole personal, apreciaciones subjetivas y comentarios que exceden lo estrictamente jurídico”.

Los firmantes sostienen que, si bien la independencia judicial es un pilar esencial, el lenguaje jurisdiccional debe preservar la mesura y la objetividad que otorgan legitimidad institucional a las decisiones. Por ello, solicitan a la Corte Suprema que evalúe la situación “en su calidad de cabeza del Poder Judicial” y, eventualmente, imparta lineamientos para resguardar la calidad, la imparcialidad y la mesura en las sentencias.

La respuesta del camarista

El destinatario de las observaciones, el vocal Benjamín Moisá, respondió el 20 de mayo de 2026 con un extenso informe de tono académico y confrontacional. En él, inicia con una observación protocolar sobre el tratamiento ceremonial que corresponde a la Corte Suprema (“Excelentísima” y no “Honorable”), para luego desarrollar una detallada defensa de la independencia judicial interna y de la libertad de expresión del juez en el ejercicio de su función revisora.

El reclamo de los jueces de Primera Instancia.

Moisá sostiene que las facultades correctoras y docentes de las Cámaras de Apelaciones autorizan —e incluso exigen— señalar con severidad errores de derecho, arbitrariedades, faltas de fundamentación o valoraciones irracionales de la prueba. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reivindica “todos y cada uno” de sus votos y disidencias anteriores, incluyendo aquellos que motivaron la Acordada 288/2026 de la propia Corte Suprema. Presenta las críticas recibidas como una amenaza a su autonomía funcional y a la libertad intelectual del magistrado.

Un estilo recurrente

Este intercambio confirma un patrón ya conocido en la trayectoria del doctor Moisá: transformar controversias institucionales en debates de altos principios constitucionales e internacionales, en los que se posiciona como defensor de valores superiores frente a lo que percibe como indebidas presiones internas. Lejos de responder puntualmente a las observaciones concretas sobre el tono de sus resoluciones, el camarista eleva el conflicto al terreno de la independencia judicial y la “cultura de la cancelación”.

El fallo de la polémica: Filosofía Antigua

Uno de los fallos polémicos fue citado por el propio Moisá en su respuesta. En el voto que emitió el 19 de junio de 2024 en la causa “Medina, Sandra Karina y otro c/ Transnoa S.A.”, el vocal dirigió una severa crítica a la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por daños sufridos por un menor a raíz de una descarga eléctrica. Sin embargo, su crítica más fuerte no se centró en cuestiones jurídicas, sino en el estilo de la jueza.

La censura se concentra en las “palabras finales” que la jueza de grado dirigió personalmente al niño, presunta víctima. En ellas, la magistrada se identificaba como “Andrea, tu Jueza”, le agradecía por haber conversado con él y le anunciaba que había tomado decisiones “para que vos te sientas mejor cada día”, invitándolo además a comunicarse con el juzgado “cuando quieras”.

En el considerando 14 de su extenso voto, el camarista recurrió explícitamente a Aristóteles para fundamentar su reproche. Recordó la clásica distinción del filósofo Estagirita, expuesta en su Retórica, entre tres tipos de argumentos: el ethos (basado en el carácter y la credibilidad del orador), el logos (fundado en la razón y la prueba) y el pathos (apoyado en la emoción y la conmiseración del auditorio). Según Moisá, la jueza habría recurrido predominantemente al pathos —argumentos patéticos—, priorizando el efecto emotivo sobre el rigor jurídico y la serenidad que debe caracterizar toda decisión jurisdiccional.

El magistrado calificó esta actitud como un desvío hacia la “demagogia judicial” y una forma de “justicia a lo Robin Hood”, en la que la sentencia se transforma en un acto de mera autoridad sentimental en lugar de un razonamiento fundado en derecho.

El fallo de Moisá que alude a los argumentos «patéticos» de la jueza.

La pregunta que surge es si el empleo de “patética” en ese contexto constituye un mero análisis filosófico o, por el contrario, un insulto personal encubierto. Para responderla, resulta iluminador recurrir al pensamiento de Ludwig Wittgenstein, uno de los más destacados pensadores del Siglo XX, quien en sus Investigaciones filosóficas postuló que “el significado de una palabra es su uso en el lenguaje”. Las palabras no poseen un sentido fijo, atado a una imagen mental o a una referencia objetiva; adquieren su significado según el contexto concreto y la “forma de vida” en la que se emplean.

En el uso clásico y filosófico —el que Moisá invoca al citar a Aristóteles—, “patético” deriva del griego pathos y alude neutralmente a la apelación emocional, una de las tres vías de persuasión retórica junto al ethos y al logos. En ese plano, describir un mensaje como “patético” sería un juicio técnico sobre su estrategia argumentativa, sin connotación peyorativa.

Sin embargo, en el español argentino actual —y particularmente en el ámbito judicial, mediático y cotidiano—, la palabra “patética” (y su forma masculina “patético”) ha adquirido un uso dominante que la convierte en un insulto claro y directo. Se emplea para descalificar a una persona o su conducta como ridícula, lamentable, despreciable o carente de dignidad. Decir de alguien que es “patético” equivale, en la práctica lingüística contemporánea, a tildarlo de “perdedor”, “lamentable” o “ridículo” en un sentido fuertemente despectivo. Ese es el uso vivo, el que determina su significado según Wittgenstein.

En el contexto específico del voto de Moisá —un pronunciamiento público de un camarista dirigido a una colega de primera instancia—, la palabra no funciona como un término técnico neutral. Se inserta en una crítica severa al estilo y al tono de la jueza, en un documento que será público y que ya forma parte de la tensión institucional entre el tribunal de alzada y los magistrados inferiores. Allí, el uso real de “patética” activa inevitablemente la acepción insultante dominante en el español argentino.

Wittgenstein nos advertiría que no importa tanto la intención subjetiva del hablante (Moisá podría argumentar que solo aludía al pathos retórico) como el efecto producido por el uso concreto de la palabra en ese lenguaje-juego judicial argentino. Y ese efecto es, lisa y llanamente, el de un reproche personal que excede el examen jurídico del fallo.

En definitiva, la invocación de Aristóteles no neutraliza el significado que “patética” adquiere en el contexto argentino actual. Por el contrario, el uso real de la palabra en el voto revela que Moisá no solo criticó el fallo, sino que descalificó el estilo y, por extensión, la persona de la jueza. Wittgenstein lo habría visto con claridad: el significado no está en la etimología ni en la intención; está en cómo se usa la palabra. Y en este caso, el uso fue el de un insulto.

Esta argumentación adoptada por Moisá, con citas a lo más básico del aristotelismo, sólo para fundamentar el estilo de la magistrada y no las cuestiones jurídicas centrales que ya había justificado antes, da entonces la razón a las quejas de los jueces de primera instancia sobre la necesidad del camarista de exponer una supuesta erudición por sobre el servicio de Justicia.

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