Caprichos con graves consecuencias: enérgico llamado de atención de la Corte al camarista Benjamín Moisá

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió la Acordada 288/2026 el 20 de abril pasado, en la que formuló un llamado de atención al vocal de la Cámara Civil y Comercial Común, Sala II, doctor Benjamín Moisá, por insistir en desconocer la doctrina consolidada del tribunal sobre el expediente digital. El pronunciamiento revela una reincidencia que, según el alto tribunal, genera trastornos graves para el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en la provincia.

En los autos “Romano Jorge Alberto c/ AG Naum S.A. y otros s/ sumario (residual)”, la letrada Claudia Patricia Quillotay presentó contestación de agravios con firma ológrafa escaneada del actor y su propia firma digital. La Sala II rechazó la pieza y exigió firma digital certificada para ambas partes, aplicando una interpretación restrictiva del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación que desconoce el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán y la Acordada 1562/2022 de la propia Corte.

Pese al desistimiento posterior de la letrada, el máximo tribunal provincial decidió intervenir de oficio, al considerar que la cuestión compromete derechos constitucionales como el acceso a la justicia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Una caprichosa interpretación

El doctor Moisá sostiene que existe una incompatibilidad entre el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 170 del Código Procesal tucumano, y que debe prevalecer la norma nacional. Sin embargo, esta posición genera confusión. En efecto. la Corte explicó la falta de lógica en el razonamiento del camarista: «La firma ológrafa escaneada es una firma electrónica, género de la que -la suscripción digital- es una especie. Aquella en modo alguno se encuentra invalidada por la regulación de la segunda parte en el art. 288 del CCyC. Esta lógica dirimente en el conflicto que nos atañe ha sido obviada por el A quo, y consecuentemente invalida el decisorio en pugna que resuelve a cuestión a partir de la aislada consideración de aquella regla, prescindiendo de la ponderación armónica de nuestro sistema que exige que, a la disposición del CCyC, se la armonice con la Ley N° 25.506 y con las legislaciones rituales locales”.

Reincidencia

No se trata de un episodio aislado. En 2024, la Corte ya había casado una sentencia de la misma Sala II integrada por Moisá en el caso “Sal Mauricio José”, con idénticos fundamentos. En aquella oportunidad, se estableció que la firma ológrafa escaneada acompañada de firma electrónica del patrocinante satisface los requisitos legales, siempre que se conserve el original en poder del profesional como depositario judicial.

Durante la pandemia de 2020, el magistrado ya había adoptado una posición similar, exigiendo la presentación de escritos en papel pese a las restricciones sanitarias y a las acordadas que impulsaban la digitalización para garantizar la continuidad del servicio.

Una carrera signada por el escándalo mediático

Esta conducta en Tucumán no es inédita en la trayectoria del doctor Moisá. Entre 2005 y 2008, cuando se desempeñaba en la Cámara de Apelaciones de Esquel, Chubut, protagonizó un prolongado enfrentamiento con el doctor Claudio Petris que derivó en una situación de ingobernabilidad judicial. Las acusaciones cruzadas ante el Consejo de la Magistratura de Chubut incluyeron conductas beligerantes, numerosas filtraciones a la prensa y falta de decoro que paralizaron el normal funcionamiento de la justicia civil en la región.

El Consejo avanzó hacia un juicio político por mal desempeño. Sin embargo, antes de que se formalizara la apertura del proceso —lo que habría implicado su suspensión inmediata—, Moisá presentó su renuncia indeclinable. El Superior Tribunal de Justicia la aceptó, el jury se declaró abstracto y el magistrado pudo retirarse sin sanción en su legajo, lo que años después le permitió reinsertarse en la magistratura tucumana.

Las graves consecuencias de este capricho

Si la posición restrictiva del doctor Benjamín Moisá se impusiera en toda la Justicia de Tucumán, las consecuencias serían de gran magnitud. Se multiplicarían las nulidades de escritos por defectos formales, generando demoras sistemáticas de meses en procesos ya lentos. Ciudadanos sin firma digital —especialmente los de menores recursos— enfrentarían barreras técnicas y económicas que hoy no existen, afectando gravemente el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Surgiría una fragmentación del orden jurídico, con requisitos variables según el tribunal o sala interviniente, lo que erosionaría la seguridad jurídica y aumentaría la litigiosidad recursiva. En situaciones de emergencia, el sistema volvería a depender de presentaciones presenciales, con los consiguientes riesgos y paralizaciones. Como señaló la Corte en la Acordada, estos excesos de formalismo atentan contra la celeridad, la economía procesal y la igualdad ante la ley.

Firmada por los ministros Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Antonio Daniel Estofan y María Gabriela Blanco, la Acordada 288/2026 constituye un alerta institucional. La Corte reafirma que sus precedentes en materia de casación son doctrina obligatoria para los tribunales inferiores y que la digitalización no es un mero tecnicismo, sino una herramienta esencial para una justicia moderna, ágil y equitativa. La persistencia en criterios que desconocen esta realidad compromete no solo la eficiencia del servicio, sino la propia confianza ciudadana en el Poder Judicial.

En definitiva, la historia judicial de Moisá podría traducirse en una máxima contraria a lo que debería ser la conducta de un magistrado: “Los jueces sólo hablan a través de sus sentencias”. El ahora destinatario del fuerte llamado de atención de la Corte tiene una carrera signada exclusivamente por los escándalos mediáticos, en contraposición a sus fallos, nunca memorables ni admirables.

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