No fue un buen día para Justina Gordillo, pareja de Felipe Sosa, el acusado por el crimen de Érika Antonella Álvarez. Las pretensiones de la defensa de la empleada judicial fracasaron en su intento de lograr la absolución y, en cambio, la jueza adhirió al pedido del fiscal Pedro Gallo y agravó la acusación contra la mujer. En la audiencia de este jueves, fueron reformulados los cargos y Gordillo quedó imputada por «encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, por actuar con ánimo de lucro y por ser funcionaria pública, en calidad de autor».
La audiencia fue presidida por la jueza Isolina María Apás Pérez de Nucci y contó con la participación de las partes involucradas en la causa. Asistieron Felipe Sosa, detenido en el Complejo Penitenciario Benjamín Paz; y Justina Gordillo, alojada en el Complejo Penitenciario Delfín Gallo. En representación de la víctima, Érika Antonella Álvarez, estuvo presente su familiar Claudia Peralta. La defensa de Sosa fue ejercida por Gustavo López Peña, mientras que la de Gordillo estuvo a cargo de María Florencia Abdala y Camilo Atim. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el doctor Pedro Gallo y la querella, por el doctor Carlos Garmendia.

Durante la audiencia, el fiscal Gallo reformuló los cargos contra los imputados. Para Sosa, detalló que el 7 de enero de 2026, alrededor de las 3:50, en su vivienda y valiéndose de una relación asimétrica de poder y de la vulnerabilidad de género de la víctima, golpeó violentamente a Álvarez en la región cráneo-facial. Como consecuencia, la joven sufrió hematomas en frontal derecho, superciliar derecho, periocular derecho, región cigomático-malar derecha, occipital derecho y parietal izquierdo. El fiscal calificó el hecho como femicidio, en calidad de autor, conforme al artículo 80 inciso 11 del Código Penal.
En cuanto a Gordillo, el fiscal sostuvo que, luego de la muerte de Álvarez provocada por Sosa y otras personas no identificadas mediante violencia física, la mujer se presentó en el domicilio de su pareja en varias oportunidades. Según consta en la investigación, arribó en su vehículo Ford el 7 de enero a las 13:37 y se retiró a las 15:24; regresó ese mismo día a las 20:28 y permaneció hasta las 7:07 del 8 de enero; y volvió el 8 de enero a las 19:38, retirándose a las 19:58. Durante esas visitas, habría colaborado en el ocultamiento del cuerpo de Álvarez, en la desaparición de la camioneta Amarok que utilizaba Sosa, en la eliminación del teléfono celular de éste y de todo rastro vinculado al crimen, así como en la fuga de Sosa a Buenos Aires.
El fiscal también señaló que Gordillo actuó con el propósito de obtener un beneficio patrimonial para sí y para Sosa. Mencionó como prueba la adquisición de una motocicleta KTM a su nombre el 9 de enero, y el otorgamiento de poderes especiales que Sosa le concedió ese mismo día. Dichos poderes la facultaban para realizar actuaciones bancarias y trámites administrativos sobre las sociedades del grupo «El Militar»: Mundo Limpio SRL, Grupo Seguridad Objetiva SA y Seguridad Objetiva SA. Entre las atribuciones, se incluía la apertura de cajas de ahorro, cajas de seguridad y cuentas corrientes; el cobro de plazos fijos; la compra y venta de moneda extranjera, títulos y acciones; el retiro de dinero, libretas de cheques, mercaderías, saldos y extractos.
La querella adhirió a la reformulación de cargos propuesta por el fiscal. La defensa de Sosa solicitó la suspensión de la audiencia argumentando su reciente designación en el caso, pero tanto el fiscal como la querella se opusieron. Finalmente, la defensa rechazó el agravante en la calificación de Sosa y aconsejó a su asistido no declarar.

En el caso de Gordillo, el fiscal mantuvo la plataforma fáctica y enumeró la evidencia reunida, calificando el hecho como encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado. La defensa de la mujer se opuso, argumentando que no era la instancia procesal correspondiente para dicha reformulación, y también aconsejó a su asistida no declarar. El fiscal replicó que el momento procesal era el adecuado y solicitó que se tuvieran por reformulados los cargos. La querella apoyó su postura, mientras que la defensa insistió en su oposición.
Al resolver, la jueza Apás Pérez de Nucci decidió no hacer lugar a la oposición planteada por la defensa de Sosa y, en consecuencia, aceptó la reformulación de cargos en su contra como femicidio en calidad de autor, en perjuicio de Érika, por el hecho ocurrido el 7 de enero de 2026. Del mismo modo, rechazó la oposición de la defensa de Gordillo y dio lugar a la reformulación como encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado, en perjuicio de la administración pública, por el mismo hecho.
Los otros
En un contexto previo, Nicolás Navarro Flores, otro de los imputados por encubrimiento, había declarado que vio a Gordillo en la casa de Sosa la noche siguiente al asesinato. Según su testimonio, la mujer estaba al tanto de la muerte y se la veía angustiada, agarrándose la cabeza, lo que contradice sus dichos acerca de que ignoraba lo sucedido.
En su relato, Navarro explicó que Sosa lo llamó a las 6:50 del 7 de enero para advertirle que la joven se estaba muriendo. Al llegar alrededor de las 9, vio a Sosa con una pala y tierra en las uñas, por lo que supuso que planeaba enterrar el cuerpo. Se retiró al divisar una bolsa negra. Esa misma noche regresó y encontró a Gordillo angustiada. Entonces recibió bolsas de basura con un peso aproximado de cinco kilos, que arrojó en avenida Belgrano al 1900, y el celular de Sosa, que descartó en Mate de Luna al 2200. También mencionó la entrega de cocaína y una caja de herramientas con droga, que habría tirado y luego reemplazado.
Previamente, el juez interviniente había rechazado el pedido de libertad de Gordillo, aunque le concedió un recurso de impugnación para que sea revisado por el Tribunal de Impugnación.
En la misma causa, Jorge Orlando Díaz fue acusado de colaborar en el ocultamiento del cuerpo, la desaparición del teléfono y la limpieza del lugar. Según consta en el expediente, llegó al domicilio de Sosa el 7 de enero a las 15:17 a bordo de una camioneta Chevrolet y se retiró a las 17:10 llevando bolsas de gran tamaño.
Por su parte, Nicolás Augusto Navarro también fue acusado de colaborar en el ocultamiento y la eliminación de rastros. Arribó a la vivienda a las 9:06 en una motocicleta Betamotor, tras recibir un llamado a las 8:20, y permaneció allí aproximadamente 20 minutos.
Los cargos contra todos ellos fueron formalizados el 27 de febrero ante la jueza Apás Pérez de Nucci, como encubrimiento agravado, con una medida de prisión preventiva por el plazo de tres meses. En el caso específico de Gordillo, la imputación se basó en su presencia previa en el lugar, los contactos telefónicos registrados y la entrega del celular de Sosa, sin que hasta el momento se le atribuyan actos directos de ocultamiento o traslado del cuerpo.
