La Municipalidad de San Miguel de Tucumán ratifica deuda millonaria contra Laboratorios Roemmers por impuestos locales

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán confirmó un reclamo millonario contra Laboratorios Roemmers S.A.I.C.F., que deberá abonar una suma total de 880.984.901,24 pesos por deuda tributaria y multas acumuladas. La compleja disputa pone en evidencia las tensiones que genera en el sistema fiscal local la superposición de competencias entre Nación, Provincia y Municipio.

La controversia gira en torno al Tributo Económico Municipal (TEM), impuesto aplicado por la Intendencia que es cuestionado por empresas nacionales como una duplicación del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, provocando así un litigio administrativo resuelto por la gestión municipal a favor del fisco local.

El apoderado legal de la firma, Adrián Marcelo Pesarini, interpuso ante la Municipalidad un recurso de apelación donde argumenta que el TEM “no constituye un impuesto autónomo, sino que su hecho imponible está directamente vinculado al ejercicio económico y se integra con los ingresos brutos devengados”.

Laboratorios Roemmers sostiene que esta carga impositiva se configura análogamente al impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, violando la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal, que reserva solamente a las provincias la facultad de percibir ese tributo. Además, la defensa impugnó la multa por omisión alegando falta de pruebas objetivas y afirmó que los períodos fiscales más antiguos están prescriptos.

Tras el análisis de la Fiscalía Municipal, la administración liderada por la intendenta Rossana Chahla rechazó los argumentos y reafirmó la legitimidad del tributo basado en la autonomía financiera municipal.

El informe fiscal aclaró que “el TEM no es equivalente al impuesto provincial ya que no se limita a la mera obtención de ingresos, sino que requiere la realización de actividades económicas con incidencia territorial real en el municipio”.

Uno de los aspectos clave destacados en la resolución es que la obligación tributaria se sostiene aunque la empresa no posea un local físico en la ciudad, ya que “la presencia económica relevante se verifica mediante la captación sistemática de la demanda local”.

La Municipalidad enfatizó que su potestad fiscal constituye “una atribución constitucional directa, compatible con los regímenes fiscales vigentes”.

La resolución definitiva, plasmada en el Decreto correspondiente, desestima la apelación y dispone continuar con el cobro de la deuda, distribuida en: $440.492.450,62 por deuda del TEM correspondiente a períodos entre enero de 2021 y junio de 2025, y $440.492.450,62 en concepto de multa por infracción, totalizando $880.984.901,24.

Con este rechazo, la Intendencia clausura la vía administrativa y ordena notificar mediante la Fiscalía para iniciar las acciones ejecutivas correspondientes, asegurando que el procedimiento cumplió con el Código Tributario Municipal y garantizó el derecho de defensa.

Más Noticias

También puede interesarte