Mendoza hace historia: aprueban ley que sanciona a padres por bullying de sus hijos

La norma, única en el país, establece multas de hasta $1.260.000 o trabajo comunitario para adultos que no actúen ante el acoso escolar. Fue aprobada por unanimidad en la Legislatura.

La Legislatura de Mendoza convirtió en ley este miércoles un proyecto pionero que responsabiliza legalmente a los padres de hijos que ejerzan acoso escolar dentro de instituciones educativas, tanto públicas como privadas. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Escuelas (DGE), obtuvo aprobación unánime en Diputados, luego de haber recibido media sanción del Senado.

En diálogo con la prensa, la diputada radical Claudia Salas, integrante de la comisión de Cultura y Educación, explicó: “Buscamos la protección de los niños, niñas y adolescentes, pero también sancionar a los adultos responsables que no colaboren en situaciones de bullying”.

Sanciones escalonadas y criterio judicial
La ley incorpora tres nuevos artículos al Código de Contravenciones de la provincia (100 bis, 100 ter y 100 quater), que detallan el alcance de la responsabilidad parental. Según la normativa, si un adulto a cargo del menor, luego de ser notificado por las autoridades escolares, incumple su deber de supervisión, orientación o no adopta medidas para evitar la reiteración del acoso, podrá ser sancionado con:

  • Multas entre $600.000 y $1.260.000, o

  • Tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días.

El dinero recaudado por las multas se destinará al Fondo Provincial establecido por la Ley N° 9545, para la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar, y a Bibliotecas Populares.

Instancia previa obligatoria
La ley establece que, ante un caso de bullying, la autoridad escolar debe actuar como instancia originaria, aplicando el Protocolo de Actuación vigente de la DGE. Solo si esta instancia fracasa por inasistencia, incumplimiento o falta de cooperación de los padres, el caso se deriva a un Juzgado Contravencional.

Excepciones
Quedarán eximidos de responsabilidad los progenitores que se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, tengan el cuidado personal unilateral discernido a favor del otro progenitor, o estén alcanzados por medidas judiciales que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del menor.

La norma marca un precedente en la lucha contra el acoso escolar en Argentina, al involucrar directamente a las familias en la prevención y reparación de los daños causados.

https://www.diarioepoca.com/1367853-acoso-escolar-aprobaron-una-ley-que-sanciona-a-los-padres-de-hijos-que-hagan-bullying

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