El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a tres años de prisión de ejecución condicional a dos hombres de 26 y 28 años, tras homologar un acuerdo de juicio abreviado por una causa vinculada con amenazas contra integrantes e instituciones de la comunidad judía de la provincia.
Los condenados fueron Rafael Chibilisco Guzmán y Leandro Fregenal, a quienes la Justicia declaró responsables del delito de intimidación pública agravada por haber sido cometido por odio a una religión.
La resolución quedó a cargo del juez Pablo Toledo, quien actuó de manera unipersonal. El acuerdo recibió el aval de los acusados y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que participó como querellante.
La investigación comenzó en 2020, a partir de una denuncia presentada por la DAIA ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Por una cuestión de competencia territorial, el expediente pasó a la Justicia Federal de Tucumán.
A partir de distintas medidas de investigación digital, los investigadores detectaron comunicaciones a través de WhatsApp y Telegram. Según la causa, Chibilisco Guzmán y Fregenal utilizaban esas plataformas para coordinar acciones de hostigamiento y preparar agresiones contra personas e instituciones de la comunidad judía tucumana.
La alerta por un posible ataque
El expediente tomó mayor relevancia en abril de 2021, cuando una ampliación de la denuncia puso en conocimiento de las autoridades una serie de mensajes que advertían sobre un posible ataque coordinado durante el Shabat.
Ante esa situación, la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán pidió allanamientos y órdenes de captura para los dos sospechosos. El Juzgado Federal N° 2 autorizó las medidas.
Los operativos estuvieron a cargo del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal Argentina, bajo la supervisión del fiscal general subrogante Pablo Camuña.
Durante los procedimientos, los investigadores secuestraron una decena de armas de fuego, armas blancas, equipos de radiocomunicación, teléfonos celulares y computadoras. También encontraron literatura vinculada con la doctrina nazi y elementos identificatorios de organizaciones de odio.
En marzo de 2022, el fiscal federal Agustín Chit había pedido que el expediente llegara a juicio oral. En ese momento sostuvo que “los hechos por los que vienen acusados Chibilisco Guzmán y Fregenal no representan solamente un ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión, sino que, las conductas desplegadas son consideradas lesivas a los derechos de terceros y como tal merecen ser castigadas por el derecho penal”.
El cambio en la acusación
Los dos acusados llegaron a la instancia de juicio por una imputación de intimidación pública en concurso real con otros delitos contra el orden público.
Sin embargo, durante el proceso el fiscal Camuña modificó la calificación legal y encuadró los hechos como intimidación pública agravada por odio a una religión.
El representante del Ministerio Público explicó que la pesquisa permitió establecer que los acusados formaban parte de un grupo que difundía contenidos nacionalsocialistas y antisemitas, expresiones negacionistas del Holocausto y referencias a posibles acciones violentas contra integrantes e instituciones judías.
No obstante, Camuña sostuvo que la prueba reunida no alcanzaba para acreditar una incitación pública concreta a terceros. En ese sentido, señaló: “si bien la investigación permitió acreditar que los acusados integraban un grupo que difundía contenidos de ideología nacionalsocialista y antisemita, expresiones negacionistas del Holocausto y referencias a la realización de acciones violentas contra integrantes e instituciones de la comunidad judía, los elementos reunidos no permiten establecer con suficiente precisión la existencia de una incitación pública, directa e inequívoca dirigida a terceros para que ejecutaran actos concretos de violencia colectiva”.
Con esa modificación de la acusación, el juez Toledo homologó el acuerdo de juicio abreviado y consideró acreditada la responsabilidad de ambos imputados bajo la figura agravada por la legislación antidiscriminatoria.
La pena quedó establecida en tres años de prisión de ejecución condicional. Los condenados deberán cumplir reglas de conducta durante ese período, entre ellas fijar domicilio y someterse al control judicial.
Además, la Justicia estableció la prohibición de concurrir o mantener vínculos con organizaciones o actividades extremistas.
La resolución también ordenó el decomiso definitivo de las armas y del material propagandístico secuestrado durante los allanamientos.

