El MPF decidió que los jueces de la Corte Suprema juzguen la reforma judicial que ellos mismos impulsaron

El dictamen de Edmundo Jiménez habilita a la Corte de Tucumán a controlar la Ley 9.987, la norma que el tribunal presidido por Daniel Leiva requirió a la Legislatura, reglamentó por acordadas y ya puso en marcha.

El ministro fiscal Edmundo Jiménez dictaminó que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán es el tribunal competente para resolver la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9.987. La norma, sancionada en junio por la Legislatura y promulgada por el Ejecutivo, reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. El dictamen ya fue incorporado al expediente y la causa pasó a estudio de los vocales.

La demanda la interpuso Christian Alberto Cao en representación del Colegio de Abogados de Tucumán y del Colegio de Abogados del Sur. Impugna los artículos 1°, 2° y 3° de la 9.987 (ver más abajo) y pide que la declaración de inconstitucionalidad no quede limitada a las entidades actoras, sino que alcance a todos los abogados matriculados. Reserva, además, el caso federal.

Los artículos cuestionados

La demanda no ataca la Ley 9.987 en bloque. Se concentra en tres artículos y en el rediseño de competencias que esos textos habilitan.

El artículo 1° modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (6.238). Cambia, entre otros, los artículos 1°, 20, 21, 56, 57, 80 y 185. Ahí está el núcleo del modelo: la competencia material múltiple, la unificación de cámaras y la facultad de la Corte para redefinir salas, materias y centros judiciales según la carga de trabajo y las vacantes.

El artículo 2° reforma la Ley 9.119, que organiza el esquema de jueces y la competencia penal de niñas, niños y adolescentes. El artículo 3° toca el Código Procesal Penal (Ley 8.933). Por esas dos vías se redistribuyen jueces de ejecución, se amplían atribuciones de los Jueces de Paz Letrados y se desplaza la potestad sancionatoria contravencional hacia el fuero Contencioso Administrativo.

Christian Alberto Cao, por los colegios de Tucumán y del Sur, pide que esos tres artículos se declaren inconstitucionales e inaplicables no solo a las entidades actoras, sino a todos los abogados matriculados.

Jiménez no se pronunció sobre el fondo ni sobre la cautelar. Su argumento es estrictamente de competencia: las normas cuestionadas emanan del Poder Legislativo, tienen naturaleza político-constitucional porque modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial (6.238) y, por eso, corresponde a la Corte entender en la causa, según el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Citó dos antecedentes del propio tribunal.

Ese encuadre deja fuera del dictamen el dato institucional que organiza todo el conflicto: la reforma no llegó a la Legislatura como un proyecto ajeno al Poder Judicial. Llegó por requerimiento de la Corte. La Ley Orgánica habilita a ese tribunal a enviar, por intermedio del Ejecutivo, proyectos sobre organización y funcionamiento de la justicia. En el recinto, la presidenta de Asuntos Constitucionales, Carolina Vargas Aignasse, lo formuló sin ambigüedad: la decisión de avanzar con el multifuero, dijo, era “la decisión de la Corte”.

El diseño de Leiva

El eje de esa decisión no es anónimo. Desde noviembre de 2023 preside la Corte Daniel Leiva. Fue reelegido en noviembre de 2025 hasta 2027. Bajo su presidencia el tribunal encauzó el Plan Estratégico 2024-2030: expediente digital, oralidad, Oficinas de Gestión Asociada, ampliación de la Justicia de Paz Letrada y un rediseño de competencias para no crear estructuras nuevas. La Ley 9.987 es la traducción legislativa de ese programa.

Lo que la ley consagra es, en lo sustancial, el modelo que Leiva venía aplicando por acordadas y por gestión. Unifica fueros y habilita competencia material múltiple: un mismo órgano puede entender en más de una materia. Reorganiza las cámaras civiles en una estructura única —la llamada “súper cámara”— reglamentada después por la Acordada 830/26. Amplía las atribuciones de los Jueces de Paz Letrados, que a partir de noviembre podrán tramitar divorcios y regímenes de contacto, según la Acordada 734/26. Traslada competencias contravencionales y deja en manos de la propia Corte la determinación concreta de salas, materias y reorganización de centros judiciales.

El argumento público de esa arquitectura fue presupuestario. Vargas Aignasse explicó que el cuello de botella del fuero Civil y Comercial de Capital exigiría, en un esquema clásico, unos seis juzgados nuevos. La Corte optó por no crearlos y por asignar competencia adicional a magistrados ya existentes. Esa opción —legalidad más austeridad— es la que ahora debe ser controlada por el mismo cuerpo que la formuló.

En la Legislatura el texto lo impulsaron y defendieron Carolina Vargas Aignasse, Mario Leito, Walter Berarducci y Rodolfo Ocaranza, con el respaldo del presidente del bloque Justicialista, Roque Tobías Álvarez. El oficialismo lo votó por amplia mayoría. La oposición advirtió entonces que el proyecto desplazaba facultades hacia la Corte y, en particular, hacia su presidencia.

Qué cuestionan los colegios

La demanda enumera siete ejes. Sostienen que la competencia material múltiple afecta la garantía del juez natural. Que se atribuyen competencias ordinarias a Jueces de Paz Letrados sin un mecanismo de designación propio de la magistratura de carrera. Que se omite la asistencia letrada obligatoria en procesos de alta complejidad técnica, como las relaciones de consumo en Justicia de Paz. Que se traslada la potestad sancionatoria contravencional al fuero Contencioso Administrativo sin ampliación estructural. Que la reorganización de centros judiciales se consolida sobre vacancias y déficit presupuestario. Y que se habilita un régimen de destrucción de expedientes digitales sin plazos de conservación ni trazabilidad.

El Colegio de Abogados había anticipado esa línea en un dictamen técnico de mayo. Ya entonces objetaba la flexibilización orgánica, la pérdida de especialidad y la delegación de aspectos sustanciales de organización en la Corte.

El tribunal que debe decidir

La Corte que recibió el dictamen de Jiménez está integrada por Daniel Leiva, Antonio Estofán (vocal decano), Claudia Sbdar, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos. Leiva preside las dos salas.

El Código Procesal Constitucional restringe los incidentes. El artículo 18 no admite recusación sin causa. Si un juez se considera inhabilitado por temor de parcialidad, puede declararlo, pero debe seguir el trámite hasta que tome el subrogante.

El diagnóstico queda así planteado. Una ley de organización judicial requerida por la Corte, defendida en la Legislatura como decisión de ese tribunal, reglamentada después por acordadas del mismo cuerpo y ya puesta en marcha —con Leiva como presidente y principal impulsor del rediseño— debe ser ahora examinada, según el Ministerio Público Fiscal, por esos mismos jueces. El dictamen sólo resolvió la competencia.

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