Moratoria fiscal en Tucumán: hasta cuándo se puede adherir y cuáles son los descuentos

Los contribuyentes tucumanos tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para regularizar deudas tributarias provinciales vencidas al 30 de junio. El régimen ofrece quitas de hasta el 50% en intereses y también alcanza obligaciones que ya se encuentran en instancia judicial.

La Dirección General de Rentas de Tucumán extendió hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para ingresar al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. La medida permite incluir obligaciones provinciales vencidas y exigibles hasta el 30 de junio de este año.

El esquema contempla beneficios sobre intereses, recargos y multas y también permite incorporar deudas que ya ingresaron en proceso de cobro judicial. En estos últimos casos, los contribuyentes acceden además a una reducción del 50% en los honorarios profesionales de los representantes legales de Rentas. Ese concepto puede abonarse en hasta 12 cuotas.

Qué descuento ofrece cada modalidad

La jefa de la División Asistencia al Contribuyente, Karina Delordi, explicó que el porcentaje de quita depende del mecanismo elegido para cancelar la deuda.

Quienes opten por pagar al contado obtendrán una reducción del 50% sobre los intereses. Para quienes necesiten financiación, existen dos alternativas.

Los planes de hasta 10 cuotas, con cancelación prevista hasta julio de 2027, tienen un beneficio del 40%. En tanto, los esquemas cuyo vencimiento final supere ese mes cuentan con una quita del 30%.

Requisitos para acceder

Rentas también mantiene durante septiembre condiciones más flexibles para ingresar al régimen. Los contribuyentes deben tener canceladas las obligaciones cuyo vencimiento se produjo desde el 1 de julio de 2026 y hasta aquellas con vencimiento en septiembre. Esto representa tres cuotas o anticipos correspondientes al período de transición.

Para los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados, el requisito específico consiste en tener pagadas las cuotas 7, 8 y 9 de 2026 antes de formalizar el plan.

El trámite se realiza por internet

La adhesión a la moratoria es 100% digital y debe efectuarse desde el sitio oficial de la Dirección General de Rentas.

Los planes que se generen durante septiembre tendrán como fecha para el pago de la primera cuota el 15 de octubre de 2026. Ese primer pago resulta clave: la adhesión solo queda formalizada cuando se cancela la primera cuota.

El organismo también recordó que es necesario contar con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido, ya que ese canal concentra las notificaciones oficiales vinculadas con los planes de pago y el resto de las obligaciones tributarias provinciales.

Ante consultas o dificultades para realizar trámites por internet, Rentas dispone de una línea de atención al contribuyente: 381 4503700, con 50 canales rotativos.

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