El ocaso del saabismo: la Justicia Federal frenó la re-reelección de Pagani

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que revocó la sentencia de primera instancia y dictó una medida cautelar contra la candidatura de Sergio José Pagani a un tercer mandato consecutivo como rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), no se limita a resolver un conflicto electoral puntual. Constituye, en los hechos, un golpe de profundidad al esquema de control institucional que, durante más de cuatro décadas, ha ejercido desde la Secretaría General José Hugo Saab.

La decisión mayoritaria de los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini —adoptada este viernes 15 de mayo de 2026— ordena a la UNT abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir u oficializar fórmulas rectorales que incluyan a candidatos con dos mandatos consecutivos. Suspende, además, los trámites de las candidaturas para el período 2026-2030 hasta que se resuelva el fondo de la acción declarativa de certeza. Los magistrados reconocieron legitimación activa a los postulantes opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala y fundaron la cautela en la necesidad de preservar la periodicidad de los mandatos y la alternancia en el poder, principios republicanos que, según la sentencia, rigen también el gobierno universitario.

En el centro de la disputa se encuentra el artículo 17 del Estatuto de la UNT, que limita a una sola reelección el mandato del rector y el vicerrector. Pero el fallo trasciende la literalidad normativa: pone en jaque la continuidad de un modelo de poder que, bajo la figura formal de rectores sucesivos, ha tenido como eje operativo a José Hugo Saab, secretario general del Rectorado desde hace más de cuarenta años y artífice histórico del denominado “saabismo”.

Saab ha ocupado ese cargo clave a lo largo de los rectorados de Mario Marigliano, Jorge Cerisola, Juan Bardón, Alberto García y, ahora, Sergio Pagani. Desde esa posición —que concentra la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el control operativo de la administración central— ha sido señalado por la prensa local y por sectores opositores como el verdadero operador político de la universidad, capaz de articular candidaturas, influir en órganos colegiados y mantener la línea de continuidad más allá de los límites estatutarios. La pretensión de Pagani de disputar un tercer mandato consecutivo era, para sus críticos, la expresión más acabada de esa lógica de perpetuación.

La Cámara Federal subrayó que la limitación a la reelección indefinida “es una garantía del sistema democrático y republicano de gobierno que rige la vida universitaria” y citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre alternancia y renovación de autoridades. De este modo, el tribunal federal no solo tutela reglas electorales específicas, sino que reafirma que la autonomía universitaria no puede erigirse en excusa para eludir los principios constitucionales que rigen toda organización política argentina.

El vocal Mario Rodolfo Leal disintió y propuso declarar abstracta la cuestión en virtud de la resolución previa de la Junta Electoral de la UNT, que había habilitado la candidatura de Pagani. Sin embargo, la mayoría consideró que el perjuicio potencial al proceso electoral justificaba la intervención cautelar urgente, dada la inminencia del cronograma previsto para la segunda quincena de mayo.

Con esta medida, la Justicia Federal interrumpe de facto el intento de prórroga indefinida del actual esquema rectoral y, de manera indirecta pero elocuente, coloca en el centro del debate el rol protagónico que José Hugo Saab ha desempeñado durante décadas en la conducción real de la casa de estudios. La resolución marca, así, un punto de inflexión: por primera vez en mucho tiempo, el Poder Judicial federal pone límites concretos a una forma de ejercicio del poder que, más allá de las formas institucionales, se había consolidado en las sombras del Rectorado.

La cautelar regirá hasta la sentencia definitiva o el vencimiento del plazo de tres meses previsto en la Ley de Cautelares contra el Estado, lo que ocurra primero. Los actores deberán prestar caución juratoria. Las costas se difirieron para la oportunidad de resolver el fondo.

Cronología de la mentira pública: “mi ciclo culmina”

La disputa por la continuidad de Sergio José Pagani al frente de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) recorrió un camino de declaraciones contradictorias, maniobras institucionales y definiciones judiciales que culminó este viernes 15 de mayo de 2026 con la medida cautelar de la Cámara Federal de Apelaciones. A continuación, la secuencia precisa de los hechos principales.

Abril de 2024

La Asamblea Universitaria aprueba el nuevo Estatuto de la UNT. Los artículos 17 y 190 establecen con claridad que el rector y el vicerrector duran cuatro años en sus funciones y “podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez”. Por 79 votos contra 34 se rechaza la propuesta de “reseteo” de mandatos.

Posterior a la reforma estatutaria (2024-2025)

Pagani declara públicamente que no se postulará a un tercer mandato consecutivo. En entrevistas reitera: “La norma es clara: quien haya sido vicerrector y rector no puede repetir… Mi ciclo culmina al finalizar mi gestión actual”. La frase se convierte en el eje de su narrativa inicial de renovación.

13 de marzo de 2026

En una entrevista con Clarín, Pagani matiza su posición y afirma que “la última palabra la tiene la Asamblea Universitaria” respecto de su posible candidatura.

22 de abril de 2026

La oposición aporta al juzgado federal una declaración pública del secretario general del Rectorado, José Hugo Saab, en la que este transmite que Pagani les comunicó: “hay que seguir trabajando 4 años más”.

23 de abril de 2026

El juez federal Guillermo A. Díaz Martínez rechaza la acción declarativa de certeza y la medida cautelar promovidas por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala. Considera que no existe aún un “acto concreto” (la inscripción formal de la candidatura) y que los actores carecen de legitimación activa.

29 de abril de 2026

A las 12:56, la fórmula Pagani-Leal inscribe su candidatura para el período 2026-2030. Minutos después, los decanos opositores elevan recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y notifican al juez de primera instancia que el “acto concreto” ya existe.

30 de abril a 7 de mayo de 2026

Plazo para la presentación de impugnaciones ante la Junta Electoral de la UNT. Cabrera y Abdala impugnan formalmente la postulación de Pagani por violación expresa de los artículos 17 y 190 del Estatuto.

7 de mayo de 2026

La Junta Electoral dicta la resolución N° 5370/2026 y rechaza las impugnaciones, habilitando a Pagani para competir por un tercer mandato consecutivo.

11 y 12 de mayo de 2026

La Cámara Federal libra oficio a la Junta Electoral y recibe su respuesta. El expediente queda en condiciones de ser resuelto.

15 de mayo de 2026

Por mayoría de los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revoca la sentencia de primera instancia, reconoce legitimación activa a los actores opositores y dicta una medida cautelar que ordena a la UNT abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir u oficializar fórmulas que incluyan candidatos con dos mandatos consecutivos. Suspende los trámites de las candidaturas para el período 2026-2030 hasta la sentencia definitiva.

El vocal Mario Rodolfo Leal disintió y propuso declarar abstracta la cuestión.

La cautelar regirá hasta el dictado de la sentencia de fondo o el vencimiento de los tres meses previstos en la Ley de Cautelares contra el Estado, lo que ocurra primero. Los actores deberán prestar caución juratoria.

Con esta resolución, la Justicia Federal interrumpe de hecho el intento de re-reelección de Pagani y coloca bajo escrutinio judicial la interpretación de las normas que rigen la alternancia en el gobierno universitario.

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