La jueza Patricia Del Valle Carugatti, integrante del Tribunal de Impugnación Penal de Tucumán, declaró admisible el recurso de revisión interpuesto por la querella contra el sobreseimiento dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez de Garantías José Augusto Paz Almonacid en la causa que investigaba a los exfutbolistas de Vélez Sarsfield Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla por un presunto abuso sexual agravado.
Esto significa que ahora la magistrada deberá resolver si confirma el criterio adoptado por Paz Almonacid o si habilita la reapertura de una causa que continúa atravesada por una enorme exposición pública, cuestionamientos institucionales y fuertes presiones políticas y sociales. Es decir: confirmará el fallo y los jugadores quedarán sobreseídos, o pedirá que se revise total o parcialmente la decisión histórica del juez.
La decisión, adoptada este jueves 7, habilita el tratamiento de fondo de la impugnación presentada por la parte querellante, representada por los abogados Patricia Neme, José César Díaz y Franco Venditti en representación de María de Lourdes Parache, la denunciante. De esta manera, el expediente regresa al análisis judicial en una instancia superior, evitando por el momento el cierre definitivo de la Investigación Penal Preparatoria.
El fallo de Paz Almonacid había generado una fuerte controversia tanto en el ámbito jurídico como en el político y social. En una resolución extensamente fundamentada y posteriormente publicada en su versión textual completa, el magistrado concluyó que “el hecho no constituye delito” al no acreditarse la ausencia de consentimiento al momento de los hechos ocurridos en marzo de 2024 en una habitación del Hotel Hilton de San Miguel de Tucumán.
Sólo la cuestión formal
En la audiencia celebrada este jueves, el debate se centró exclusivamente en la admisibilidad formal del recurso. El abogado Franco Venditti, uno de los representantes de la querella, confirmó a los medios que la magistrada Carugatti habilitó el tratamiento del fondo de la apelación, cuya audiencia de revisión continuará este viernes 8 de mayo. “Estamos hablando de una etapa previa. Esto es solo la admisibilidad para poder empezar a discutir si es válido o no el sobreseimiento de los jugadores”, precisó Venditti, quien adelantó que la discusión podría extenderse durante varios días dada la complejidad del expediente.
La querella considera que el sobreseimiento dictado por Paz Almonacid constituye “una anomalía en términos jurídicos y técnicos” y confía en que el Tribunal de Impugnación revierta la decisión para permitir el debate pleno de la prueba en un eventual juicio oral. “Se trata de una sentencia arbitraria. Ha valorado evidencia en contra de la víctima y no así en contra de los imputados, y ha dejado de lado un sinnúmero de piezas de evidencia que son evidencias de cargo”, afirmó Venditti.
El caso, que data de marzo de 2024, adquirió una dimensión nacional no solo por la notoriedad de los imputados —entonces jugadores de Vélez Sarsfield— sino también por las derivaciones procesales ordenadas por Paz Almonacid. El magistrado dispuso la remisión de copia completa del legajo al fuero federal para investigar la posible comisión de delitos de competencia federal, entre ellos trata de personas, en perjuicio de la propia denunciante, y alcanzó con esa medida a los abogados querellantes y al diputado nacional Carlos Cisneros, dirigente de la Asociación Bancaria.
En paralelo a la audiencia judicial, este jueves se registró un escrache al juez Paz Almonacid y a periodistas frente a los tribunales penales de Tucumán convocada por la Asociación Bancaria. Esta manifestación había generado controversia por las fuertes presiones de las autoridades sindicales cercanas a Carlos Cisneros para que los agremiados asistan a la convocatoria. Esta extorsión fue documentada en audios y videos que se difundieron en distintos portales y en las redes.
La jueza Carugatti deberá ahora resolver en los próximos días si confirma el sobreseimiento dictado por Paz Almonacid o si, por el contrario, lo revoca total o parcialmente, ordenando la continuación de la investigación o incluso la elevación de la causa a juicio oral. La resolución que se dicte será susceptible de recursos extraordinarios, entre ellos casación y, eventualmente, recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La nueva etapa
Tras la declaración de admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la querella, se reactivó el debate judicial en torno a la causa que involucra a los futbolistas. Durante la audiencia de revisión de mérito que se realizaba durante la redacción de esta nota, las partes —querella, Ministerio Público Fiscal y defensas técnicas de los imputados— exponían oralmente sus argumentos sobre los agravios planteados en la impugnación. Se espera que el debate se centre especialmente en los puntos procedimentales y sustantivos cuestionados por los abogados de María de Lourdes Parache, entre ellos la supuesta invasión de competencia del juez de Garantías al valorar anticipadamente la prueba sin inmediación ni contradicción plena.
Una vez concluida la audiencia —que podría extenderse durante la jornada o requerir más de una sesión dada la complejidad del legajo—, el Tribunal de Impugnación deberá dictar resolución en los próximos días. Las opciones que tiene la magistrada Carugatti (o el Tribunal en pleno, según su integración) son fundamentalmente tres: confirmar el sobreseimiento dictado por Paz Almonacid; revocarlo total o parcialmente, ordenando la continuación de la Investigación Penal Preparatoria o la elevación directa a juicio oral; o anular parcialmente la resolución y remitir la causa para subsanar vicios específicos.
En caso de que la resolución del Tribunal de Impugnación sea adversa a alguna de las partes, caben recursos posteriores. Tanto la querella como las defensas mantienen reserva de casación ante la Cámara de Casación Penal y, eventualmente, de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las reservas formuladas oportunamente.
Una débil presentación
Desde el punto de vista técnico, la impugnación presentada por la querella es correcta en su forma y contiene agravios concretos y bien fundamentados, lo que explica que haya superado el filtro de admisibilidad. Sin embargo, enfrenta debilidades sustantivas importantes. Como se desprende del análisis detallado de la resolución original de Paz Almonacid —publicada en su versión textual completa—, la mayoría de los argumentos centrales de la apelación (supuestas contradicciones lógicas en la motivación, valoración arbitraria de los chats recuperados por pericia informática UFED/ECIF, aplicación inadecuada de la perspectiva de género y nulidad de la prueba digital) fueron anticipados y refutados con rigor por el juez de Garantías. El magistrado explicó con claridad que el encuentro sexual existió, pero no se acreditó la ausencia de consentimiento al momento de los hechos, alcanzando una “certeza negativa” sobre la configuración del delito.
El único flanco que conserva mayor fuerza para la querella es el procedimental: la eventual invasión de la competencia propia del juez de juicio oral al valorar prueba sin inmediación, sin exhibición de la Cámara Gesell ni posibilidad de contrainterrogatorio de peritos y testigos. Este aspecto será probablemente el eje central del debate en la audiencia de fondo. El resto de los agravios sustantivos choca contra una resolución altamente motivada, que se apoya en evidencia digital contemporánea (chats espontáneos) y en la pericia psicológica que da cuenta de un proceso posterior de resignificación subjetiva.

