18.000 toneladas de basura: la Justicia decide el destino de un vertedero colapsado

La problemática de los desechos urbanos vuelve a ser un tema de debate en la provincia. La empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL presentó un requerimiento ante la Cámara Contencioso Administrativa para que la Secretaría de Medio Ambiente se pronuncie sobre un punto central: la viabilidad ambiental de mover una enorme cantidad de residuos que se encuentran en la antigua planta de Pacará Pintado y definir su destino final. Esta solicitud, presentada como una medida para mejor proveer y que fue denegada en primera instancia, se convertirá en un elemento fundamental para la resolución del litigio, que ahora será analizado por la Sala II de ese fuero.

Como este medio había informado con anterioridad, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán detuvo el traslado de una gran masa de residuos hacia el predio de Overo Pozo. En una decisión del 18 de septiembre, el máximo tribunal provincial aceptó el recurso de casación presentado por el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), dentro de una causa impulsada por la ex concesionaria. Además de dar lugar a la apelación del GIRSU, la Corte anuló la sentencia anterior y ordenó a la Cámara de origen que dictamine nuevamente.

Antes de este paso judicial, la empresa volvió a destacar una cuestión ambiental de gran importancia. En los autos, la firma señala que la planta de Pacará Pintado está sujeta a un Plan de Cierre, y que allí se mantienen a la intemperie miles de toneladas de residuos sólidos urbanos que debieron ser removidos hace años. La propia parte demandada, el Consorcio GIRSU, calculó en su momento que el volumen remanente era de 17.943 toneladas, aunque un informe de las Comisiones Técnicas de la Secretaría de Medio Ambiente llegó a estimar cifras muy superiores: 180.000 m³, lo que equivale a unas 117.000 toneladas.

La permanencia prolongada de estos desechos a cielo abierto constituye –según alega la empresa actora– un riesgo ambiental inmediato y significativo. Frente a esta situación, la firma sostiene que el Consorcio no cumplió con las obligaciones establecidas en la Resolución 002/14, que disponía la limpieza del área de transferencia mediante el transporte de los residuos acumulados.

El Consorcio, por su parte, rechazó esa lectura y afirmó que su participación fue “a título de colaboración” y que, tras más de diez años, no existirían pruebas de daños ambientales concretos derivados de esa acumulación.

En este contexto, Servicios y Construcciones La Banda recordó que, dado el carácter ambiental del conflicto, es imprescindible que la Secretaría de Medio Ambiente se pronuncie técnicamente sobre tres aspectos claves para resolver el caso: la factibilidad ambiental del traslado, un plan de tratamiento ambiental detallado y las alternativas si este traslado no fuera viable.

De acuerdo con la demanda, la SEMA debe informar si es ambientalmente factible mover los residuos remanentes desde Pacará Pintado hasta la planta de disposición final de Overo Pozo. Este punto es esencial debido a las notables diferencias entre las cifras aportadas por el Consorcio y los cálculos de las Comisiones Técnicas. Asimismo, la empresa sostiene que, si el traslado es viable, la SEMA debe especificar un plan integral de tratamiento ambiental, que detalle cómo se realizará la operación de remoción, transporte, control y saneamiento completo del predio de Pacará Pintado. Finalmente, en caso de que el traslado a Overo Pozo no sea posible, la Secretaría deberá indicar cuál sería el sitio adecuado para la disposición final de los residuos, siempre bajo estrictos criterios técnicos y ambientales.

El antecedente judicial

En agosto de 2024, la Cámara Contencioso Administrativa -Sala III- había fallado a favor de la empresa y ordenado al Consorcio iniciar “las gestiones administrativas y presupuestarias” para efectivizar la limpieza del área de transferencia, previa autorización de Medio Ambiente. Además, estableció un plazo máximo de 90 días para ejecutar la operación una vez obtenido el permiso.

No obstante, en septiembre de 2025, la Corte anuló aquella sentencia y devolvió el expediente a la Cámara. Según el máximo tribunal, el fallo carecía de una evaluación integral y fundamentada de la prueba, en especial del testimonio de la SEMA, que había advertido de manera explícita que el traslado de residuos no es viable sin un tratamiento ambiental minucioso.

En las declaraciones citadas por la Corte, la Secretaría subrayó que remover basura que ya se encuentra “pasivada” en su ubicación original podría generar nuevos impactos negativos y acortar la vida útil de las celdas activas en Overo Pozo. La advertencia fue clara: sin un plan ambiental específico, el traslado podría ser contraproducente. A partir de esta interpretación, la Corte determinó que la sentencia original no había analizado adecuadamente esta evidencia y que no podía sostenerse que la autoridad ambiental avalara el traslado.

El nuevo pedido de la empresa, inicialmente rechazado, adquiere especial importancia porque apunta directamente al motivo que llevó a la anulación del fallo: la falta de un pronunciamiento técnico actualizado y concluyente por parte de la autoridad ambiental.

En otras palabras, para evitar nuevas controversias judiciales o interpretaciones divergentes, la firma solicita que la Cámara ordene formalmente a Medio Ambiente que emita un informe claro, completo y actualizado que permita resolver el litigio con rigor técnico. Además, pide que la Secretaría defina un plan detallado de tratamiento y saneamiento, o bien que establezca alternativas en caso de que el traslado resulte inviable. En cualquier escenario, la empresa considera indispensable que la decisión se base en criterios técnicos sólidos y ajustados a la Ley General del Ambiente (25.675).

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