Tucumán aumenta impuestos: Ingresos Brutos y Sellos suben más del 28% desde enero

La administración provincial de Tucumán ha establecido una actualización en los valores fijos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, cuya aplicación comenzará en enero del próximo año. Estos incrementos, que en su conjunto superan el 28%, fueron formalizados a través de los decretos 3623/3 y 3624/3, ejerciendo las atribuciones de ajuste que la normativa vigente otorga al Gobernador. Este movimiento en la política tributaria se produce en un escenario inflacionario, aunque el porcentaje de aumento decretado está por encima del índice de precios acumulado por el INDEC hasta octubre, que se sitúa en el 24,8%.

A través del Decreto 3624/3, al cual tuvo acceso este medio, el gobierno local fijó nuevos importes fijos para diversas categorías del Impuesto de Sellos, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. La disposición se argumenta en «criterios de oportunidad, mérito y conveniencia» para actualizar los montos.

El tributo de Sellos recae sobre la formalización de actos y contratos con contenido económico. Los nuevos valores fijos establecidos para el artículo 13 de la Ley N° 8467 son los siguientes:

  • Inciso 6 (Actos Notariales), apartado a) la protocolización de actos onerosos. Si el impuesto ya hubiera sido abonado en el documento original, la protocolización llevará un impuesto de $2.950 (actualmente $2.300)

  • Inciso 6., apartado b) los protestos por falta de aceptación o pago. El impuesto correspondiente a los protestos en ningún caso será inferior a $ 1.540 (actual $1.200)

  • Inciso 6., apartado c) los recibos o cartas de pago instrumentadas por escritura pública $ 1.540 (actual $1.200)

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  • Inciso 6., apartado d) toda escritura pública que determine la caducidad de una fianza o que libere de un derecho real $ 5.780 (actual $4.500)

  • Inciso 6., apartado e) los poderes y sus sustituciones, por cada poderdante $ 890 (actual $700)

  • Inciso 6., apartado f) la primera hoja de toda escritura pública donde no surjan o se protocolicen obligaciones a las que corresponda un impuesto especial determinado por esta ley. $ 2.950 (actual $2.300)

De manera similar se modifican los montos en otros apartados de la ley, como los incisos del punto 2 «Alícuotas Especiales e Importes fijos» (con valores de $ 2.950 y $ 12.850), el Inciso 3 apartado e) «Actos, contratos y operaciones relativos a bienes inmuebles» ($ 12.850, actualmente en $10.000) y el Inciso 5 «Operaciones de seguro, capitalización y ahorro» apartado e) los certificados de cobertura emitidos por las compañías aseguradoras ($ 7.580, su valor actual es de $5.900).

En forma paralela, el Decreto 3623/3 determinó una actualización de los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), aplicable desde el período fiscal 2026. Este incremento afectará especialmente a los contribuyentes registrados en regímenes simplificados o aquellos que, por sus características, tributan bajo valores mínimos de pago.

Los nuevos importes mínimos fijados para los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 8467 son:

  • Artículo 8° (valor mensual mínimo general): $ 11.180. El monto vigente es de $8.700

  • Artículo 9°: impuesto mensual mínimo a cargo de cada contribuyente que desarrolle exclusivamente la actividad de Cultivo de tabaco $ 2.570 (valor vigente de $2.000)

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  • Artículo 10°:Inciso 1: Servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares) apartados a, b y c: $ 12.850, $ 12.330 y $ 10.870, respectivamente. Inciso 2: Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio $ 2.050. Inciso 3:Cabaret y similares $ 12.850. Inciso 6: Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina $ 9.650.

Ambas resoluciones exponen como fundamento la necesidad de ajustar los valores de acuerdo con las facultades conferidas por la ley impositiva y se apoyan en dictámenes fiscales realizados a finales de noviembre.

El aumento general, que excede el 28%, muestra la voluntad de la provincia de mantener al día sus ingresos tributarios, intentando contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de los tributos fijos. No obstante, este porcentaje supera el 24,8% de inflación acumulada reportada por el INDEC hasta el mes de octubre, lo que representa un incremento efectivo en la carga fiscal para los contribuyentes a partir del año entrante.

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