Cuáles son las actividades permitidas en todo el territorio nacional

Esta mañana, el presidente Alberto Fernández anunció nuevo DNU por el Covid-19 con «aperturas sostenidas y progresivas». De una manera concisa, estas son las actividades permitidas en todo el territorio nacional.

En espacios cerrados

  • La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

En espacios abiertos

  • La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
  • La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Viajes grupales

  • Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Clases presenciales

  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

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