La Corte volvió a poner límites a las tasas municipales y los laboratorios cuestionan el TEM de Tucumán:

Un nuevo fallo del máximo tribunal nacional reabrió el debate sobre hasta dónde pueden llegar los municipios con sus tributos. En San Miguel de Tucumán, el TEM continúa vigente y ya enfrenta cuestionamientos de empresas y laboratorios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites para la potestad tributaria de los municipios y el nuevo pronunciamiento volvió a poner al Tributo Económico Municipal (TEM) de San Miguel de Tucumán en el centro de la discusión.

El fallo surgió a partir de una demanda de Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba. El máximo tribunal revocó una sentencia de la Justicia cordobesa que había avalado el cobro de la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.

La Corte estableció que un municipio no puede presentar como tasa un gravamen que, por sus características, funciona como un impuesto. Para justificar una tasa debe existir un servicio municipal concreto, efectivo y puesto a disposición del contribuyente, además de una relación razonable entre esa prestación y el monto exigido.

La resolución no anuló el TEM tucumano ni ordenó suspender su cobro. El caso resuelto correspondió a Córdoba. Sin embargo, el criterio fijado por la Corte vuelve a abrir un interrogante sobre los límites constitucionales de los tributos municipales en Tucumán.

Qué ocurre con el TEM en San Miguel de Tucumán

El Código Tributario Municipal establece en su artículo 131 que el TEM alcanza el ejercicio de actividades comerciales, industriales, de servicios y otras actividades realizadas a título oneroso, siempre que exista un local o una fuente de renta dentro de la jurisdicción.

La normativa utiliza el concepto de “tributo” y no lo define exclusivamente como una tasa vinculada con un servicio municipal individualizado.

Durante 2026, los contribuyentes deben presentar declaraciones juradas mensuales y cumplir con una categorización anual. Las obligaciones surgen de las alícuotas, importes fijos y mínimos establecidos por la Ordenanza Tarifaria.

Ese esquema ya generó distintos cuestionamientos judiciales. La discusión tomó una dimensión mayor con los reclamos de la Municipalidad contra compañías que no poseen establecimientos físicos dentro de la Capital.

Entre las empresas alcanzadas apareció Laboratorios Roemmers. La gestión de Rossana Chahla determinó una deuda de $880.984.901,24, que incluyó capital y una multa por períodos comprendidos entre enero de 2021 y junio de 2025.

También quedó bajo reclamo Laboratorio Elea Phoenix. El municipio determinó una deuda de $347.815.220,97 más intereses por el período comprendido entre enero de 2021 y julio de 2025.

Las compañías cuestionaron la aplicación del TEM y plantearon, entre otros argumentos, su similitud con impuestos provinciales sujetos al régimen de coparticipación.

La advertencia de los laboratorios

La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) rechazó la pretensión de la Municipalidad de cobrar el tributo sobre empresas sin locales ni inmuebles dentro de San Miguel de Tucumán.

La entidad sostuvo que el esquema municipal funciona, en los hechos, como un gravamen sobre las ventas y advirtió por su posible impacto sobre el precio de los medicamentos.

“Esta insólita pretensión recaudatoria de la Municipalidad de Tucumán impacta directamente sobre los precios de los medicamentos en esa jurisdicción”, sostuvo CILFA.

La cámara también reclamó un cambio de criterio a las autoridades municipales: “Instamos a las autoridades a revisar la medida a efectos de no generar mayores costos a la población de Tucumán en el acceso a los medicamentos”.

El representante legal de CILFA, Álvaro Luna Requena, fue todavía más directo al describir el conflicto. “Hace un tiempo que de manera muy agresiva están intentando aplicar este tributo a compañías, a particulares que no tienen ninguna presencia física en el municipio y esto ha tocado recientemente al sector de laboratorios que están en este momento en una disputa judicial importante, porque, en verdad, el propio municipio en sus reclamos reconoce que, a diferencia de lo que uno en el imaginario colectivo asocia con los municipios el cobro de tasas, el municipio dice abiertamente que lo que pretende cobrar es un impuesto, un impuesto sobre la venta”.

El abogado también alertó sobre una eventual repercusión sobre los consumidores. “Por supuesto. Eso es la gravedad… los afectados acá son varios, las empresas que lo pagan, probablemente los ciudadanos tucumanos que evidentemente van a terminar pagando los medicamentos más caros que en otras provincias”.

Un antecedente tucumano de hace más de tres décadas

El debate sobre las tasas municipales no nació con el actual conflicto por el TEM.

En 1989, la Corte Suprema resolvió la causa “Compañía Química S.A. contra Municipalidad de Tucumán”. Una empresa había cuestionado un tributo municipal aplicado sobre actividades comerciales, industriales y de servicios.

Aquel fallo estableció un principio que luego apareció en otros pronunciamientos del máximo tribunal: una tasa debe tener como contraprestación una actividad estatal concreta, efectiva e individualizada respecto del contribuyente.

La Corte rechazó así la idea de justificar el cobro mediante una referencia genérica a servicios municipales destinados al conjunto de la comunidad.

Más de 30 años después, el nuevo fallo contra la Municipalidad de Córdoba recupera esa discusión. El interrogante vuelve a ser similar: cuándo un municipio cobra realmente una tasa y cuándo establece un impuesto bajo otra denominación.

Las tres reglas que fijó ahora la Corte

El nuevo pronunciamiento estableció tres pautas centrales para evaluar la validez de una tasa municipal.

La primera exige que la norma determine con claridad el hecho imponible y precise cuáles son los servicios o actividades municipales que justifican el cobro.

La segunda establece que esos servicios deben estar efectivamente organizados y disponibles para el contribuyente. Si no existe esa prestación, la obligación puede quedar sin causa.

La tercera apunta al monto exigido. La cuantificación debe guardar una relación adecuada con la actividad municipal y puede considerar factores como el costo global del servicio y la capacidad contributiva.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en revocar la sentencia cordobesa.

El límite federal que también aparece en la discusión

El problema del TEM no se reduce a determinar si existe o no un servicio municipal.

Los cuestionamientos de los laboratorios introducen además otra discusión: hasta dónde puede avanzar un municipio sobre actividades alcanzadas por impuestos nacionales y provinciales dentro del régimen de coparticipación federal.

Luna Requena planteó ese argumento al explicar que un mayor pago del TEM puede reducir la base sobre la cual una empresa tributa Ganancias. Por esa vía, sostuvo, también podría disminuir la recaudación que integra la masa coparticipable.

El abogado cuestionó así que San Miguel de Tucumán cobre un gravamen sobre las ventas a empresas que no cuentan con presencia física en la ciudad.

“La municipalidad cree haber descubierto como una pólvora tributaria como si pudiera cobrar… esto es como un impuesto municipal a la venta. Si pudieran hacer esto los municipios, imagínense la voracidad fiscal que tienen los municipios bonaerenses, cordobeses, misioneros. Si esto lo pudieran hacer, ya lo estarían haciendo hace 20, 30 años. Ningún municipio del país cobra un impuesto a la venta, salvo San Miguel de Tucumán”.

El antecedente REFINOR también pesa

La discusión suma otro antecedente reciente de la Corte Suprema. En junio de 2025, el máximo tribunal intervino en la causa “Refinería del Norte S.A. (REFINOR) c/ Municipalidad de Banda del Río Salí” y revocó decisiones de la Justicia tucumana que habían avalado un tributo municipal.

En aquel expediente, la empresa cuestionó el gravamen por su posible incompatibilidad con la Ley de Coparticipación Federal y otras normas nacionales.

La Corte nacional sostuvo que la autonomía municipal no es absoluta y debe respetar las reglas federales de coordinación tributaria.

Ese antecedente adquirió especial relevancia para los cuestionamientos actuales al TEM. Los planteos de las empresas que enfrentan reclamos de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán deberán atravesar ahora un escenario en el que la Corte volvió a precisar los límites de la potestad tributaria local.

El nuevo fallo no resolvió la situación específica del TEM. Tampoco implica su eliminación automática. Pero sí deja una cuestión abierta para Tucumán: si el tributo municipal cumple con los requisitos que la Corte exige para una tasa y hasta dónde puede avanzar la Capital con su potestad fiscal sin chocar con las normas constitucionales y el régimen de coparticipación.

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