La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución del policía Christian Fernando Gómez, quien fue juzgado por la muerte de Ceferino Walter David Nadal, ocurrida el 24 de junio de 2020 en pleno centro de San Miguel de Tucumán.
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme la sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital. En aquel proceso, Gómez fue absuelto por el beneficio de la duda.
La resolución tuvo como primer voto al vocal Antonio Estofán y recibió las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse. La querella, a cargo de Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y pidió la aplicación de la teoría de la imputación objetiva.
El caso se originó en un procedimiento policial ocurrido en Las Heras al 67. Nadal fue perseguido por un presunto ilícito y, tras ser alcanzado, quedó boca abajo y esposado sobre la vereda.
La acusación sostuvo que Gómez apoyó su pierna izquierda sobre el cuello del detenido, con una presión que habría provocado una compresión cervical y, luego, la asfixia que derivó en su muerte.
La prueba incorporada al juicio, sin embargo, presentó diferencias relevantes.
Varios policías afirmaron que el contacto del agente se produjo sobre el omóplato y que duró apenas unos segundos. Según esos testimonios, la maniobra tuvo como finalidad impedir que Nadal se autolesionara.
La versión de un testigo civil fue distinta. Aseguró que el policía mantuvo la rodilla sobre el detenido durante unos diez minutos.
También aparecieron divergencias entre los informes médicos.
El médico forense Javier Adrián Tula Rizo, tanto en la autopsia preliminar como en el informe definitivo, estableció que la muerte respondió a una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.
Otra conclusión surgió de la segunda junta médica. El médico Gustavo Armando sostuvo que se trató de una “inhibición cardíaca refleja”, con la intervención de distintos factores.
Entre ellos mencionó el estrés de la persecución, la posición boca abajo y las patologías previas de Nadal. El informe también hizo referencia a su obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.
Para la Corte, esas diferencias impidieron establecer con el nivel de certeza requerido que la maniobra atribuida a Gómez haya provocado de forma directa el fallecimiento.
“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, sostuvo el tribunal.
Los jueces consideraron que una condena requería acreditar dos elementos: la existencia de un riesgo creado por el acusado y la concreción de ese riesgo en la muerte investigada. Ante las distintas hipótesis que surgieron durante el proceso, entendieron que no existió certeza suficiente y aplicaron el principio constitucional de inocencia.
Una advertencia a la Policía
Aunque la Corte confirmó la absolución, el fallo incluyó una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.
Durante el debate declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los especialistas explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral son considerados “puntos rojos” por el riesgo mortal que implica ejercer presión o golpes sobre esas zonas.
También señalaron que esas prácticas están prohibidas cuando una persona ya fue reducida y permanece esposada con las manos detrás de la espalda.
A partir de esos elementos, la Corte pidió al Ministerio de Seguridad de Tucumán, por medio de la Jefatura de Policía, que instruya a los efectivos para abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.
El máximo tribunal estableció que una intervención sobre esas zonas sensibles solo podría justificarse como último recurso, ante una situación de grave peligro para la vida del personal policial.
Según la propia resolución, esa situación de riesgo no existía cuando Nadal fue reducido.
La Corte también reclamó una capacitación obligatoria y periódica sobre los protocolos de reducción. La formación, según el fallo, debe mantenerse durante toda la carrera de los agentes.
Críticas a la investigación forense
El tribunal también puso la lupa sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal durante la investigación.
Los jueces detectaron diferencias entre la autopsia inicial y los estudios realizados con posterioridad por las juntas médicas. A eso sumaron observaciones sobre la documentación del cuerpo y los tiempos utilizados para producir los informes.
La Corte señaló la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionó el escaso tiempo otorgado para la elaboración de algunos estudios.
Por ese motivo, exhortó al organismo acusador a aplicar de forma estricta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas cuando una causa involucre a agentes estatales.
El tribunal remarcó que los médicos forenses deben disponer del tiempo suficiente para desarrollar sus estudios sin presiones.
También destacó la necesidad de documentar mediante fotografías las lesiones internas y externas, con escalas de medición y aun cuando ninguna de las partes solicite esas diligencias.
Así, el fallo no modificó la situación penal de Gómez, pero dejó una serie de advertencias sobre el uso de la fuerza durante las detenciones y las condiciones que deben regir las investigaciones de muertes bajo custodia o durante procedimientos estatales.

