Sentencian a Juan Andrés Robles, abogado cisnerista de la causa Vélez, por «Violencia Digital de Género»

El juez Pedro Manuel León Pérez le prohibió al letrado de La Bancaria "mencionar, referirse o vincular" a Solana Casella en "cualquier medio, red social o entrevista con el delito de tráfico de influencias, la causa penal o el Sr. Ontiveros", pareja de la denunciante. El magistrado dio por probada la violencia ejercida por Robles a través de los medios contra Casella.

En una sentencia que sienta un precedente en la protección del honor y la reputación en entornos digitales, el Juzgado Civil y Comercial Común de la 8va. Nominación de Tucumán hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por la abogada Solana Esther Casella contra el Dr. Juan Andrés Robles, reconocido como el abogado preferido en Tucumán del diputado nacional Carlos Cisneros. El fallo ordena al demandado abstenerse de realizar futuras declaraciones que vinculen a la letrada con el delito de tráfico de influencias.

La Dra. Casella, quien se desempeña como relatora en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y se encuentra ternada para ocupar el cargo de Jueza Federal con competencia electoral N° 1, interpuso la acción luego de que el Dr. Robles, en su rol de abogado querellante en una causa penal, realizara declaraciones en medios de comunicación y redes sociales. En ellas, vinculaba a la profesional con una investigación por tráfico de influencias que involucraba a su pareja, el Dr. Luis Alejandro Ontiveros.

La Dra. Casella argumentó que las manifestaciones del Dr. Robles, vertidas en una nota periodística y replicadas en plataformas digitales, eran falsas, ya que la investigación penal nunca la había involucrado. Sostuvo que estas imputaciones constituían un acto de violencia de género simbólica, mediática y digital, afectando gravemente su honor, su dignidad y su carrera profesional, especialmente en el contexto de su postulación a la magistratura.

En su resolución, el juez Pedro Manuel Ramón Pérez destacó que el caso presentaba una colisión entre dos derechos de raigambre constitucional: la libertad de expresión del demandado y el derecho al honor, la intimidad y la dignidad de la actora. El magistrado subrayó que el Dr. Robles no es un periodista ni un medio de comunicación, sino un particular que ya había ejercido su derecho a denunciar los hechos ante la justicia. Al haber concluido la investigación penal sin que la Sra. Casella fuera imputada, el juez consideró que la continuación de las declaraciones públicas del abogado carecían de sustento y resultaban dañinas. «Considero que limitar, mediante esta Resolución, la libertad de expresión del demandado Robles, a fin de evitar que el daño sobre la reputación, honor, intimidad y dignidad de la actora Casella continúe en el tiempo, y se agrave, luce razonable», afirmó el juez en su sentencia.

Por lo tanto, se hizo lugar a la medida en dos aspectos centrales: por un lado, se intimó al Dr. Robles a abstenerse de mencionar, referirse o vincular a la Dra. Casella en cualquier medio, red social o entrevista con el delito de tráfico de influencias, la causa penal o el Sr. Ontiveros. Por otro, se le ordenó eliminar de sus perfiles en redes sociales las publicaciones que el tribunal consideró lesivas para el honor y la dignidad de la actora.

Sin embargo, el juez rechazó la solicitud de la actora de oficiar a los medios de comunicación para que eliminaran todas las notas y publicaciones pasadas. El tribunal consideró que dicha medida implicaría una restricción excesiva a la libertad de expresión que ya había sido ejercida, y que la difusión de la presente sentencia sería suficiente para reparar el daño causado por las manifestaciones previas.

El fallo es especialmente significativo porque aborda el caso desde una perspectiva de género, reconociendo que las imputaciones públicas y digitales contra la Dra. Casella, centradas en su vínculo de pareja, constituyen una forma de violencia simbólica. La decisión, de fecha 2 de septiembre de 2026, pone de manifiesto la tensión existente entre el derecho a la libre expresión y la protección de la dignidad de las personas, especialmente cuando se trata de figuras públicas expuestas a campañas de desprestigio en el entorno digital. El tribunal determinó que, en este caso puntual, el derecho al honor de la actora debía prevalecer para evitar un daño irreparable a su carrera y su vida personal.

Además, el juez ordenó publicar el fallo a los siguientes medios de comunicación: La Gaceta, Contexto, Tendencia de noticias, Canal 8 el matutino, Canal 8 el ocho TV, Tucumán Noticias, Sin Código Tucumán, El Siglo Web, Tucumán en las redes y Ahora lo sabes Tucumán. 

De defensores a victimarios

La tutela que el juez Pedro Manuel Ramón Pérez le impuso a Juan Andrés Robles, además, expone la gran hipocresía con la que actuó el cisnerismo durante los últimos años, y sobre todo durante el caso de los jugadores de Vélez Sarsfield. De abanderados de los derechos de las mujeres, a victimarios, perpetradores de la violencia de género, aunque sea digital.

Por otro lado, la resolución deja al descubierto la clásica estrategia del cisnerismo, que consiste en el escrache periodístico pero no con el fin del esclarecimiento de los hechos, sino la erosión moral, anímica y financiera de las víctimas. En el caso de los hombres, hasta la cancelación. En el caso de las figuras públicas, hasta una suerte de rendición que termina en el desistimiento de algún cargo o intención social.

El rol en la Causa Vélez y como abogado de La Bancaria

Juan Andrés Robles no llegó tarde a la causa Vélez: en marzo de 2024 era uno de los abogados de Lourdes Parache y, ante Olé y la televisión, pedía 20 años de prisión para los jugadores y hablaba de un hecho “bestial”. Integró el equipo con Patricia Neme y Franco Venditti —el mismo estudio de General Paz 576, allanado el 30 de septiembre de 2025— hasta que, el 23 de diciembre de ese año, se apartó por escrito de la audiencia decisiva. Después reapareció en el Tribunal de Impugnación: ante las vocales debió retractarse de haber hablado de una “lesión de 5 centímetros” que el informe médico reducía a una escoriación de 3 milímetros. José Florentín lo denunció, junto a Cisneros y al resto del equipo, por presunta asociación ilícita para armar el caso. Esa derivación sigue abierta en sede provincial y federal.

Entre 2025 y 2026 el mismo letrado pasó a ser la firma visible del diputado. Respondió a La Gaceta, como “defensa técnica” de Cisneros, el pedido de indagatoria del fiscal Rafael Vehils Ruiz por presunta trata. Patrocinó a Neme cuando ella quedó bajo investigación. Fue apoderado de la Caja Popular, de Federico Petraglia y de las tres hijas de Cisneros en las demandas y en la tutela contra El Tucumano y El Federalista —esta última rechazada por la jueza Andrea Abate—. En mayo de 2026, con su firma, Petraglia desistió de esas acciones. El hilo es uno: el abogado que sostuvo en público la querella de Parache es el que, cuando esa querella se derrumbó, pasó a cubrir a Cisneros y a su círculo en el fuero federal y en el civil.

A continuación, el fallo completo del juez Pérez:

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