En abierto desafío a la Justicia Federal y el Estatuto, el saabismo busca al reemplazante de Pagani

Al presentar como un simple proceso de definición interna la búsqueda de un reemplazante, sin mencionar siquiera el fallo, el principio de preclusión ni el artículo 61 del Código Electoral Nacional, La Gaceta contribuye a naturalizar una operación que elude los límites fijados por la Justicia Federal y por la propia normativa universitaria.

Una sorpresiva información fue publicada este miércoles en el diario La Gaceta sobre el futuro de las elecciones del Rector de la UNT sin alusión alguna a las graves faltas al estatuto y al Código Electoral de la Nación, sobre la planificación del saabismo para reemplazar a Sergio Pagani al frente de la fórmula del oficialismo universitario.

Según el medio, el oficialismo analiza una terna integrada por Mohamed, Jorge Rospide y Cristina Grunauer para definir la fórmula que competirá por el Rectorado. Mercedes Leal, quien integraba originalmente la fórmula con Pagani, no encabezaría la lista y solo podría aspirar a la vicerrectoría. La Asamblea Universitaria habría sido fijada para el 3 de septiembre.

La nota de La Gaceta omite por completo el contexto jurídico que enmarca esta maniobra. La Cámara Federal de Apelaciones ya declaró de manera expresa que Pagani se encuentra impedido de presentarse a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030. Esa sentencia firme activa, de acuerdo con el artículo 91 del Régimen Electoral de la UNT, la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional.

El artículo 61 de ese código establece con claridad qué corresponde cuando un candidato es declarado inelegible por sentencia firme: se corre el orden de la lista y se completa con el primer suplente, en un plazo de apenas 48 horas. No se contempla la apertura de un nuevo período general de inscripción de fórmulas ni la construcción de una terna de candidatos ajenos a la fórmula original.

La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema es consistente en este punto: la inhabilitación de un candidato se resuelve con el corrimiento de la lista, no con la reinvención del proceso de nominación. El principio de preclusión de las etapas electorales refuerza esa lógica. Una vez cerrados los plazos de inscripción y oficialización, esas etapas no se reabren.

Al presentar una terna de nuevos nombres —Mohamed, Rospide y Grunauer— y proyectar una Asamblea para el 3 de septiembre como si el proceso pudiera reiniciarse sin más, el oficialismo actúa en abierto desprecio no solo del Estatuto universitario, sino de la sentencia de la Cámara Federal y del régimen electoral nacional que el propio Reglamento de la UNT declara aplicable de manera supletoria.

La omisión de La Gaceta de cualquier referencia a estos límites legales no es un detalle menor. Contribuye a naturalizar una operación política que, desde el punto de vista jurídico, se construye sobre un terreno frágil. Si el Consejo Superior y la Junta Electoral avanzan en la habilitación de nuevas fórmulas o en la construcción de un binomio completamente distinto al original, la oposición cuenta con fundamentos sólidos —el artículo 61 del Código Electoral Nacional, el principio de preclusión y la jurisprudencia consolidada— para volver a la Justicia Federal.

La histórica relación entre Saab y quienes toman las decisiones editoriales en el centenario periódico tucumano ha sido una de las herramientas fundamentales para construir el poder cuasi mafioso en la Universidad Nacional de Tucumán.

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