¿Seguirá la judicialización?: Contra el Estatuto y el Código Electoral, el Consejo de la UNT permitirá la inscripción de nuevas fórmulas

La decisión del Consejo Superior choca con un muro jurídico concreto: el artículo 61 del Código Electoral Nacional —de aplicación supletoria en la UNT—, el principio de preclusión de las etapas electorales y la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema, que establecen que la inhabilitación de un candidato se resuelve con el corrimiento de la lista y no con la reapertura del proceso de inscripción.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán se apresta a habilitar un nuevo período de inscripción de fórmulas para la elección de rector y vicerrector, en una decisión que profundiza el conflicto institucional abierto por el intento de re-reelección de Sergio José Pagani y que, previsiblemente, derivará en nuevas presentaciones judiciales.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ya resolvió el fondo de la cuestión: declaró que el artículo 17 del Estatuto limita la reelección a una sola vez (dos mandatos consecutivos en total) y que Pagani se encuentra impedido de presentarse a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030. Ese pronunciamiento eliminó la principal carta del oficialismo. Sin embargo, lejos de cerrar el proceso, abrió una nueva disputa sobre las reglas que regirán la etapa final.

Miguel Ángel Cabrera, candidato de la única fórmula que quedó inscripta en tiempo y forma, sostiene que los plazos están precluidos. “Los plazos están precluidos, hubo un tiempo para inscribir fórmulas, lo demás sería un invento, de nuevo empezar a inventar cuestiones que son alejadas de lo reglamentario”, afirmó. Según su interpretación, la única vía compatible con la normativa es que Mercedes Leal recomponer la fórmula original asumiendo ella la candidatura a rectora y buscando un compañero de fórmula, aplicando de manera supletoria el Código Electoral Nacional. En ese escenario, solo competirían dos fórmulas: la de Leal y la de Cabrera-Abdala.

Del otro lado, el secretario general José Hugo Saab sostiene que existe posibilidad de presentar nuevas fórmulas. “Hay posibilidad de presentación de nuevas fórmulas. Eso está muy claro”, afirmó, y anticipó que el Consejo Superior trataría la reorganización del cronograma para contemplar inscripción de candidaturas, impugnaciones, oficialización y convocatoria a la Asamblea Universitaria hacia fines de agosto. Al mismo tiempo, criticó el fallo de la Cámara Federal por “violar la autonomía universitaria” y dejó abierta la puerta a un recurso ante la Corte Suprema.

El riesgo de una nueva judicialización

La decisión que se perfila en el Consejo Superior —habilitar la inscripción de nuevas fórmulas— se enfrenta a un problema de fondo. El Estatuto de la UNT, en su artículo 17, fija un límite claro de dos mandatos consecutivos. La Asamblea Universitaria de 2024 rechazó expresamente, por 79 votos contra 34, cualquier cláusula de “reinicio” de mandatos. Y la Cámara Federal ya declaró con carácter de certeza que Pagani está impedido.

Reabrir los plazos de inscripción después de que el proceso electoral había avanzado y de que existía una única fórmula oficializada (Cabrera-Abdala) y una fórmula alcanzada por la prohibición (Pagani-Leal) implica, en la práctica, reescribir las reglas del juego una vez iniciado. Ese movimiento no solo contradice el principio de preclusión propio de los procesos electorales, sino que abre la puerta a nuevas impugnaciones.

Cualquier resolución del Consejo Superior que habilite nuevas candidaturas será leída por la oposición como un nuevo intento de eludir los efectos del fallo federal y de adaptar el cronograma a las necesidades del oficialismo. Cabrera ya anticipó que impugnará cualquier “invento” alejado de la reglamentación. El oficialismo, por su parte, insiste en que la necesidad de adecuar el proceso tras la exclusión de Pagani justifica la reapertura.

El muro jurídico

La decisión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán de habilitar un nuevo período de inscripción de fórmulas para la elección de rector y vicerrector no solo contradice el espíritu del Estatuto. Se enfrenta a un conjunto de normas y precedentes que hacen altamente probable su invalidación judicial.

El punto de partida es claro. La Cámara Federal de Apelaciones ya declaró, con carácter de certeza, que Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030. Esa sentencia firme activa, de manera automática, el mecanismo de recomposición de listas previsto en el derecho electoral argentino.

La norma que el Consejo Superior parece ignorar

El Régimen Electoral de la UNT establece en su artículo 91:

“El Código Electoral Nacional y la Ley Nacional de Partidos Políticos son de aplicación supletoria para las cuestiones no previstas en el presente reglamento.”

Esa remisión es expresa y no admite dudas. Ante la inhabilitación judicial de un candidato, corresponde aplicar el artículo 61 del Código Electoral Nacional, que dispone:

“Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y el partido político a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución.”

La norma no contempla la reapertura de un período general de inscripción de fórmulas. Establece un mecanismo limitado y correctivo: corrimiento de la lista y un plazo de apenas 48 horas para completar el último lugar. La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema ha ratificado de manera reiterada que este es el camino cuando un candidato es declarado inelegible por sentencia firme. No se admite la libre sustitución por personas ajenas a la fórmula original ni, mucho menos, el reinicio del proceso de nominación.

El principio de preclusión

Más allá del artículo 61, opera el principio de preclusión, pilar del derecho electoral argentino. Una vez cerrados los plazos de inscripción y oficialización de fórmulas, esas etapas no se reabren. La preclusión garantiza seguridad jurídica, igualdad entre los competidores y estabilidad del proceso. Reabrir ahora un período de inscripción de fórmulas nuevas —después de que ya existía una fórmula oficializada (Cabrera-Abdala) y otra alcanzada por la inhabilitación (Pagani-Leal)— equivale a modificar las reglas del juego una vez iniciado el partido.

El propio Estatuto refuerza esta lógica. Su artículo 101 prevé que “cuando se oficializare una sola fórmula […] sus integrantes serán proclamados como Rector y Vicerrector”. La existencia de una única fórmula habilitada tras la exclusión judicial de Pagani no es un vacío que justifique reinventar el cronograma. Es, precisamente, la situación que el Estatuto contempla para la proclamación directa.

La vulnerabilidad jurídica de la decisión

Cualquier resolución del Consejo Superior que habilite un nuevo llamado general a inscripción de fórmulas se enfrenta, al menos, a tres objeciones jurídicas de peso:

  1. Desconocimiento del artículo 61 del Código Electoral Nacional, de aplicación supletoria por mandato expreso del Régimen Electoral de la UNT.
  2. Violación del principio de preclusión, al reabrir etapas ya cerradas del proceso electoral.
  3. Apartamiento de la jurisprudencia electoral consolidada, que prioriza el corrimiento de la lista original por sobre la posibilidad de presentar fórmulas enteramente nuevas.

La Cámara Federal ya resolvió el fondo de la elegibilidad de Pagani. Lo que resta es la consecuencia jurídica de esa declaración: la recomposición limitada de la fórmula afectada, no la apertura de un nuevo proceso de nominación. Si el Consejo Superior insiste en habilitar nuevas inscripciones, la oposición cuenta con fundamentos sólidos para impugnar la decisión ante la Justicia Federal. Y la jurisprudencia vigente sugiere que esas impugnaciones tienen altas posibilidades de prosperar.

En definitiva, la decisión que se perfila no solo prolonga la crisis institucional. Se construye sobre un terreno jurídico frágil. El Estatuto, el Régimen Electoral y la doctrina de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema apuntan en la misma dirección: la inhabilitación de un candidato se resuelve con el corrimiento de la lista, no con la reinvención de las reglas.

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