El Tribunal del Poder Judicial de Tucumán dictó la absolución de Lucas Eduardo Gaitán, el guardiacárcel imputado por la muerte de un joven de 20 años durante un asalto perpetrado en marzo de 2025 en las inmediaciones del Parque Guillermina. La resolución judicial, fundamentada en el principio constitucional del in dubio pro reo, determinó que la acusación no logró probar con la certeza necesaria que el uniformado incurriera en un exceso en la legítima defensa al repeler la agresión contra el párroco local, Pepe Abuín.
El hecho que originó el debate oral ocurrió el 4 de marzo del año pasado a las 6:55, sobre la calle San Martín al 3800. Según quedó acreditado en la instrucción, tres delincuentes a bordo de una motocicleta abordaron y derribaron de su bicicleta al sacerdote con la clara intención de despojarlo de sus pertenencias. Al advertir la agresión, Gaitán, que ostenta funciones como personal del servicio penitenciario, dio la voz de «alto, policía» y empuñó una pistola Bersa calibre 9 milímetros. Ante la fuga de los sospechosos, el uniformado inició una persecución y abrió fuego; los disparos alcanzaron de muerte en la región dorsal izquierda a Nelson Lautaro Pérez, de 20 años, e hirieron a un menor de 15 años. El conductor del motovehículo, identificado como Benjamín García Jiménez, resultó ileso.
El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscalía especializada a cargo de Carlos Sale, había estructurado su acusación bajo la hipótesis de que el suceso se inició como una legítima defensa de un tercero, pero derivó en una conducta punible debido al empleo de un arma no autorizada para portación y a la continuidad de los disparos cuando los atacantes ya se encontraban en retirada. «La defensa no puede transformarse en venganza ni en ejecución», había argumentado de manera tajante el auxiliar fiscal Alejandro Andole en sus alegatos, solicitando una pena de cuatro años y medio de prisión por el delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa. Por su parte, las querellas particulares elevaron la pretensión punitiva al encuadrar el caso como un homicidio agravado por el abuso de la función pública, requiriendo la pena de prisión perpetua.
En contraposición, la estrategia de la defensa técnica —encabezada por los letrados Humberto Castaldo y Eduardo Gaitán López— sostuvo la licitud de la conducta de Gaitán, remarcando que el uniformado actuó con estricto apego al deber de auxilio y en protección de la integridad del religioso. Durante su declaración, el propio Gaitán afirmó haber regresado de inmediato a asistir a la víctima del robo tras los disparos, sin advertir inicialmente que los delincuentes habían sido alcanzados por los proyectiles antes de caer de la motocicleta en la intersección de Rufino Cossio y Crisóstomo Álvarez.
Al momento de fundamentar la sentencia absolutoria, los magistrados recordaron los tres presupuestos exigidos por la legislación de fondo para configurar la causa de justificación: la existencia de una agresión ilegítima, la racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte de quien ejerce la defensa. «Existiendo dudas sobre tales circunstancias, no puede tenerse por acreditado el hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas», concluyó el tribunal en el anticipo de sus fundamentos, devolviendo la libertad de culpa y cargo al imputado al no romperse el estado constitucional de inocencia.

