En un nuevo y contundente paso judicial, los candidatos opositores a la rectoría de la Universidad Nacional de Tucumán, Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, junto a su abogada Rocío Barbieri, presentaron este viernes 22 de mayo de 2026 un escrito ante el Juzgado Federal N° 2 en el que denuncian que la UNT y sus órganos internos tergiversaron deliberadamente la cautelar dictada por la Cámara Federal el 15 de mayo para beneficiar a Sergio José Pagani y evitar su exclusión definitiva del proceso electoral. Los impugnantes calificaron la maniobra como un “plan deliberado, secuencial y sistemático” y reclamaron al juez que resuelva con urgencia el fondo del asunto —la constitucionalidad de la re-reelección— y exhorte a la universidad a revocar las resoluciones de la Junta Electoral y del Consejo Superior bajo apercibimiento de sanciones.
La presentación se suma a la denuncia penal ya formulada contra los tres miembros de la Junta Electoral —Fernando Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández— por desobediencia a la autoridad judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Con esta escalada, la oposición no solo busca frenar lo que considera un fraude electoral institucional, sino también obtener una sentencia de fondo que ponga fin definitivo a las maniobras dilatorias del denominado saabismo.
La secuencia de hechos revela un patrón claro de avasallamiento institucional. Tras la cautelar federal del 15 de mayo —que ordenó exclusivamente suspender los trámites de la fórmula Pagani-Leal por violar el artículo 17 del Estatuto Universitario—, la Junta Electoral presidida por el ultra saabista Fernando Valdez dictó el 18 de mayo las resoluciones RES-JE-5763/2026 y RES-JE-5766/2026, extendiendo indebidamente los efectos de la medida a todo el proceso electoral. Suspendió incluso las oficializaciones ya realizadas el 14 de mayo (incluida la de la fórmula opositora Cabrera-Abdala) y aplazó la Asamblea Universitaria convocada para el 20 de mayo.
Ante esta conducta, Cabrera y Abdala presentaron de inmediato la denuncia penal. Ese mismo día, el Consejo Superior —controlado por la mayoría oficialista— se reunió en sesión extraordinaria y, el 19 de mayo, reprogramó la Asamblea para el 10 de junio de 2026, concediendo al oficialismo casi tres semanas adicionales para rearmar su estrategia electoral (con posibles candidaturas de Mercedes Leal o Jorge Rospide).
Un fraude electoral institucional
La resolución del Consejo Superior reúne todos los elementos que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación identifica como fraude electoral en el ámbito universitario.
Tras la cautelar federal, la fórmula Cabrera-Abdala quedó como la única oficializada y habilitada. Los artículos 114 del Estatuto Universitario y 81 del Reglamento Electoral son categóricos: ante una sola lista que cumple los requisitos, corresponde su proclamación directa sin necesidad de Asamblea. El Consejo Superior ignoró este mandato expreso y, mediante una mayoría circunstancial, modificó unilateralmente plazos ya precluidos.
Esa mayoría no es fruto de un consenso académico, sino de una construcción artificial sostenida durante décadas mediante el manejo discrecional del presupuesto universitario: distribución de cargos, asignación de recursos a facultades afines y control burocrático que José Hugo Saab ejerce desde la Secretaría General desde hace más de cuatro décadas. Se trata de una mayoría coyuntural que utilizó su poder para avasallar los derechos de la oposición y de toda la comunidad universitaria —especialmente de los estudiantes—, concediéndose a sí misma el tiempo necesario para presentar un nuevo binomio y diluir el efecto de la cautelar federal.
La Corte Suprema, en el fallo Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia s/ amparo (Fallos 346:543, 9 de mayo de 2023), invalidó una reelección encubierta al sostener que la alternancia es un valor fundamental del sistema republicano que presupone periodicidad y renovación de autoridades. La Cámara Federal de Tucumán citó expresamente esa doctrina al aplicar los mismos principios a la UNT. Cuando una mayoría circunstancial altera las reglas en pleno proceso para neutralizar una sentencia judicial y postergar la alternancia, no se trata de una interpretación legítima del Estatuto: se trata de un fraude a la democracia universitaria.
Denuncia penal y Acusación de tergiversación
En el escrito presentado el 22 de mayo ante el Juzgado Federal N° 2, los opositores sostuvieron que las resoluciones de la Junta Electoral y del Consejo Superior forman parte de un “plan deliberado, secuencial y sistemático” para beneficiar encubiertamente la candidatura de Pagani. Denunciaron un “incumplimiento por exceso” de la medida cautelar, ya que esta solo afectaba a la fórmula oficialista y en ningún momento ordenaba suspender la Asamblea ni todo el proceso electoral.
Los actores argumentaron que la Junta extendió indebidamente la suspensión a la totalidad del proceso y que el Consejo Superior convocado el 19 de mayo “aún no estaba legalmente constituido” (mezcla de consejeros de mandatos anteriores y miembros parcialmente electos). Citaron incluso las declaraciones públicas del propio rector Pagani, quien afirmó a la prensa que la cautelar había dispuesto aplazar la Asamblea. La abogada Rocío Barbieri consideró esta afirmación una “confesión”, ya que implica que el rector sabía que la medida judicial no ordenaba tal suspensión y aun así avaló públicamente esa lectura tergiversada.
Los impugnantes advirtieron que, si la Asamblea no se celebra antes del 28 de mayo (fecha en que vence el mandato de Pagani y deben jurar las nuevas autoridades según el Estatuto), la UNT entrará en acefalía sin mecanismo estatutario previsto para resolverla. El único responsable de ese escenario, señalaron, será la propia universidad por haber incumplido la cautelar.
Petitorio urgente
El escrito solicita al juez cuatro medidas concretas:
1. Tomar nota del incumplimiento de la cautelar.
2. Exhortar a la UNT a revocar las resoluciones de la Junta Electoral y del Consejo Superior.
3. Imponer sanciones por la desobediencia judicial.
4. Habilitar días y horas inhábiles para tramitar el asunto con urgencia (pedido formulado en cinco oportunidades anteriores sin respuesta).
Cronología de los hechos
- Abril de 2024: La Asamblea Universitaria aprueba el nuevo Estatuto. Los artículos 17 y 190 establecen que el rector y vicerrector duran cuatro años y “podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez”.
- 2024-2025: Pagani declara públicamente que no se postulará a un tercer mandato: “Mi ciclo culmina”.
- 13 de marzo de 2026: En entrevista con Clarín, matiza y afirma que “la última palabra la tiene la Asamblea”.
- 22 de abril de 2026: La oposición aporta declaración de José Hugo Saab en la que Pagani habría dicho “hay que seguir trabajando 4 años más”.
- 23 de abril de 2026: El juez federal Guillermo A. Díaz Martínez rechaza la acción declarativa de certeza.
- 29 de abril de 2026: La fórmula Pagani-Leal se inscribe. Los opositores apelan.
- 7 de mayo de 2026: La Junta Electoral habilita a Pagani (resolución 5370/2026).
- 15 de mayo de 2026: La Cámara Federal dicta cautelar excluyendo candidaturas con dos mandatos consecutivos.
- 18 de mayo de 2026: La Junta Electoral suspende todo el proceso (RES-JE-5763 y 5766/2026). Denuncia penal contra sus miembros.
- 19 de mayo de 2026: El Consejo Superior reprograma la Asamblea para el 10 de junio.
- 22 de mayo de 2026: Los opositores presentan escrito ante el Juzgado Federal N° 2 denunciando tergiversación deliberada de la cautelar y reclamando sentencia urgente.

