La UNT quedó al borde del fraude electoral: el saabismo en el Consejo Superior ignoró el cronograma

La decisión adoptada este martes 19 de mayo de 2026 es un avasallamiento deliberado de los derechos adquiridos de la oposición, un fraude electoral institucional para perpetuar el esquema de poder y neutralizar la cautelar federal que había impuesto la alternancia.

La decisión adoptada este martes 19 de mayo de 2026 por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán no es una simple readecuación técnica del cronograma electoral: es un avasallamiento deliberado de los derechos adquiridos de la oposición, un fraude electoral institucional que utiliza una mayoría coyuntural —construida sobre el control del presupuesto universitario— para perpetuar el esquema de poder del saabismo y neutralizar la cautelar federal que había impuesto la alternancia.

En una sesión extraordinaria, el Consejo Superior rechazó cualquier prórroga del mandato del rector Sergio José Pagani, ordenó la readecuación del cronograma electoral suspendido por la Junta Electoral y reprogramó la Asamblea Universitaria para el miércoles 10 de junio de 2026, fijando como fecha límite para redefinir la conducción de la universidad ese mismo día. La resolución evita una acefalía inmediata, pero a costa de ignorar el derecho de la única fórmula habilitada y de conceder al oficialismo casi tres semanas adicionales para reorganizar su estrategia.

La secuencia de hechos que desembocó en esta decisión es elocuente. El 15 de mayo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictó una medida cautelar que ordenó a la UNT abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir u oficializar fórmulas con candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos, excluyendo de facto la re-reelección de Pagani por violar el artículo 17 del Estatuto Universitario. La cautelar no suspendió la Asamblea ni el proceso electoral en su conjunto: solo excluyó la candidatura ilegal.

Sin embargo, el 18 de mayo la Junta Electoral —presidida por el ultra saabista Fernando Valdez— dictó resoluciones suspendiendo todo el proceso electoral, anulando incluso las oficializaciones ya realizadas el 14 de mayo (incluida la de la fórmula opositora Cabrera-Abdala) y aplazando la Asamblea del 20 de mayo. Ante esta maniobra, los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala presentaron ese mismo día una denuncia penal contra Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández por desobediencia a la autoridad judicial y abuso de autoridad.

Es en este contexto de máxima tensión —con denuncia penal en curso y riesgo concreto de acefalía— que el Consejo Superior, controlado por la mayoría oficialista, resolvió el 19 de mayo postergar la Asamblea hasta el 10 de junio y ordenar la readecuación del cronograma.

Pero esto que se presenta como una solución técnica y prudente (fijar el 10 de junio) es, en la práctica, el tiempo que el saabismo necesita para adecuar todo el proceso estrictamente a sus necesidades políticas. Le permite reabrir candidaturas, presentar un nuevo binomio (Mercedes Leal o Jorge Rospide, según los trascendidos previos) y volver a competir, diluyendo el efecto concreto de la cautelar federal. No se trata de un plazo neutro: es el margen que la mayoría coyuntural del oficialismo se concedió a sí misma.

Por qué es un fraude electoral institucional

La resolución del Consejo Superior reúne todos los elementos que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación identifica como fraude electoral en el ámbito universitario.

Tras la cautelar federal, la fórmula Cabrera-Abdala quedó como la única oficializada y habilitada. Los artículos 114 del Estatuto Universitario y 81 del Reglamento Electoral son categóricos: ante una sola lista que cumple los requisitos, corresponde su proclamación directa sin necesidad de Asamblea. El Consejo Superior ignoró este mandato expreso y, mediante una mayoría circunstancial, modificó unilateralmente plazos ya precluidos.

Esa mayoría no es fruto de un consenso académico, sino de una construcción artificial sostenida durante décadas mediante el manejo discrecional del presupuesto universitario: distribución de cargos, asignación de recursos a facultades afines y control burocrático que José Hugo Saab ejerce desde la Secretaría General. Se trata de una mayoría coyuntural que utilizó su poder para avasallar los derechos de la oposición y de toda la comunidad universitaria —especialmente de los estudiantes—, concediéndose a sí misma el tiempo necesario para presentar un nuevo binomio (Mercedes Leal o Jorge Rospide) y diluir el efecto de la cautelar federal.

La Corte Suprema, en el fallo Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia s/ amparo (Fallos 346:543, 9 de mayo de 2023), invalidó una reelección encubierta al sostener que la alternancia es un valor fundamental del sistema republicano que presupone periodicidad y renovación de autoridades. La Cámara Federal de Tucumán citó expresamente esa doctrina al aplicar los mismos principios a la UNT. Cuando una mayoría circunstancial altera las reglas en pleno proceso para neutralizar una sentencia judicial y postergar la alternancia, no se trata de una interpretación legítima del Estatuto: se trata de un fraude a la democracia universitaria.

La conveniente visión saabista

Durante la sesión del Consejo Superior, la decana de la Facultad de Derecho, Cristina Grunauer de Falú, minimizó la gravedad de la crisis. “No existe una crisis. Yo creo en la Universidad y creo en la Justicia también”, afirmó. Y cuestionó con dureza a los sectores opositores: “Ustedes decidieron pasar por encima de los órganos que tiene esta universidad, como es la Junta Electoral, y recurrir a la Justicia. No se respetó la autonomía de nuestra universidad”. Agregó: “Ellos ni siquiera nos consultaron a nosotros como miembros de este Consejo Superior. Decidieron saltear este órgano, entonces no confiaron en esta universidad ni en nosotros”.

La posición de Grunauer de Falú resume la narrativa oficialista: la crisis sería inexistente si la oposición hubiera respetado los mecanismos internos y la autonomía universitaria. Sin embargo, esta visión omite que los órganos internos ya habían sido capturados. La Junta Electoral, lejos de actuar como árbitro imparcial, habilitó primero la candidatura ilegal de Pagani y luego suspendió todo el proceso para beneficiar al oficialismo, lo que motivó la denuncia penal por desobediencia judicial y abuso de autoridad.

La jurisprudencia de la Corte Suprema es terminante: la autonomía universitaria no es absoluta ni exime a las casas de altos estudios del control judicial cuando se vulneran principios republicanos o se utilizan los órganos internos para perpetuar el poder. Al cuestionar que la oposición “salteó” los órganos internos, la decana pasa por alto que confiar en ellos equivalía a aceptar que el árbitro jugara para uno de los equipos. Su discurso, más que una defensa de la autonomía, resulta una defensa del statu quo: una autonomía entendida como inmunidad para que la mayoría circunstancial pueda operar sin contralor externo.

La crisis existe. Negarla no la resuelve; solo la profundiza. La decisión del Consejo Superior no restablece el orden institucional: lo subordina a la conveniencia política del saabismo. 

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