¿Cuáles fueron los roles de Díaz y Navarro en el encubrimiento del crimen de Erika?

A Jorge Orlando Díaz la fiscalía acusa de haber colaborado con el ocultamiento del cuerpo de Erika Antonella Alvarez, y el traslado de sus restos en bolsas de consorcio. En tanto, a Nicolás Augusto Navarro se le acusa de haber colaborado con el ocultamiento del cuerpo y la eliminación de rastros del crimen.

Esos fueron los cargos formalizados la semana pasada contra los dos hombres detenidos por el Ministerio Público Fiscal, en la investigación por el homicidio de la joven. La acusación fue formulada durante la audiencia del 27 de febrero de 2026 ante la jueza Isolina María Apas Pérez de Nucci. La querella, representada por Carlos Mauricio Garmendia, adhirió en todos sus términos al planteo fiscal.

La fiscalía sostuvo que ambos imputados intervinieron después del homicidio atribuido a Felipe “El Militar” Sosa y que colaboraron activamente para ocultar el cuerpo, eliminar rastros y sustraer pruebas vinculadas al hecho.

Según la exposición fiscal realizada en audiencia, a Díaz se le atribuye haberse presentado el 7 de enero de 2026 a las 15.17 aproximadamente en el domicilio de Sosa, ubicado en calle Santo Domingo al 1100, unidad “B” de Yerba Buena, a bordo de una camioneta Chevrolet S10 negra ploteada con el logo “Mundo Limpio”, dominio MLU414. De acuerdo con la acusación, habría colaborado en el ocultamiento del cuerpo de Erika Alvarez, en la desaparición de su teléfono celular y en la limpieza del lugar del hecho.

La fiscalía indicó que a las 17.10 aproximadamente Díaz se retiró del domicilio conduciendo la misma camioneta y transportando en la caja bolsas de consorcio de gran tamaño, lo que —según la imputación— constituyó el traslado de los restos de la víctima. Esa conducta, sostuvo el Ministerio Público Fiscal, tuvo por finalidad ayudar a Sosa y a otras personas no identificadas a eludir la investigación y sustraerse de la acción de la Justicia.

En relación con Navarro, el Ministerio Público Fiscal expuso que el 7 de enero de 2026, tras recibir una llamada telefónica de Sosa a las 8.20, se presentó a las 9.06 aproximadamente en el mismo domicilio, a bordo de una motocicleta Betamotor modelo 38 Boy, dominio A110PWL. La acusación señala que permaneció en el lugar alrededor de veinte minutos y colaboró con el ocultamiento del cuerpo de Erika Antonella Alvarez y con la eliminación de todo rastro relativo al hecho, ayudando también a Sosa y a personas no identificadas a evadir la investigación.

La fiscalía calificó provisoriamente los hechos respecto de Díaz y Navarro como encubrimiento por favorecimiento personal y real, agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, en calidad de autores. La querella adhirió expresamente a la acusación y al pedido de medidas de coerción.

Tras el debate, la jueza tuvo por formulados los cargos y formalizada la investigación, y ordenó la prisión preventiva de ambos imputados por el término de tres meses, con vencimiento el 27 de mayo de 2026. También dispuso su inmediato traslado a unidad penitenciaria.

La formalización de cargos contra Díaz y Navarro delimita con mayor precisión la hipótesis fiscal sobre las maniobras posteriores al homicidio y establece, según la acusación, acciones materiales concretas de ocultamiento y traslado del cuerpo.

En ese contexto, la situación procesal de Justina Gordillo —imputada por encubrimiento en un tramo anterior de la investigación— queda diferenciada respecto de los nuevos acusados. Hasta el momento, los elementos señalados en su contra se vinculan con su presencia en la vivienda horas antes del crimen, el contacto telefónico posterior con Sosa y el hecho de haber regresado al domicilio en días siguientes. También declaró haber visto cómo el acusado entregaba un celular rosa a un allegado.

La reconstrucción horaria incorporada a la causa indica que Gordillo se retiró del domicilio pasada la medianoche, mientras que Erika Alvarez ingresó alrededor de las tres de la madrugada. No se le atribuye participación en el homicidio, y la figura de encubrimiento exige acreditar conocimiento del delito y actos concretos destinados a ocultarlo.

Con la formalización específica contra Díaz y Navarro por maniobras materiales de limpieza, traslado y ocultamiento del cuerpo, la imputación contra Gordillo aparece circunscripta a indicios indirectos. Desde el punto de vista procesal, la prisión preventiva requiere riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación, por lo que su situación podría quedar sujeta a revisión judicial a la luz de la delimitación de responsabilidades realizada en esta audiencia.

La nueva audiencia de hoy, 3 de marzo

Este martes se realizó una nueva audiencia en el mismo legajo, ante el juez Bernardo L’Erario Babot, centrada en las condiciones de detención de Felipe Sosa.

La defensa, integrada por los doctores Marcelo Eugenio Roberto Cosiansi y Rubén Flores, denunció la imposibilidad de mantener reuniones privadas con el imputado debido a directivas del Servicio Penitenciario y planteó un agravamiento en sus condiciones de alojamiento. Solicitaron trato digno, el cese del aislamiento, autorización para el ingreso de libros y calendario, traslado a un centro médico de alta complejidad, eventual internación en el hospital de Villa Urquiza y la conformación de una junta médica interdisciplinaria.

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Pedro Gallo, se opuso a los planteos y dio lectura a informes del Servicio Penitenciario que describen las condiciones de alojamiento del imputado. La querella solicitó que se garantice el correcto ejercicio del derecho de defensa, particularmente en lo relativo al secreto profesional.

El juez resolvió no hacer lugar, por el momento, al pedido de traslado a un centro médico de alta complejidad ni a la conformación de una junta médica. Dispuso que Sosa sea revisado en el día por el médico del Servicio Penitenciario, ordenó que el informe sea puesto en conocimiento urgente de las partes y exigió que se cumplan las recomendaciones médicas del Hospital Obarrio, además de garantizar el secreto profesional en la relación abogado-cliente.

Ninguna de las partes hizo uso de la vía impugnatoria contra esa resolución. De este modo, mientras la investigación avanza en la delimitación de los roles atribuidos a quienes habrían colaborado en el encubrimiento del crimen de Erika Antonella Alvarez, el principal acusado continúa detenido sin modificaciones en su medida de coerción.

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