En el día de hoy, el Gobierno reglamentó la ley que establece la promoción del acceso al empleo de personas travestis, transexuales y transgénero, que tendrán garantizado un cupo laboral en el Estado Nacional.
Se trata de la Ley N° 27.636, que había sido sancionada por el Congreso el 24 de junio último y fue reglamentada este martes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Esa normativa estableció que los tres Poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
El Poder Ejecutivo dispuso que «en el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo».
«Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral», añadió.
El decreto reglamentario lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur. y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta
