El presidente del Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán, Fernando Juri, y el legislador Gerónimo Vargas Aignasse expresaron un contundente respaldo al gobernador Osvaldo Jaldo y a la vigencia del artículo 90 de la Constitución provincial, a un día de que sectores opositores presentaran ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad parcial de esa norma.
Juri, en representación de la presidencia del cuerpo y del bloque “Peronista de la Capital”, difundió un comunicado en el que calificó la presentación judicial como “una maniobra electoral para desinformar y confundir a la gente”. Sostuvo que el artículo 90 “es transparente y habilita plenamente al gobernador Osvaldo Jaldo a postularse para una reelección”.
El dirigente advirtió que “salir a buscar atajos en los tribunales nacionales, esquivando la justicia local, demuestra que la oposición está más preocupada por el marketing político que por estar cerca de la gente y de resolver sus necesidades reales”. Desde el Concejo, afirmó, “respaldamos de forma contundente al Gobernador. Vamos a defender la institucionalidad de la provincia, nuestra norma fundamental y, por sobre todo, la libertad de los tucumanos para decidir su futuro sin trampas ni distracciones”. Cerró con un llamado a “menos especulación política y más trabajo por y para la gente”.
El legislador Gerónimo Vargas Aignasse, por su parte, cuestionó la iniciativa opositora como “una aventura judicial de un rejunte de candidatos desesperados”. “Anémicos de ideas y propuestas, buscan sacar de la cancha al adversario que no pueden enfrentar políticamente. Su coincidencia más importante no es un proyecto para Tucumán: es intentar impedir que Jaldo pueda competir”, expresó.
Vargas Aignasse subrayó que la demanda cuestiona una autorización expresa de la Constitución tucumana. “El artículo 90 permite que quien haya cumplido dos mandatos como vicegobernador pueda ser elegido gobernador y reelegido por un período consecutivo. No están denunciando que se haya inventado una habilitación: quieren eliminar judicialmente una disposición que les resulta electoralmente incómoda”, afirmó.
Sobre la vía procesal elegida, sostuvo que existen fundamentos para objetar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Demandar a una provincia e invocar el principio republicano no habilita automáticamente esa instancia excepcional. La organización de las instituciones provinciales pertenece, como regla, al derecho público local. Los tribunales tucumanos pueden examinar cuestiones federales, con eventual revisión posterior de la Corte nacional. Respetar ese recorrido también es respetar la Constitución”, explicó.
Agregó que los antecedentes de intervención del máximo tribunal en elecciones provinciales deben analizarse según las circunstancias y las normas de cada caso, y que “no pueden convertirse en un atajo recurrente para candidatos que buscan despejar judicialmente el camino hacia el poder”.
En cuanto al fondo del planteo, el legislador remarcó una diferencia central: “Una secuencia limitada de dos mandatos como vicegobernador y dos como gobernador no equivale automáticamente a una reelección indefinida. Defender esa habilitación no significa sostener que pueda repetirse eternamente. Mezclar ambos problemas no reemplaza la obligación de fundamentar por qué sería inconstitucional la autorización expresa de Tucumán”.
Recurrió además a una comparación con el régimen federal estadounidense, donde una persona puede ejercer ocho años como vicepresidente y después ocho como presidente, y citó el caso de California, que permite dos mandatos como vicegobernador y dos como gobernador con límites separados. “Ese ejemplo no decide un litigio argentino, pero demuestra que sumar dieciséis años entre dos cargos no constituye, por sí solo, una incompatibilidad republicana universal”, indicó.
Vargas Aignasse recordó que la Constitución Nacional protege tanto el sistema republicano como el federalismo. “La autonomía provincial tiene límites, pero también tiene contenido. No puede vaciarse según las conveniencias electorales de quienes hoy pretenden gobernar una provincia cuyas decisiones constitucionales desconocen”, sostuvo.
Finalmente, vinculó la presentación con la campaña hacia las elecciones del 9 de mayo. “Los tucumanos necesitan propuestas sobre seguridad, salud, educación, empleo y producción. Esta oposición ofrece una demanda para excluir a Jaldo. La búsqueda de la proscripción revela su debilidad: tienen más temor al respaldo del gobernador que confianza en sus propias ideas”, afirmó. Y concluyó: “Jaldo deberá responder por su gestión ante los tucumanos. Sus adversarios deberían prepararse para enfrentarlo con propuestas y votos. La Justicia no puede ser el sustituto de la legitimidad política que no consiguen construir”.
La presentación opositora, formalizada el 26 de octubre y explicada en una conferencia de prensa en el hotel Ramada Plaza, fue encabezada por el diputado nacional Mariano Campero e involucró a dirigentes y legisladores de Cambia Tucumán, Fuerza Republicana, el PRO y CREO. Su elaboración técnica estuvo a cargo del legislador Manuel Courel. Los firmantes cuestionaron el artículo 90 por considerar que permitiría una continuidad de hasta 16 años en los máximos cargos ejecutivos (dos como vicegobernador y dos como gobernador), invocaron los fallos de la Corte Suprema en los casos Uñac (San Juan) e Insfrán (Formosa), y pidieron que se examine el período en que Jaldo ejerció interinamente la gobernación durante la gestión de Juan Manzur como jefe de Gabinete.
El gobernador Jaldo había rechazado el planteo y cruzado a Campero con la frase “están cortos de papeles y muy blanditos de cuerpos”. Defendió que el artículo 90 “lo explica con total claridad” y aseguró que acatará lo que resuelva la Justicia. Por su parte, la fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls, sostuvo que la norma habilita con claridad la postulación de Jaldo, anticipó que la Provincia ejercerá todas las defensas legales correspondientes y calificó de “cero” las posibilidades de éxito de la presentación por su “debilidad argumental” y por haber salteado las instancias locales.

