La pelea por el IPLA llegó a la Corte: comerciantes quieren derribar la Ley 7.243 y cuestionan el sistema de recaudación

Los propietarios de salones de fiestas y otros establecimientos que impulsaron el amparo contra el organismo presentaron una casación contra los puntos que la Cámara rechazó. El Gobierno de Osvaldo Jaldo también recurrió la sentencia, pero con una pretensión opuesta: busca conservar la intervención. En el medio quedaron bajo discusión los cánones, las multas, el destino de los fondos y una estructura que permanece bajo control del Ejecutivo desde el año 2000.

La disputa por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) entró en una instancia decisiva. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán deberá revisar ahora los recursos presentados por los dos sectores enfrentados en la causa.

Los comerciantes que promovieron el amparo recurrieron la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Su objetivo es avanzar sobre los aspectos que el tribunal rechazó y conseguir una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.243, además de la nulidad de las actuaciones realizadas bajo el régimen de intervención.

La Provincia, por su parte, también llevó el expediente ante la Corte. Fiscalía de Estado pidió que se revoque la parte del fallo que ordenó terminar con la intervención y conformar el Directorio del organismo en un plazo de 60 días.

El expediente tiene un dato que explica la dimensión del conflicto: el IPLA permanece intervenido desde julio de 2000, pese a que la legislación fija límites precisos para ese mecanismo excepcional. La Sala III consideró que esa situación perdió el carácter transitorio previsto por la norma y ordenó su finalización.

Pero el fallo no aceptó todos los planteos de los empresarios. Esa parte de la resolución es la que ahora intentan modificar.

El origen de la causa: siete establecimientos contra el IPLA

El expediente judicial comenzó en marzo de 2024. En esa instancia, propietarios y representantes de distintos establecimientos presentaron un amparo contra la Provincia y el IPLA.

Entre los actores aparecen Cristhian Osvaldo Arancibia, Sebastián Darío Molina, Héctor Sebastián Valdéz, José Oscar Chavarría, Héctor Fabián Parrado, Tomás Enrique Godoy y Eva Carolina de Haro Hohl, en representación de emprendimientos como Salón Barú, Salón Las Moras, Salón Atípico, Salón Januca, Salón La Esquiú, Tucumán Entretenimientos SRL y Predio Casa de Campo.

El reclamo original fue amplio. Incluyó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 7.243, el cese de la intervención, la normalización del organismo, la nulidad de resoluciones y actuaciones del interventor y la devolución de sumas abonadas por cánones, multas, clausuras y levantamientos de clausuras.

El proceso tuvo además una causa conexa iniciada por otros empresarios gastronómicos. El Poder Judicial resolvió que ambos expedientes tramitaran ante la Sala III por la coincidencia de objeto y causa.

Qué dijo la Justicia sobre los 26 años de intervención

La Ley 7.243 establece que el IPLA debe funcionar bajo un Directorio compuesto por un presidente y dos vocales. Los integrantes son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y tienen mandatos de cuatro años.

La misma norma regula la intervención como una herramienta excepcional.

El artículo 12 permite esa medida ante situaciones específicas, como la vacancia de los integrantes del Directorio, irregularidades manifiestas o incumplimientos reiterados de la ley. Pero fija un límite contundente: la intervención no puede superar los 60 días corridos. Además, la norma establece que el incumplimiento de ese plazo provoca la nulidad absoluta de la medida.

Ese punto fue determinante para la Cámara.

El tribunal concluyó que una intervención que se extendió durante más de 26 años dejó de responder al carácter excepcional previsto por la legislación. Por eso ordenó al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para terminar con ese régimen y conformar el Directorio.

El Gobierno también llevó el caso ante la Corte

La Provincia no dejó firme esa decisión.

Fiscalía de Estado, bajo la conducción de Gilda Pedicone de Valls, presentó un recurso extraordinario de casación para que la Corte tucumana revoque la obligación de finalizar la intervención.

Uno de los argumentos centrales apunta a las facultades de la Legislatura. La Provincia sostiene que la sentencia exige un resultado que no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo, ya que la conformación del Directorio requiere acuerdo legislativo.

El planteo oficial marca una aparente contradicción: la Cámara excluyó a la Legislatura del proceso por falta de legitimación pasiva, pero al mismo tiempo ordenó al Ejecutivo completar un procedimiento que requiere la participación de ese poder.

La Provincia también dejó planteada la reserva del caso federal. Si la Corte tucumana rechaza el planteo, el Gobierno podría intentar una vía extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Una particularidad que complicó todavía más el escenario

Existe otro dato que quedó expuesto en los documentos oficiales.

El gobernador Osvaldo Jaldo prorrogó por otros 60 días la intervención de Dante Loza mediante el Decreto N° 1.784/7 (MS), firmado el 4 de agosto y con vigencia desde el 12 de agosto.

El decreto justificó la extensión con una valoración positiva de la tarea realizada por la intervención. El Gobierno sostuvo que el organismo había fortalecido su presencia en el control de la venta y suministro de bebidas alcohólicas y señaló que analizaba su futura normalización.

Así, quedaron superpuestos dos plazos: el Ejecutivo prorrogó la intervención por 60 días y, casi en el mismo momento, la Justicia fijó otros 60 días para terminar con ese esquema y normalizar el organismo.

La situación deberá ser definida ahora por la Corte.

Los comerciantes quieren ir más allá del fin de la intervención

La casación de los empresarios no pretende solamente sostener el fallo que ordenó terminar con la intervención.

Su principal objetivo es que la Corte avance sobre los aspectos que la Cámara dejó fuera de la sentencia.

Los demandantes quieren que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7.243 y que se anulen las actuaciones del organismo. En su petitorio solicitaron expresamente que “se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7243, y la nulidad de las actuaciones del ente”.

También reservaron la cuestión federal ante la posibilidad de una futura intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El dinero del IPLA quedó en el centro de la discusión

La controversia tiene un componente económico que puede resultar determinante.

La propia Ley 7.243 establece que el IPLA tiene entre sus funciones recaudar los permisos de expendio e inspección y las multas, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas y otorgar o denegar permisos vinculados con la venta y suministro de bebidas alcohólicas.

El artículo 8 agrega que el 100% de los fondos recaudados por el organismo se destina a gastos de personal, funcionamiento y demás obligaciones vinculadas con sus funciones.

Ese mecanismo es uno de los puntos que los empresarios quieren que la Corte examine.

La discusión no pasa solamente por el valor de cada canon. Los demandantes cuestionan la naturaleza jurídica de esas cargas y sostienen que deben analizarse bajo principios constitucionales como legalidad, igualdad, razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad.

También plantean una pregunta de fondo: si resulta constitucional que los establecimientos paguen cargas económicas a un organismo que, a su vez, utiliza la totalidad de esos recursos para sostener su estructura.

Los números oficiales muestran el peso de esos recursos

La cuestión económica no quedó limitada al expediente judicial.

En julio de 2026, el Poder Ejecutivo incrementó en $170 millones el presupuesto del IPLA a partir del recurso denominado “Derechos de Habilitación Anual IPLA”.

Ese incremento fue asignado a dos partidas: $160 millones para equipos de transporte, tracción y elevación y $10 millones para equipamiento informático.

Además, el presupuesto provincial ya contemplaba para 2025 una estimación de $2.138,7 millones por derechos de habilitación anual del IPLA, junto con otros ingresos del organismo.

Esos datos agregan una dimensión concreta al planteo de los comerciantes: el sistema de habilitaciones no constituye un aspecto menor del funcionamiento del instituto, sino una fuente relevante de recursos.

El canon y las nuevas tarifas también quedaron bajo la lupa

La propia actividad administrativa del IPLA muestra el alcance de su sistema de cobros.

Una resolución de agosto de 2026 fijó nuevos aranceles para kioscos y ranchos con venta de bebidas alcohólicas dentro o fuera de eventos folclóricos y artísticos.

Desde el 1 de agosto se establecieron valores diarios de $30.000 para cada kiosco, $32.500 para ranchos con menos de diez mesas y $39.500 para ranchos con más de diez mesas. También se fijó un arancel eventual de $270.000 por día de evento.

La resolución invocó las atribuciones del artículo 17 de la Ley 7.243 y sostuvo que el organismo podía establecer un arancel diferenciado para ese tipo de eventos.

Este esquema refuerza uno de los cuestionamientos de los empresarios: hasta dónde puede llegar la facultad administrativa para establecer cargas económicas cuando la propia ley fija las atribuciones del organismo.

El reclamo particular de los salones de fiestas

Los propietarios de salones incorporaron además una discusión específica.

Sostienen que sus establecimientos no venden bebidas alcohólicas. Según su planteo, los clientes adquieren previamente las bebidas y luego las consumen dentro de los eventos.

Por eso cuestionan que el IPLA pueda exigirles permisos, inspecciones y cánones bajo el mismo régimen aplicado a quienes comercializan alcohol.

También objetan las categorías utilizadas para establecer los valores. El planteo compara establecimientos con menos de 300 personas de capacidad con salones preparados para recibir hasta 1.000 asistentes.

Para los empresarios, la capacidad del lugar y la actividad concreta deberían tener incidencia en cualquier carga económica, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y capacidad contributiva.

El IPLA sostiene que sus controles siguen vigentes

Mientras la pelea judicial avanza, el organismo mantiene su actividad.

El interventor Dante Loza sostuvo que el fallo no eliminó las funciones del IPLA ni las obligaciones de los comerciantes. Según explicó, la resolución judicial modificó la situación institucional, pero no dejó sin efecto las facultades previstas por la Ley 7.243.

El organismo continúa con tareas de fiscalización y prevención. En agosto, por ejemplo, participó de programas educativos sobre consumo responsable y prevención de conductas de riesgo en escuelas tucumanas.

También mantiene controles vinculados con la venta de bebidas alcohólicas y campañas de prevención.

Por eso, la eventual normalización del IPLA no supone su desaparición ni el fin de sus controles. La discusión judicial se concentra en su estructura institucional, sus facultades y la validez del régimen legal que sustenta su funcionamiento.

Un conflicto que también pone en discusión al Poder Legislativo

La casación de los comerciantes suma otro capítulo: cuestiona que la Legislatura haya quedado fuera del proceso.

Los actores consideran que el Poder Legislativo tiene una participación prevista expresamente por la Ley 7.243. Entre otras cuestiones, debe prestar acuerdo para la integración del Directorio y recibir la comunicación formal de una intervención.

La propia norma establece que esa comunicación debe ser “fehaciente, inmediata y suficientemente fundada”.

El conflicto, por lo tanto, excede al Ejecutivo y al IPLA. La Corte deberá establecer también qué lugar ocupa la Legislatura en el proceso de normalización y qué alcance puede tener una sentencia judicial sobre una decisión que requiere intervención de dos poderes.

La Corte tendrá la última palabra

El expediente llegó así a una instancia que puede definir mucho más que el futuro de Dante Loza como interventor.

Por un lado, el Gobierno de Jaldo busca revertir la orden que obliga a terminar con la intervención y conformar el Directorio.

Por el otro, los empresarios pretenden mantener esa orden y conseguir algo más: una revisión integral de la Ley 7.243, de los cánones, de las multas, de las actuaciones del interventor y del destino de los recursos recaudados.

El punto de partida es una anomalía institucional reconocida por la propia Justicia: un régimen excepcional que permaneció vigente durante más de 26 años, pese a que la ley fija un máximo de 60 días.

Ahora la Corte Suprema de Justicia de Tucumán deberá decidir hasta dónde llega esa irregularidad, qué efectos produjo y cuál debe ser el futuro institucional de un organismo que nació para combatir el alcoholismo y que, con el paso de las décadas, terminó convertido también en un actor central del sistema provincial de fiscalización y recaudación sobre la venta de bebidas alcohólicas.

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