La Universidad Nacional de Tucumán presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones que declaró impedido a Sergio José Pagani de aspirar a un tercer mandato consecutivo. La presentación, impulsada por el esquema de poder que responde a José Hugo Saab, no apunta a revertir con fundamentos sólidos la decisión judicial. Su objetivo principal es dilatar los tiempos y mantener abierta una disputa que la Cámara Federal ya cerró en cuanto al fondo.
El recurso, firmado por el apoderado Jorge A. Chehin, invoca la autonomía universitaria, el supuesto exceso de jurisdicción de la Cámara y la prescindencia del artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Sin embargo, un análisis de los agravios a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema revela debilidades estructurales que tornan inviable la pretensión de obtener la revocación del fallo.
La autonomía no es un escudo absoluto
La primera debilidad del recurso reside en la concepción inflada de la autonomía universitaria que sostiene. La Cámara Federal no anuló ningún acto administrativo concreto de la Junta Electoral ni del Consejo Superior. Se limitó a interpretar el propio Estatuto de la universidad —específicamente el límite de dos mandatos consecutivos— y a declarar la inelegibilidad de Pagani. Ese tipo de control de legalidad no equivale a invadir el núcleo de la autonomía.
La Corte Suprema lo ha dicho con claridad desde el leading case “Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) c/ Universidad Nacional de Luján” (Fallos 322:842, 27 de mayo de 1999). Allí sostuvo que “por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general” y que no puede sostenerse que la autonomía universitaria sea “un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias”.
En el mismo sentido, el fallo “Monges, Analía M. c/ Universidad de Buenos Aires” (Fallos 319:3148, 1996) ya había precisado que la autonomía “no implica un poder originario o preexistente” y que las decisiones universitarias “no escapan al ámbito de aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios a los integrantes de sus claustros”. Interpretar el Estatuto de la UNT a la luz de su propio texto y de la voluntad de la Asamblea Universitaria no constituye, por lo tanto, un avasallamiento de la autonomía, sino el ejercicio normal del control de legalidad.
La acción declarativa no era improcedente
La segunda debilidad del recurso es el argumento de que la única vía posible era el recurso directo del artículo 32 de la Ley 24.521. La acción declarativa de certeza fue promovida antes de que existieran actos definitivos de oficialización de fórmulas. En ese momento existía un estado de incertidumbre real y actual sobre el alcance del Estatuto, precisamente el presupuesto que habilita la acción meramente declarativa.
La jurisprudencia de la Corte no ha convertido el artículo 32 de la LES en un cauce excluyente que impida toda otra vía cuando aún no hay actos administrativos definitivos que impugnar. Tanto en el fallo Monges como en los precedentes posteriores, el máximo tribunal ha admitido el control judicial sobre la interpretación de normas estatutarias cuando se plantea una controversia concreta de legalidad.
La voluntad de la Asamblea Universitaria
La tercera debilidad es aún más contundente. La Asamblea Universitaria de 2024 rechazó de forma expresa y categórica, por 79 votos contra 34, cualquier cláusula de “reinicio” o “reseteo” de mandatos. La Cámara Federal se apoyó precisamente en esa voluntad soberana del órgano máximo de la universidad.
La doctrina de la Corte Suprema es deferente hacia las decisiones de los órganos de gobierno universitario cuando estas se pronuncian de manera clara sobre el alcance de sus propias normas. Ignorar esa votación y pretender que la interpretación del Estatuto quede librada exclusivamente a la voluntad del oficialismo de turno contradice el propio concepto de autonomía que el recurso dice defender.
La restrictiva doctrina de la Corte sobre arbitrariedad
Finalmente, la cuarta debilidad reside en el estándar de arbitrariedad que exige la Corte Suprema para abrir la instancia extraordinaria. La doctrina del máximo tribunal es restrictiva cuando el agravio se reduce a una discrepancia sobre la interpretación de normas estatutarias internas. No basta con invocar genéricamente la autonomía universitaria. Es necesario demostrar un apartamiento manifiesto de la solución legal o una omisión de tratamiento de cuestiones decisivas.
En los fallos “Monges” y “Universidad Nacional de Luján”, la Corte admitió el recurso extraordinario porque se discutía la compatibilidad de normas universitarias con la Constitución y con la Ley de Educación Superior. Pero en ambos casos exigió un análisis riguroso del alcance de la autonomía y rechazó las pretensiones de convertirla en un ámbito inmune al control judicial. El recurso de la UNT no logra acreditar ese estándar de arbitrariedad. Se limita a disentir de la interpretación que la Cámara Federal hizo del Estatuto, sin demostrar que esa interpretación sea manifiestamente irrazonable o contraria a la Constitución.
El rearme de la fórmula mientras se dilata
Mientras el recurso extraordinario tramita ante la Corte Suprema, el oficialismo avanza en la construcción de una nueva fórmula. Según trascendidos publicados por La Gaceta, el saabismo analiza una terna integrada por Mohamed, Jorge Rospide (decano de Ciencias Económicas) y Cristina Grunauer (decana de Derecho) para encabezar la candidatura a Rector. Mercedes Leal, quien integraba originalmente la fórmula con Pagani, no encabezaría la lista y solo podría aspirar a la vicerrectoría.
Esta operación de rearme confirma el verdadero propósito del recurso extraordinario: no se trata de una defensa seria de la autonomía universitaria, sino de una maniobra dilatoria que permite al oficialismo ganar tiempo para recomponer su esquema de poder mientras mantiene viva la disputa judicial.
La presentación ante la Corte Suprema mantiene abierta la discusión política. Pero desde el punto de vista jurídico, se trata de una demanda con escasas chances de prosperar en cuanto al fondo. La Cámara Federal ya resolvió la cuestión central: el Estatuto de la UNT prohíbe el tercer mandato consecutivo y Pagani está impedido.
Los fallos “Monges” y “Universidad Nacional de Luján” confirman que la autonomía universitaria no es un escudo absoluto ni un privilegio que permita eludir el control de legalidad. El recurso extraordinario impulsado por el saabismo no busca aplicar esa doctrina. Busca, simplemente, dilatar los tiempos.

