Chau Pagani: la Cámara Federal eliminó cualquier posibilidad de reelección para un tercer período

La decisión es contundente y pone fin a las oscuras intenciones del saabismo. La mayoría integrada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio no se limitó a confirmar la cautelar del 15 de mayo. Resolvió el núcleo de la controversia jurídica y dejó sin margen de interpretación la prohibición estatutaria de la re-reelección.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán puso punto final a la pretensión de Sergio José Pagani de aspirar a un tercer mandato consecutivo al frente de la Universidad Nacional de Tucumán. En un fallo de fondo dictado por mayoría, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, y declaró expresamente que el actual rector se encuentra impedido de presentarse a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030.

La decisión es contundente. La mayoría integrada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio no se limitó a confirmar la cautelar del 15 de mayo. Resolvió el núcleo de la controversia jurídica y dejó sin margen de interpretación la prohibición estatutaria de la re-reelección.

La crítica al juez de primera instancia

Uno de los aspectos más severos del pronunciamiento es la contundente crítica a la sentencia dictada el 27 de mayo de 2026 por el juez federal Guillermo A. Díaz Martínez. La Cámara consideró que el magistrado de grado eludió su obligación de resolver el fondo de la cuestión y se atrincheró en formalismos procesales que desnaturalizaron el objeto de la demanda.

El tribunal reprochó que el juez de primera instancia hubiese tratado la acción declarativa de certeza como una vía subsidiaria e inidónea, cuando en realidad se trataba del remedio preventivo adecuado para disipar un estado de incertidumbre real y actual sobre la interpretación de los artículos 17 y 190 del Estatuto. Señaló que el *a quo* confundió el objeto de la acción del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial con las impugnaciones administrativas ante la Junta Electoral y con el recurso directo del artículo 32 de la Ley de Educación Superior.

La Cámara fue explícita al afirmar que el juez de grado se apartó de los términos en que había quedado trabada la litis, antepuso rigorismos formales a la verdad jurídica objetiva y omitió pronunciarse sobre la prohibición del tercer mandato consecutivo. También le criticó no haber controlado el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dictada por la propia Alzada el 15 de mayo, que ordenaba a la Universidad abstenerse de receptar, tramitar y oficializar fórmulas con candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos.

En síntesis, la Cámara consideró que la sentencia de primera instancia no solo era errónea en el plano procesal, sino que había eludido deliberadamente el tratamiento del fondo de la controversia.

La interpretación de los artículos 17 y 190

El núcleo del fallo es la interpretación que la mayoría realiza del Estatuto Universitario. El tribunal sostiene que ambas normas son lo suficientemente claras y no admiten la lectura que impulsó el oficialismo.

Sobre el artículo 17, la Cámara declara textualmente:

“El artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total, lo que excluye la posibilidad de un tercer mandato.”

Respecto del artículo 190, el tribunal explica que se trata de una disposición transitoria que reconoce expresamente la existencia de autoridades que se encontraban cumpliendo un segundo período y fija el cese de sus funciones para la segunda quincena de mayo de 2026. No es una norma de habilitación ni de “reinicio” de mandatos. Su función es estrictamente de transición entre el régimen anterior y el nuevo Estatuto.

La Cámara refuerza esta lectura con un dato político e institucional decisivo: la Asamblea Universitaria del 25 de abril de 2024 rechazó de forma categórica, por 79 votos contra 34, la moción que pretendía introducir un “reinicio” o “reseteo” de los mandatos de las autoridades en ejercicio. Esa voluntad soberana, dice el fallo, quedó consolidada en el texto definitivo del Estatuto y proscribe cualquier opción de re-reelección o tercer mandato consecutivo.

La mayoría es clara al señalar que una correcta interpretación de las normas, unida a la voluntad de la Asamblea que las sancionó, disipa cualquier aparente contradicción formal. El artículo 190 no autoriza a ignorar los mandatos ya cumplidos; por el contrario, los reconoce como segundo período y fija su terminación.

La declaración definitiva sobre Pagani

Como consecuencia de esa interpretación, la Cámara Federal declara de manera expresa:

“el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030”.

Esta es la primera vez que el tribunal de Alzada se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Hasta ahora existía una medida cautelar que suspendía los trámites de candidaturas alcanzadas por el límite de dos mandatos. Ahora existe una declaración judicial de certeza que elimina cualquier margen de duda sobre la situación personal de Pagani.

Qué puede ocurrir de aquí en adelante

El fallo cierra la vía más importante que el oficialismo había intentado mantener abierta: la posibilidad de sostener que el Estatuto “resetea” los mandatos o que el artículo 190 habilita un tercer período consecutivo. A partir de esta sentencia, cualquier intento de oficializar una fórmula que incluya a Pagani en cualquiera de los dos cargos del Rectorado sería abiertamente contrario a lo resuelto por la Cámara Federal.

La atención se desplaza ahora hacia el Consejo Superior y la Junta Electoral. Ambos órganos deberán adecuar sus decisiones al nuevo escenario jurídico. La Cámara no ordena la proclamación automática de la fórmula Cabrera-Abdala ni fija un cronograma concreto. Sin embargo, al haber declarado que Pagani está impedido, deja sin sustento cualquier pretensión de mantenerlo como candidato.

El oficialismo aún conserva margen de maniobra para intentar presentar una fórmula alternativa que no esté alcanzada por la prohibición del artículo 17. Pero ese margen está severamente acotado. Cualquier nuevo cronograma que se dicte deberá respetar la declaración de certeza ahora firmada por la Cámara Federal. Si el Consejo Superior o la Junta Electoral intentaran eludir o reinterpretar el fallo, se abrirían nuevas vías de impugnación judicial, esta vez con un pronunciamiento de fondo ya consolidado en su contra.

El vocal Mario Rodolfo Leal disintió. Sostuvo, en esencia, que una vez dictada la resolución de la Junta Electoral que rechazó la impugnación contra la candidatura de Pagani, la vía correcta era el recurso del artículo 32 de la Ley de Educación Superior y no la acción declarativa. Su disidencia, aunque minoritaria, puede ser invocada en eventuales recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.

Más allá de esa posibilidad recursiva, el escenario institucional cambió de manera sustancial. La Cámara Federal no solo frenó una candidatura: declaró que el Estatuto de la UNT prohíbe el tercer mandato consecutivo y que Pagani se encuentra impedido de competir. El Consejo Superior y la Junta Electoral tienen ahora la responsabilidad de actuar en consecuencia. Cualquier intento de perpetuar el esquema de poder que impulsó la re-reelección de Pagani deberá enfrentar, a partir de este fallo, una declaración judicial de certeza que ya no admite interpretaciones ambiguas.

La gran derrota del saabismo

La sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán es la derrota más importante que ha sufrido el esquema de poder construido alrededor de José Hugo Saab en más de dos décadas de control sobre la Universidad Nacional de Tucumán.

Durante años, el saabismo se consolidó como una estructura de influencia que trascendía los nombres de los rectores de turno. No se trataba de un mero grupo de funcionarios, sino de un dispositivo de poder que manejaba los tiempos institucionales, construía mayorías entre los decanos, administraba el presupuesto y convertía la autonomía universitaria en un instrumento de perpetuación. Pagani fue su última expresión pública. Saab, el operador que permanecía en las sombras.

Las raíces de un poder prolongado

Desde hace más de veinte años, el esquema asociado a José Hugo Saab logró mantener una continuidad de mando que pocos espacios universitarios del país han conocido. A través de alianzas con decanos, control de los organismos de gobierno y una hábil utilización de los mecanismos estatutarios, el oficialismo universitario evitó durante largo tiempo la alternancia real. Cada reforma, cada elección y cada crisis institucional terminaba, de un modo u otro, reforzando el mismo núcleo de poder.

La reforma del Estatuto de 2024 fue el punto de inflexión que el saabismo no pudo controlar del todo. Cuando un sector intentó introducir una cláusula de “reinicio” o “reseteo” de mandatos, la Asamblea Universitaria la rechazó por 79 votos contra 34. Esa derrota interna fue el primer signo de que el dominio absoluto comenzaba a resquebrajarse. Sin embargo, el oficialismo interpretó que aún tenía margen para forzar una re-reelección de Pagani bajo una lectura creativa de los artículos 17 y 190.

Las idas y vueltas del caso

El conflicto se desató cuando Pagani, que en 2024 y 2025 había declarado públicamente que su ciclo culminaba, cambió de posición y decidió competir por un tercer período consecutivo. La oposición, encabezada por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, presentó una acción declarativa de certeza y obtuvo, el 15 de mayo de 2026, una medida cautelar de la Cámara Federal que ordenaba a la UNT abstenerse de oficializar fórmulas con candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos.

El oficialismo reaccionó con una serie de maniobras. La Junta Electoral rechazó las impugnaciones. El Consejo Superior postergó la Asamblea Universitaria y ordenó la elaboración de un nuevo cronograma. Se habló de reapertura de plazos, de nuevas fórmulas y de la necesidad de “adecuar” el proceso. Todo apuntaba a ganar tiempo y a intentar presentar una candidatura alternativa o, en el mejor de los casos para ellos, a sostener la de Pagani hasta que la Justicia resolviera el fondo.

El 27 de mayo, el juez federal Guillermo Díaz Martínez rechazó la acción declarativa. Argumentó que existía una vía administrativa específica y eludió pronunciarse sobre si el Estatuto permitía o no el tercer mandato. Fue un respiro para el saabismo. Parecía que el conflicto podía diluirse en tecnicismos procesales.

Pero la Cámara Federal no compartió esa visión. En su fallo de agosto de 2026, la mayoría del tribunal no solo revocó la sentencia de primera instancia. Criticó con dureza que el juez de grado hubiera eludido el fondo de la controversia, se hubiera atrincherado en formalismos y hubiera desnaturalizado la acción declarativa. Y, sobre todo, resolvió la cuestión de fondo: el artículo 17 limita la reelección a una sola vez (dos mandatos consecutivos en total) y el artículo 190 es una cláusula transitoria que reconoce el segundo período de las autoridades en ejercicio y fija su cese en mayo de 2026. En consecuencia, Pagani está impedido de presentarse.

La derrota más significativa en más de veinte años

Esta sentencia no es un simple freno cautelar. Es una declaración judicial de certeza que cierra la principal vía de perpetuación que el saabismo había intentado mantener abierta. Por primera vez en más de dos décadas, un tribunal federal de Alzada le dice al esquema de poder que controla la UNT que el Estatuto no admite la re-reelección consecutiva y que el actual rector no puede competir.

El impacto es profundo. Durante años, el saabismo había logrado que las reglas se adaptaran a sus necesidades. Ahora es la Justicia la que fija el límite. El Consejo Superior y la Junta Electoral deberán actuar en un escenario radicalmente distinto. Cualquier intento de forzar una fórmula con Pagani o de reinterpretar el fallo se enfrentará a una declaración de certeza ya firmada.

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