La Corte Suprema de Tucumán rechazó el reclamo millonario de la ex concesionaria de Pacará Pintado

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó casi en su totalidad el recurso de casación presentado por Servicios y Construcciones La Banda SRL, ex concesionaria del sistema de transporte de residuos vinculado a Pacará Pintado, contra el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Mediante la Sentencia N° 1.072, el tribunal ratificó que no corresponde el reajuste retroactivo de precios ni la indemnización por daños y perjuicios que la empresa reclamaba por la rescisión del vínculo contractual.

El fallo fue dictado por la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, integrada por el presidente del cuerpo, Daniel Leiva, junto a las vocales Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, y el vocal Daniel Posse. La incorporación de este último, dispuesta en julio pasado, resultó determinante para alcanzar una mayoría válida, luego de que el expediente permaneciera trabado por falta de votos suficientes entre los miembros originalmente habilitados. Rodríguez Campos actuó como votante preopinante y su criterio fue acompañado en todos sus términos por Leiva y Posse, mientras que Sbdar coincidió con el fondo de la decisión aunque expresó un matiz propio respecto de la doctrina aplicable a las costas procesales.

El litigio se remonta a dos contratos suscriptos en marzo de 2012 entre el Consorcio y la firma, para el transporte de residuos desde la planta de transferencia de San Felipe hacia Overo Pozo y para la provisión de maquinarias del sistema metropolitano. En 2014, la empresa demandó al Consorcio reclamando diferencias de liquidación, reajustes de precios y una indemnización por la rescisión contractual, en un planteo que a valores de la época superaba los 35 millones de pesos.

El único punto en el que la firma obtuvo un resultado favorable fue la anulación de la imposición de costas dispuesta por la Cámara, aspecto sobre el cual deberá dictarse un nuevo pronunciamiento. En todo lo demás, la Corte convalidó el criterio sostenido por la instancia anterior en su Sentencia N° 565, del 30 de mayo de 2025.

 

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