La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó el rechazo de la demanda millonaria interpuesta por la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Tras un litigio de doce años, la Sala en lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal —integrada por Daniel Leiva, Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Posse y Claudia Sbdar— ratificó que no corresponde el reajuste retroactivo de precios pretendido por la firma desde 2012 ni el pago de indemnizaciones por la rescisión del contrato de transporte de residuos y provisión de maquinarias.
El fallo avaló el criterio de la Cámara Contencioso Administrativo al establecer que los efectos financieros del contrato comenzaron a regir a partir de junio de 2013, con la puesta en funcionamiento de la planta de transferencia de San Felipe, y no desde la firma del acuerdo. Asimismo, la Corte desestimó el reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios al considerar que la rescisión contractual respondiós a interpretaciones erróneas y conductas contradictorias de ambas partes. El único punto donde el máximo tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de la contratista fue en la anulación del esquema de costas de la instancia anterior, remitiendo la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese apartado especifico.
Seguridad jurídica y la revisión de contratos de servicios públicos
La resolución judicial cierra un prolongado conflicto patrimonial en torno al esquema de disposición final de residuos en el Gran San Miguel de Tucumán, sentando un precedente sobre la intangibilidad de las cláusulas operativas en los contratos de concesión pública. Al desestimar la pretensión de reajustes retroactivos sobre convenios que supeditan su vigencia a la operatividad efectiva del servicio, la Corte Suprema de la provincia ratifica el principio de previsibilidad presupuestaria para los entes intermunicipales y limita los reclamos indemnizatorios derivados de extinciones contractuales en las que existió responsabilidad compartida o ambigüedad en la ejecución de los servicios.

