El Tribunal de Cuentas declaró al politólogo Mauricio Formoso responsable de un daño de $34.028.849,13 cobrados del Estado provincial sin haber acreditado la efectiva prestación de servicios. Según el organismo, percibió haberes del erario provincial sin acreditar la efectiva prestación de servicios en dos situaciones funcionales simultáneas: como Auxiliar Docente del Ministerio de Educación y como personal de la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento afectado al despacho del diputado nacional Carlos Aníbal Cisneros.
El politólogo es director y productor de Enterate, el multimedio cuya propiedad admitió Cisneros. Junto al locutor Roque Galeano y al periodista Martín Faciano, Formoso impulsó investigaciones y denuncias periodísticas contra comunicadores, funcionarios y jueces críticos del diputado, quien es investigado por asociación ilícita, trata de personas y lavado de activos. Esta investigación del Tribunal de Cuentas da cuenta de que, durante todo el tiempo en que Formoso encabezaba estas operaciones, cobró del Gobierno provincial el equivalente a $34.028.849,13 sin prestar ningún servicio al Estado.
El juicio de responsabilidad se originó en una auditoría de personal dispuesta en marzo de 2024 en la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, a raíz del Decreto N° 372/1 del 21 de noviembre de 2023, que dejó sin efecto las adscripciones en la administración provincial. La comprobación sumaria detectó irregularidades en las situaciones de revista de varios agentes, entre ellos Formoso. El Acuerdo N° 2042 del 30 de mayo de 2025 dio inicio al juicio formal.
Por su parte, el politólogo Juan Pablo Pinna fue sobreseído de cargos similares al considerar que, si provocó daños patrimoniales, fue a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y no a la provincia. Por ello se dispuso poner en conocimiento de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y del Ministerio Público Fiscal los antecedentes vinculados con un pago retroactivo de haberes municipales que el propio funcionario reconoció haber recibido.
El acuerdo del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán dictó el Acuerdo N° 2742, del 29 de julio de 2026, por el cual declaró patrimonialmente responsable a Mauricio Formoso, DNI 33.977.975, y le formuló un cargo fiscal de $34.028.849,13, actualizado al 30 de abril de 2026.
Al mismo tiempo, el Tribunal sobreseyó a Juan Pablo Pinna, DNI 26.455.167, al concluir que no se configuró perjuicio alguno al patrimonio provincial en su caso. Dispuso, no obstante, poner en conocimiento de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y del Ministerio Público Fiscal los antecedentes vinculados con un pago retroactivo de haberes municipales que el propio Pinna reconoció haber recibido.
Formoso además fue fundador de Meraki, la consultora política con sede en Tucumán utilizada para operaciones de prensa contra el Gobierno provincial. El mismo Formoso impulsó, junto a otros periodistas del medio, el pedido de juicio político contra el presidente del Tribunal de Cuentas, Miguel Chaibén Terraf, rechazado por la Comisión de Juicio Político de la Legislatura el 1° de junio de 2026. Por esa razón, el titular del organismo se excusó de intervenir en el presente acuerdo.
El juicio de responsabilidad se originó en una auditoría de personal dispuesta en marzo de 2024 en la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, a raíz del Decreto N° 372/1 del 21 de noviembre de 2023, que dejó sin efecto las adscripciones en la administración provincial. La comprobación sumaria detectó irregularidades en las situaciones de revista de varios agentes, entre ellos Formoso y Pinna. El Acuerdo N° 2042 del 30 de mayo de 2025 dio inicio al juicio formal.
Respecto de Formoso, el Tribunal estableció dos ejes de responsabilidad. El primero corresponde a su designación como Auxiliar Docente del Ministerio de Educación, dispuesta por Resolución N° 1391/5 del 8 de octubre de 2019, con efectos desde el 1° de ese mes. Esa designación fue declarada nula por Decreto N° 3710/5 del 6 de noviembre de 2024, por haberse omitido la intervención obligatoria de la Junta de Clasificación. Formoso impugnó la nulidad mediante una acción de amparo (Expediente N° 544/24), que fue rechazada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, luego, por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El Tribunal de Cuentas constató que, durante los cinco años en que percibió haberes por ese cargo, no obraban en el Ministerio registros de asistencia, planillas, fichadas biométricas, informes de tareas ni constancias de área de desempeño. Testigos ofrecidos por la propia defensa, entre ellos el director de Personal del Ministerio, confirmaron la ausencia de documentación que acreditara la prestación efectiva del servicio.
El segundo eje se refiere a la afectación funcional dispuesta por Resolución N° 119/1 de la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento, del 4 de diciembre de 2023, que destinó a Formoso al despacho del diputado Cisneros hasta el 16 de agosto de 2024. La figura de “afectación de servicios” no se encuentra contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 5473 (Estatuto del Empleado Público Provincial). Durante ese período el agente continuó cobrando sueldos provinciales. La Secretaría solo recibía informes mensuales por correo electrónico, sin planillas de asistencia, registros biométricos, certificaciones formales ni informes detallados de tareas. El Tribunal consideró insuficiente esa documentación para acreditar la contraprestación laboral.
El informe contable del Tribunal cuantificó el perjuicio. Por los haberes de la Secretaría de Planeamiento entre diciembre de 2023 y agosto de 2024 se determinó un capital de $4.005.671,19 más intereses de $3.430.467,21, con un subtotal de $7.436.138,40. Por el cargo de Auxiliar Docente se calculó un capital de $10.481.119,17 más intereses de $14.776.023,84, con un subtotal de $25.257.143,01. El Incentivo Docente aportó $501.137,73 de capital y $834.429,99 de intereses, por un subtotal de $1.335.567,72. La suma actualizada al 30 de abril de 2026 asciende a $34.028.849,13. Los intereses se calcularon según la Tasa Activa Promedio del Banco Nación, tomando como fecha de referencia el último día de cada mes liquidado.
En cuanto a Pinna, el Tribunal concluyó que la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, otorgada por Resolución N° 1131/1 del 9 de agosto de 2024 con efectos desde el 25 de julio de 2024, se correspondió con el cese efectivo de sus funciones provinciales. La liquidación de julio de 2024 se practicó en forma proporcional hasta el 24 de ese mes. La designación municipal como Director de Planificación Estratégica, formalizada por Decreto N° 644 del 31 de mayo de 2024, no demostró por sí sola la toma de posesión inmediata. El eventual pago retroactivo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, que Pinna reconoció haber percibido, no genera perjuicio al erario provincial y debe ser evaluado por las autoridades municipales y el Ministerio Público Fiscal.

