El papelón institucional: Tras la violación del estatuto, el saabismo prepara un cronograma electoral a medida

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán se reunirá este martes para aprobar una resolución que dejará sin efecto la Asamblea Universitaria convocada para el miércoles 10 de junio y encomendará a la Junta Electoral la elaboración de un nuevo cronograma integral para la elección de rector y vicerrector. La medida, adoptada tras los fallos de la Cámara Federal del 8 de junio, habilita en los hechos la presentación de nuevas fórmulas y otorga al oficialismo un plazo adicional para reorganizar su estrategia tras la exclusión judicial de Sergio José Pagani.

La resolución que se someterá a consideración del Consejo Superior instruye a la Junta Electoral a confeccionar un calendario completo para la “Etapa III” del proceso, que deberá incluir las etapas de acreditación y recepción de fórmulas, exhibición e impugnaciones, oficialización y convocatoria a la Asamblea Universitaria. Según el proyecto, la reprogramación tiene por objeto “resguardar la legitimidad de las próximas autoridades” y garantizar la participación democrática de los claustros.

Esta decisión se produce luego de que la Cámara Federal de Apelaciones rechazara la medida cautelar innovativa solicitada por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala para anular las resoluciones que postergaron la Asamblea. Al mismo tiempo, el tribunal ordenó a la UNT cumplir con la “adecuación del cronograma electoral” conforme a las resoluciones de la Junta Electoral dictadas en acatamiento de la cautelar del 15 de mayo. Esa cautelar, que sigue vigente, impide únicamente la oficialización de candidaturas de quienes ya cumplieron dos mandatos consecutivos, sin prohibir la presentación de otras fórmulas.

En la práctica, la resolución que aprobará el Consejo Superior abre la posibilidad de que se inscriban nuevas candidaturas al Rectorado. Hasta ahora, la única fórmula oficializada era la de Cabrera-Abdala, luego de que la postulación de Pagani y Mercedes Leal quedara excluida por la medida cautelar federal. El nuevo cronograma permitirá, en principio, que otras fórmulas —que no violen la prohibición del artículo 17 del Estatuto— se presenten dentro de los plazos que establezca la Junta Electoral.

El oficialismo, conducido políticamente por José Hugo Saab, gana así tiempo para definir una candidatura alternativa que permita mantener el control de la universidad. La exclusión de Pagani obligó a una recomposición interna que, hasta el momento, no ha logrado consolidarse. La apertura de un nuevo proceso de inscripción de fórmulas ofrece al saabismo la oportunidad de presentar un candidato que no se encuentre alcanzado por la limitación de mandatos consecutivos.

La oposición, en tanto, ve debilitada su pretensión de ser proclamada de manera directa. Aunque Cabrera y Abdala mantienen su condición de única fórmula oficializada bajo el cronograma original, el nuevo calendario que se elaborará puede diluir esa ventaja al habilitar la competencia de otras postulaciones. El recurso de apelación que presentaron contra la sentencia de primera instancia del juez Guillermo Díaz Martínez continúa su trámite, pero la decisión del Consejo Superior de reprogramar el proceso electoral reduce la presión inmediata sobre el oficialismo.

La resolución que se aprobará este martes confirma que la estrategia del saabismo consiste en utilizar los márgenes que dejó la Cámara Federal para rediseñar el cronograma a su conveniencia. Tras la violación del estatuto que representó el intento de re-reelección de Pagani, el oficialismo no solo evitó una derrota definitiva, sino que logró que los órganos de gobierno de la universidad recuperen la iniciativa para definir los tiempos y las condiciones de la elección. El partido, en definitiva, se reinicia bajo reglas que el propio oficialismo podrá moldear en las próximas semanas.

Cómo se violó el Estatuto

Según el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán, es la Asamblea Universitaria —y no la Junta Electoral, ni el Consejo Superior, ni la Justicia Federal— la que tiene la potestad exclusiva de elegir y consagrar al Rector y al Vicerrector. Esa atribución, establecida en los artículos 17 y 114 del Estatuto, fue deliberadamente distorsionada por el oficialismo durante todo el proceso electoral de 2026. Ahí reside la violación central al Estatuto.

El artículo 17 no solo fija el límite de dos mandatos consecutivos. También establece que la elección de quienes conducirán la universidad por los próximos cuatro años corresponde a la Asamblea Universitaria, órgano máximo de representación de los claustros. Cuando el oficialismo impulsó la candidatura de Sergio José Pagani a un tercer mandato consecutivo, no solo desconoció el límite estatutario: intentó forzar a la Asamblea a convalidar una situación que la propia norma prohibía. Esa pretensión ya constituía una violación al Estatuto, independientemente de lo que luego resolviera la Justicia.

La Cámara Federal de Apelaciones, en sus fallos del 8 de junio de 2026, mantuvo la cautelar que impide la oficialización de Pagani, pero no consagró a la única fórmula que quedó inscripta. Ni Miguel Ángel Cabrera ni Virginia Abdala fueron proclamados ni reconocidos como autoridades electas. El tribunal evitó resolver el fondo y ordenó una “adecuación del cronograma” que, en la práctica, permite al oficialismo rediseñar el proceso electoral.

Esta decisión judicial tiene un efecto político claro: al no proclamar a la fórmula opositora, la Cámara Federal evitó que la Asamblea Universitaria se viera obligada a elegir entre la única candidatura habilitada o la acefalía. En cambio, habilitó —de forma indirecta— que el oficialismo prepare un nuevo cronograma en el que pueda presentar fórmulas alternativas. De esta manera, se posterga el momento en que la Asamblea deba ejercer su rol soberano de consagrar autoridades.

La violación al Estatuto no se agotó con la postulación irregular de Pagani. Continuó cuando la Junta Electoral y el Consejo Superior, tras el freno judicial, postergaron la Asamblea del 10 de junio y ahora avanzan hacia la confección de un nuevo calendario integral. Al hacerlo, están desplazando la decisión de la Asamblea Universitaria —que es el órgano que, según el Estatuto, debe elegir y proclamar— hacia instancias administrativas que carecen de esa competencia originaria.

El Estatuto es claro: la legitimidad de las máximas autoridades de la UNT emana de la Asamblea Universitaria. Cuando se manipula el cronograma, se postergan las elecciones y se intenta presentar nuevas fórmulas después de haber forzado una candidatura que violaba el artículo 17, se está vaciando de contenido el rol soberano que el Estatuto le otorga a ese cuerpo. La Cámara Federal no reparó esa distorsión. Al contrario, al ordenar la adecuación del cronograma sin proclamar a la única fórmula habilitada, dejó abierto un camino para que el oficialismo siga eludiendo que la Asamblea Universitaria ejerza libremente la atribución que el Estatuto le confiere.

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