Un traje a medida del saabismo: Pagani quedó excluido pero podrán presentar una nueva fórmula en la UNT

La Cámara Federal decidió mantener la cautelar contra el tercer mandato del actual rector. No obstante, dispuso que la Universidad Nacional de Tucumán cumpla con la adecuación del cronograma electoral según lo establecido en las resoluciones de la Junta Electoral. Es decir, podrán presentarse nuevas fórmulas.

Los dos pronunciamientos dictados hoy 8 de junio de 2026 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán configuran un escenario que mantiene la exclusión personal de Sergio José Pagani, pero otorga al oficialismo un margen concreto para presentar una nueva fórmula para la elección de rector y vicerrector. El análisis de las disposiciones textuales de ambos fallos revela que la Cámara no cerró la puerta a candidaturas distintas a la de Pagani y, al mismo tiempo, ordenó una adecuación del cronograma que puede ser utilizada por la Junta Electoral y el Consejo Superior para reabrir etapas del proceso.

En el expediente 2857/2026/1, la mayoría del tribunal (vocales Fernando Luis Poviña, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio) rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar del 15 de mayo. El voto mayoritario sostuvo que la sentencia dictada por el juez de primera instancia el 27 de mayo de 2026 no cumple con la condición establecida por la propia Cámara para el levantamiento de la cautelar. En el considerando III del fallo se lee textualmente:

“No desconocemos, puesto que consta en el sistema Lex100 de Gestión de expedientes, que en fecha 27 de mayo de 2026, el juez de primera instancia ha dictado sentencia. De la lectura de la misma puede, fácilmente advertirse, que no se trata de la ‘sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión’ (condición expresamente establecida por este Tribunal al dictar la medida cautelar).”

La mayoría consideró que el fallo de primera instancia se limitó a analizar la procedencia de la vía procesal (la acción declarativa de certeza) y no resolvió el fondo de la cuestión, es decir, si Pagani puede o no aspirar a un tercer mandato conforme al artículo 17 del Estatuto. Por esa razón, resolvieron mantener la cautelar en todos sus términos. Esta decisión tiene un efecto inmediato: Pagani sigue inhabilitado para presentarse.

Sin embargo, el mismo expediente contiene un voto en disidencia del vocal Mario Rodolfo Leal que desarrolla una argumentación extensa y técnicamente sólida a favor del levantamiento inmediato de la cautelar. El juez disidente sostiene que el 26 de mayo de 2026 el juez de primera instancia dictó una “sentencia definitiva” que rechazó íntegramente la acción principal. En su voto se afirma:

“En este sentido existe sentencia definitiva en estas actuaciones desde el día 26 de mayo de 2026, sin perjuicio de que dicha ‘sentencia definitiva’, aun no se encuentre firme, ya que la Cámara dispuso que la medida cautelar sólo tendrá vigencia, justamente hasta que exista una sentencia definitiva, sin exigir que dicha sentencia definitiva estuviera firme.”

El juez Leal argumenta que la verosimilitud del derecho que justificó la cautelar original desapareció tras el dictado de esa sentencia de primera instancia y que, conforme a la propia redacción de la medida cautelar del 15 de mayo (“hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión”), la restricción ya no tiene sustento. Esta disidencia, aunque minoritaria, constituye un precedente argumental que la defensa del oficialismo podrá utilizar en instancias superiores o en nuevos incidentes de levantamiento.

El segundo fallo, correspondiente al expediente 8963/2026/CA1, es el que contiene las disposiciones más relevantes para la posibilidad de presentar nuevas fórmulas. En este expediente, la Cámara rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por Cabrera y Abdala para anular las resoluciones que postergaron la Asamblea. En los considerandos IV y V, el tribunal realiza una distinción precisa sobre el alcance de la cautelar del 15 de mayo:

“La orden judicial no dispuso la paralización integral de las elecciones ni la exclusión generalizada de otros participantes. Su objeto fue claro: suspender la candidatura exclusivamente de aquellas personas que encuadraran en la prohibición estatutaria del tercer mandato.”

Esta frase es central. La Cámara deja establecido, de manera textual, que la medida cautelar del 15 de mayo tiene un objeto limitado: impedir únicamente las candidaturas que violen el artículo 17 del Estatuto. No prohíbe la presentación de otras fórmulas ni paraliza el proceso electoral en su conjunto.

Más adelante, en la parte resolutiva del mismo fallo, la Cámara dispone de forma expresa:

“Por ello, se dispone que la Universidad Nacional de Tucumán cumpla con la adecuación del cronograma electoral según lo establecido en las resoluciones de la Junta Electoral que fueron dictadas en acatamiento de la medida cautelar dispuesta en el expediente N° 2857/2026 […] y conforme a los lineamientos dados en los considerandos que anteceden.”

La expresión “adecuación del cronograma electoral” es deliberadamente amplia. La Cámara no especifica qué tipo de adecuación debe realizarse ni cierra la posibilidad de que, dentro de esa adecuación, la Junta Electoral habilite nuevas etapas para la presentación de fórmulas. Al ordenar que se cumpla “según lo establecido en las resoluciones de la Junta Electoral”, el tribunal convalida, en los hechos, que la autoridad electoral universitaria puede readecuar plazos y etapas, siempre que respete el límite impuesto a las candidaturas que ya cumplieron dos mandatos consecutivos.

Esta combinación de disposiciones genera un escenario favorable para el oficialismo. La cautelar del 15 de mayo sigue vigente y bloquea a Pagani, pero nada en los fallos impide que se presente una fórmula encabezada por otro candidato que no se encuentre alcanzado por la prohibición del artículo 17. La orden de “adecuación del cronograma” otorga a la Junta Electoral y al Consejo Superior un instrumento para establecer nuevos plazos o readecuar las etapas ya vencidas, lo que puede incluir la apertura de un período para la presentación de nuevas candidaturas.

La oposición, por su parte, no logró que la Cámara declarara la nulidad de las resoluciones que postergaron la Asamblea ni que se ordenara su proclamación automática. El tribunal consideró que los actos administrativos impugnados “persiguen la reorganización del trámite eleccionario” y que no se advertía “una lesión de carácter irreversible al derecho de las agrupaciones legítimamente inscriptas”.

En síntesis, los fallos de hoy, 8 de junio de 2026, dejan a Pagani fuera de la competencia, pero no cierran el proceso electoral ni impiden la presentación de una nueva fórmula por parte del oficialismo. La “adecuación del cronograma” ordenada por la Cámara Federal puede convertirse, en la práctica, en el mecanismo que permita al saabismo recomponer su oferta electoral antes de que se resuelva el fondo de la cuestión o de que las tensiones internas del espacio oficialista se vuelvan definitivas. El tribunal ha contribuido a delinear de manera favorable a quienes aún controlan los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Tucumán.

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