La Justicia ratificó la condena contra una profesional de la odontología tras una intervención que excedió de manera drástica los protocolos de ética y el marco legal vigente. El tribunal confirmó la sentencia por mala praxis y violación del deber de información, luego de que la profesional extrajera doce piezas dentales a un niño sin haber obtenido la autorización previa y expresa de sus progenitores.
El fallo pone el foco en la vulneración del consentimiento informado, un pilar fundamental de la relación entre médico y paciente. Según se desprende del expediente, los padres del menor habían acudido a la consulta para un tratamiento de rutina. Sin embargo, la odontóloga procedió a una intervención masiva y traumática, sin evaluar alternativas menos invasivas ni comunicar los riesgos y la magnitud del procedimiento a los responsables del menor.
La resolución judicial subraya que la profesional actuó con impericia y desatención a las normativas que protegen los derechos de los pacientes pediátricos. El tribunal consideró que la magnitud de la extracción no solo resultó desproporcionada para el cuadro clínico presentado, sino que además se realizó en una sola sesión, lo que incrementó el riesgo sanitario y el impacto psicológico en el niño.
Desde el punto de vista técnico, la sentencia destaca que el consentimiento informado no es un mero trámite administrativo, sino una obligación ética sustancial. En este caso, la omisión de este paso privó a los padres de la posibilidad de buscar una segunda opinión médica o de decidir sobre la integridad física de su hijo, lo que constituye una falta grave al ejercicio profesional.
El caso sienta un precedente necesario sobre la responsabilidad civil y penal en el ámbito de la salud. La confirmación de la condena no solo busca resarcir el daño causado a la víctima y su familia, sino que funciona como una advertencia sobre los límites del accionar médico y la obligatoriedad de respetar, bajo cualquier circunstancia, la voluntad y el derecho a la información de los pacientes.
