En el marco de la investigación por el femicidio de Érika Antonella Álvarez, el juez Bernardo L’Erario Babot rechazó el pedido de cese de prisión preventiva presentado por la defensa de Justina Gordillo. La decisión se tomó tras la audiencia realizada hoy, donde se evaluaron argumentos de las partes involucradas.
Gordillo, imputada por encubrimiento agravado, permanece detenida desde el 3 de enero en la cárcel de Delfín Gallo. Sus abogados, Florencia Abdala y Camilo Atim, solicitaron su libertad o arresto domiciliario, argumentando la disminución de riesgos procesales y nuevas evidencias que la desvinculan del hecho.
La defensa presentó informes del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (Ecif) que indican que Gordillo se retiró del domicilio de Felipe “El Militar” Sosa a las 00.08, mientras la víctima llegó a las 3.50. Además, su línea telefónica no impactó en el basural donde se halló el cuerpo, y no se detectó su perfil genético en las pruebas de ADN.
Se refutó la hipótesis de su participación en el ocultamiento, atribuyendo esa acción a Nicolás Navarro Flores, quien compartió espacio físico con Sosa la mañana del 7 de enero. La declaración de Gordillo contribuyó a las detenciones de Navarro y Jorge “Chicho” Díaz.
El fiscal Pedro Gallo y el querellante Carlos Garmendia se opusieron al pedido. Señalaron conversaciones en el celular de Gordillo que sugieren conocimiento previo de la víctima, referida como “Anto”, y participación en diálogos sobre servicios sexuales, contradiciendo su testimonio.
Hubo 28 llamadas entre Sosa y Gordillo el día del hecho, incluyendo siete por WhatsApp entre las 7.32 y las 9.07. El fiscal calificó su declaración como falsa, destinada a proteger a Sosa, y no fue considerada para acusar a Díaz y Navarro.
El juez no hizo lugar al pedido de libertad o modificación de la medida cautelar contra Gordillo, DNI 26.029.335, atendiendo a lo considerado en la audiencia, según los artículos 236, 238 a contrario sensu y 242 del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT).
Se autorizó a la Oficina de Gestión de Audiencias a librar las notificaciones y oficios pertinentes, conforme a lo resuelto. Todas las partes quedaron notificadas en la audiencia por comunicación oral de la decisión, a tenor de los artículos 112 (segundo párrafo) y 131 (último párrafo) del CPPT.
Considerando que la resolución es impugnable según el artículo 240 del CPPT, que existe legitimación para impugnar por parte del recurrente conforme al artículo 306 del CPPT, y que los agravios fueron expresados correctamente según el artículo 303 del CPPT, se concedió el recurso de impugnación incoado por el Dr. Camilo Atim en representación de Gordillo. Se remitirán las actuaciones, por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias, al Tribunal de Impugnación para su trámite.
Los acusados más comprometidos en el encubrimiento
Jorge Orlando Díaz fue acusado de colaborar en el ocultamiento del cuerpo de Érika, la desaparición de su teléfono celular y la limpieza del lugar del hecho. Llegó al domicilio de Sosa el 7 de enero alrededor de las 15.17 en una camioneta Chevrolet S10 negra y se retiró a las 17.10 transportando bolsas de consorcio de gran tamaño.
Nicolás Augusto Navarro fue acusado de colaborar en el ocultamiento del cuerpo y en la eliminación de rastros. Tras una llamada de Sosa a las 8.20, llegó al domicilio alrededor de las 9.06 en una motocicleta Betamotor y permaneció aproximadamente veinte minutos.
Estos cargos fueron formalizados el 27 de febrero ante la jueza Isolina María Apas Pérez de Nucci, como encubrimiento agravado, con prisión preventiva por tres meses. La imputación contra Gordillo se basa en presencia previa, contacto telefónico y entrega de un celular, sin atribución a actos directos de ocultamiento o traslado del cuerpo.
