La administración provincial de Tucumán resolvió la destitución definitiva del profesor Lucas Maximiliano Varela, empleado del Ministerio de Educación, tras un expediente disciplinario que comprobó que incurrió en comportamientos impropios para la labor docente, a raíz de una queja interpuesta por el progenitor de una estudiante de la Escuela Agrotécnica «Soldado Cajal», situada en Las Cejas.
La resolución se formalizó mediante el Decreto N° 3.770/5 (MEd), del 10 de diciembre de 2025 y difundido este lunes en el Boletín Oficial, el cual cerró el sumario administrativo abierto en octubre de 2024 y ratificó las imputaciones en contra del educador, aplicando la pena más severa que establece el Estatuto del Docente (Ley N° 3.470).
De acuerdo a los fundamentos del decreto, al que este medio accedió, la pesquisa comenzó a partir de una denuncia por actitudes indebidas, lo que motivó la suspensión preventiva del cargo y la reasignación del docente a tareas administrativas mientras transcurría el trámite.
En el curso del sumario se agregaron actas institucionales, descargos del acusado, evaluaciones del Servicio de Asistencia Social Escolar y del Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, testimonios y documentación probatoria, todos los cuales fueron analizados por la Junta de Disciplina y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la cartera educativa.
En las conclusiones del expediente, la Instrucción determinó que Varela quebrantó las obligaciones fijadas en el artículo 5° del Estatuto del Docente, que exige ejercer la función con decoro y mantener una conducta ética conforme al rol docente. Al respecto, el decreto cita una definición categórica del órgano instructor: «Es inaceptable que un funcionario público en el ejercicio de la docencia sostenga intercambios personales con alumnas sin una finalidad educativa específica, al margen del contexto institucional autorizado».
El fallo añade que las declaraciones sumadas al legajo demostraron que los contactos «excedieron la simple comunicación informativa y provocaron malestar, desorientación y la posterior ausencia de las estudiantes en las clases», situaciones que no fueron refutadas con elementos aportados por el docente.

El Ejecutivo provincial enfatizó además que la determinación se tomó en protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo dispuesto por las normas nacionales y provinciales de amparo integral de derechos. Tanto la Ley N° 8.293 como la Ley Nacional N° 26.061 fueron invocadas como base fundamental para anteponer la integridad psicológica, afectiva y moral de las alumnas ante cualquier otro interés en pugna.
En ese contexto, el decreto, firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo, consideró probados los fundamentos de hecho y de derecho para decretar la exoneración, sanción establecida en el artículo 56 del Estatuto del Docente para las faltas graves al régimen disciplinario. Asimismo, dispuso notificar la medida a las Juntas de Clasificación Docente, dado que la falta cometida imposibilita al agente para incorporarse o retornar al sistema educativo en carácter de titular, interino o suplente.
La norma también ordenó la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y fue refrendada por la ministra de Educación y la secretaria de Estado del área, culminando de este modo un proceso administrativo que, según destaca el propio decreto, se llevó a cabo observando el debido proceso legal y el derecho a la defensa.
