La Justicia Federal con asiento en Tucumán dictó un pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de la liberación de las cuotas de las empresas de medicina prepaga dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei, al resolver un amparo presentado por una jubilada cuyo esposo padece una grave discapacidad motriz. El tribunal consideró que el Poder Ejecutivo Nacional no acreditó la existencia de motivos excepcionales que justificaran legislar por esa vía excepcional y, en consecuencia, prohibió a la prepaga demandada elevar la mensualidad sin la autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La resolución, adoptada por el Juzgado Federal N° 1, será apelada, según se desprende de la información disponible, y se inscribe en una línea jurisprudencial que desde 2024 y 2025 ha cuestionado en distintas jurisdicciones federales los artículos 267 y 269 del mismo decreto, que derogaron los controles previstos en los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley 26.682. Esos preceptos legales obligaban a las empresas de medicina prepaga a someter los aumentos de sus cuotas a la fiscalización y aprobación del organismo de control, con el objetivo de preservar el equilibrio entre el derecho a la salud de los afiliados y la sostenibilidad del sistema.
El amparo en cuestión protege a una afiliada de edad avanzada cuyo cónyuge enfrenta una situación de discapacidad motriz severa, circunstancias que el tribunal ponderó para reafirmar la prevalencia del derecho a la salud y la protección de personas en situación de vulnerabilidad sobre la mera desregulación de precios. La medida restablece, para este caso particular, la obligación de la prepaga de gestionar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la aprobación del porcentaje de aumento que pretenda aplicar, impidiéndole avanzar de manera unilateral mientras no obtenga ese aval.
El fallo tucumano se suma a una serie de pronunciamientos de la Cámara Civil y Comercial Federal y de otros tribunales del país que han declarado ilegítimos los incrementos dispuestos desde enero de 2024 sin intervención de la autoridad de aplicación, y que han ordenado retrotraer cuotas o limitarlas a parámetros objetivos como el Índice de Precios al Consumidor. Al mismo tiempo, el DNU 70/2023 continúa siendo objeto de debate político y legislativo en el Congreso, donde distintos bloques opositores han impulsado intentos de derogación parcial o total, en un contexto en el que el Gobierno nacional ha negociado con gobernadores provinciales para sostener el quórum y evitar la caída de otros capítulos del decreto.
La decisión local no tiene efecto erga omnes, sino que se circunscribe al expediente en trámite, pero habilita a otros afiliados en situación similar a promover acciones análogas y refuerza el criterio de que la desregulación de las cuotas de las prepagas no puede imponerse sin demostrar la necesidad y urgencia que la Constitución Nacional exige para los decretos de esa naturaleza. La Superintendencia de Servicios de Salud recupera, en este caso, la potestad de autorizar y revisar la razonabilidad de los aumentos, función que el decreto había eliminado con el argumento de fomentar la competitividad del sistema de salud privado.
El expediente se encuentra en condiciones de ser revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, tribunal que acaba de reorganizarse en dos salas permanentes conforme a la Ley 27.821 y que concentra la alzada de causas federales de Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca. Hasta tanto se resuelva la apelación, la prohibición de aumentar la cuota sin autorización de la Superintendencia permanece vigente para la afiliada y su grupo familiar.

