Sbdar y Posse volvieron a excusarse y la Corte cita camaristas para destrabar la causa contra la reforma judicial

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán integró un tribunal con tres vocales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para resolver las nuevas excusaciones planteadas en la acción de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur promovieron contra la Ley 9.987. Los designados son Juan Ricardo Acosta, de la Sala I; María Felicitas Masaguer, de la Sala II; y Sergio Gandur, de la Sala III. La decisión consta en un decreto firmado el miércoles por el presidente Daniel Leiva, el mismo día en que los vocales Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar volvieron a inhibirse y los tres integrantes que habían rechazado su primer pedido solicitaron ser excusados de tratar el nuevo.

Posse y Sbdar fundaron esta segunda excusación en la sentencia 1539 del 20 de octubre, dictada en el expediente “Alderete José Eduardo c/ Camuñas Lucas David y otro s/ Daños y perjuicios” (6705/26). Según su escrito, en esa causa la Corte, en ejercicio de función jurisdiccional, dispuso aplicar normas de la Ley 9.987 cuya inconstitucionalidad se demanda en este expediente. Sostuvieron que, en los términos de la sentencia 1476, quedan comprendidos en la causal del artículo 111, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial, que se refiere a haber emitido resolución como juez sobre la cuestión sometida a decisión, y se inhibieron conforme al artículo 112.

La sentencia 1476, del 7 de octubre, había rechazado la primera excusación de ambos, que se apoyaba en haber firmado acordadas reglamentarias de la ley. Entonces la Corte sostuvo que aplicar las leyes en ejercicio de funciones administrativas no implica adelantar opinión sobre su validez constitucional, porque el control de constitucionalidad es una función jurisdiccional que se ejerce en un caso concreto. El nuevo pedido se basa en un fallo que, según los vocales, aplica la norma en ejercicio de esa función jurisdiccional. Este medio había registrado el rechazo de aquella primera ronda y el escenario de los dos lados del mostrador.

Leiva, Rodríguez Campos y Estofán, que firmaron la sentencia 1476, consideraron que el nuevo pedido insiste en razones ya juzgadas y que por eso está comprometida su imparcialidad para decidir nuevamente. Pidieron ser excusados de intervenir en el trámite por el mismo inciso 10, por haber emitido resolución sobre la cuestión que se les somete. Agregaron que la situación no cambia por haberse aplicado en otro proceso una norma impugnada aquí, porque el régimen procesal constitucional no obliga al magistrado a pronunciarse previamente sobre la constitucionalidad de las leyes que debe aplicar, incluso cuando hayan sido cuestionadas en otros procesos. Citaron en ese sentido siete sentencias de la Corte.

La demanda fue presentada el 29 de agosto por Christian Alberto Cao, apoderado de ambos Colegios, con el patrocinio de Alberto López Domínguez y Eduardo Racedo. Impugna los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 9.987, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 9.119 y el Código Procesal Penal, y pide una declaración de inaplicabilidad para ambos Colegios y para todos los abogados de la matrícula. Enumera siete ejes: la competencia material múltiple de cámaras y juzgados, que a su juicio afecta el juez natural; la atribución de competencias ordinarias a los Jueces de Paz Letrados; la falta de asistencia letrada obligatoria ante esa justicia; la delegación en la Corte de facultades para definir la organización y competencia judicial; el traslado de la competencia contravencional al fuero Contencioso Administrativo; la reorganización de los Centros Judiciales sobre la base de vacancias y déficit presupuestario; y un régimen de destrucción de expedientes digitales sin plazos de conservación. Los Colegios pidieron además la suspensión cautelar del artículo 1° y formularon reserva del caso federal. El Ministerio Público Fiscal dictaminó el 16 de septiembre que la Corte es competente, y el expediente pasó a estudio el 17.

La Corte aún no resolvió la medida cautelar que los Colegios solicitaron en la demanda, presentada el 29 de agosto, para suspender los efectos del artículo 1° de la Ley 9.987. Con la integración de los tres camaristas, el trámite de las excusaciones queda destrabado para que el expediente pueda avanzar hacia el análisis de fondo.

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