El Colegio de Abogados excluyó por cinco años a un letrado condenado por graves delitos

El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán resolvió cancelar durante cinco años la matrícula de Gustavo Morales, tras considerar acreditada su responsabilidad ética a partir de una condena penal firme por hechos cometidos durante el ejercicio profesional. La resolución también cuestionó conductas que, según el órgano disciplinario, afectaron la administración de Justicia y el ejercicio de la profesión.

El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán aplicó una de las sanciones más severas previstas para un profesional de la matrícula: la exclusión del foro local durante cinco años. La medida alcanzó al abogado Gustavo Morales y derivó de una condena penal firme por una serie de delitos vinculados con su actuación profesional.

La decisión quedó establecida en la Resolución N° 86/2026, correspondiente al expediente N° 312/2026. El pronunciamiento dispuso además la cancelación de la matrícula profesional N° 3.924 y llevó las firmas de Carmen Fontán, María Belén Ramayo Hernández y Juan Manuel López Márquez.

El trámite disciplinario comenzó de oficio en julio de 2025. El Consejo Directivo del Colegio impulsó las actuaciones luego de que se conociera públicamente la sentencia penal dictada el 3 de julio de ese año por el Colegio de Jueces de la Capital.

En esa causa, Morales aceptó un juicio abreviado pleno y reconoció su responsabilidad por distintos delitos en concurso real. La Justicia penal le impuso tres años de prisión de ejecución condicional, seis años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y reglas de conducta.

Entre los hechos reconocidos figuraron la instigación reiterada al falso testimonio, la desobediencia judicial, la turbación de un acto legítimo de autoridad y la instigación a cometer sedición vinculada con reclamos policiales.

El Tribunal de Ética puso especial énfasis en este último punto. Según la resolución, la conducta vinculada con la sedición policial “va contra el propio sistema democrático, conmoviendo las bases mismas de la convivencia pacífica de una sociedad”.

Los integrantes del cuerpo también señalaron que una condena firme con pena privativa de la libertad e inhabilitación por delitos cometidos durante el ejercicio profesional “afecta de forma directa el buen nombre, el honor y el decoro de la profesión”.

A partir de ese análisis, el Tribunal sostuvo que la conducta del abogado terminó “afectando de manera gravísima e irreparable la ética, la probidad y el decoro profesional”.

La filtración de información de una víctima

Uno de los aspectos que recibió mayores cuestionamientos dentro de la resolución fue la difusión de un informe psicológico correspondiente a una víctima de abuso sexual infantil. El Tribunal consideró que la publicación de ese material vulneró las obligaciones de reserva y la protección integral de los derechos de la menor.

La resolución también analizó las objeciones formuladas por Morales durante el proceso disciplinario. El abogado presentó planteos de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad contra el artículo 37 de la Ley 5233.

Uno de sus principales argumentos apuntó contra la estructura del procedimiento. Morales sostuvo que el Colegio de Abogados reunía en la misma institución las funciones de acusación y juzgamiento.

El Tribunal rechazó esos planteos. En su respuesta, explicó que el Consejo Directivo interviene como instancia de admisibilidad, mientras que el proceso disciplinario queda a cargo de un órgano independiente. Además, recordó que existe una instancia de revisión ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El expediente también registró numerosas presentaciones y pedidos de licencia que, según el Tribunal, extendieron la etapa probatoria entre mayo y agosto de 2026. Los jueces éticos consideraron que esas actuaciones no aportaron elementos capaces de controvertir los hechos que ya habían sido acreditados.

También fue rechazada una recusación con causa contra los tres integrantes del Tribunal, presentada poco antes de que se dictara la resolución definitiva.

Una sanción fundada en la gravedad de los hechos

Los integrantes del órgano disciplinario remarcaron que las conductas atribuidas al abogado excedieron una infracción formal a las reglas de la matrícula.

“Instigar a testigos a mentir ante los jueces, fraguar pruebas en causas penales, incitar al alzamiento de fuerzas de seguridad y desobedecer sistemáticamente órdenes judiciales son conductas que destruyen las bases éticas sobre las que descansa el ejercicio de la abogacía», señalaron.

El Tribunal vinculó esos hechos con las obligaciones establecidas por los artículos 31 y 35 de la Ley 5233 y sostuvo que las conductas comprometieron principios esenciales para el funcionamiento del sistema judicial.

Sobre el falso testimonio, la resolución planteó una consideración particularmente severa: “En el caso del falso testimonio reiterado en calidad de instigador, no solo es la negación misma de la verdad, sino además la grave afectación del derecho de defensa y del debido proceso. Si el juez tiene como misión específica la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, este tipo de conductas atenta contra la misión misma de la Justicia”.

Para definir la sanción, el Tribunal tomó como referencia el principio de proporcionalidad establecido por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el precedente “Ricciuti”.

Con ese criterio, los integrantes del cuerpo concluyeron que “la magnitud de las infracciones cometidas no admite otra respuesta institucional que la separación del matriculado del foro local”.

Por ese motivo, Morales quedó excluido del ejercicio profesional en el foro tucumano durante cinco años. La resolución también ordenó actualizar los padrones públicos de la colegiatura para reflejar la cancelación de su matrícula.

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