La Corte se declara competente en Formosa y la oposición intenta reabrir el debate sobre la reelección de Jaldo

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti admitieron la demanda contra la cláusula que habilitaría un noveno mandato de Gildo Insfrán. En paralelo, una nota de Infobae y un informe jurídico reservado buscan proyectar esa controversia sobre la reelección de Osvaldo Jaldo, que transita su primer período como gobernador electo y se ampara en el artículo 90 de la Constitución tucumana.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para tratar la acción de la Confederación Frente Amplio Formoseño —integrada por la UCR, el PRO, la Coalición Cívica y otros espacios— contra la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa. La norma, incorporada tras la reforma que siguió al fallo de diciembre de 2024, computa el mandato en curso como “primer período” y habilitaría una novena candidatura de Gildo Insfrán y una tercera de Eber Solís para 2027-2031. Firmaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Formosa tiene 60 días para contestar.

Insfrán gobierna desde 1995. En diciembre de 2024, en la causa Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa (CSJ 922/2023), la Corte declaró inconstitucional la reelección indefinida. La Convención Constituyente formoseña limitó luego a dos períodos consecutivos, pero insertó la cláusula transitoria que “pone el cuentakilómetros en cero”. La oposición sostiene que esa disposición es una maniobra para eludir el pronunciamiento federal.

Ese expediente, de límites jurídicos precisos, no inhabilita de oficio a otros gobernadores. Aun así, el periodista Facundo Chaves tituló en Infobae: “Reelecciones indefinidas: un árbitro inesperado en la interna peronista rumbo a 2027”. Allí agrupó las aspiraciones de Raúl Jalil (Catamarca), Gustavo Sáenz (Salta) y Osvaldo Jaldo (Tucumán) con la de Insfrán. El mismo medio había anticipado un informe jurídico reservado con el que sectores de la oposición tucumana —y, según El Tucumano, medios vinculados a Carlos Cisneros y una cruzada atribuida a Álvaro Aurane— buscarían impugnar la reelección del gobernador tucumano.

Las constituciones, los hechos y los precedentes no son intercambiables. El caso tucumano exige leer el artículo 90, no una cláusula transitoria de “reset”, y distinguir entre el primer mandato como gobernador electo y la acumulación de cuatro períodos consecutivos en el binomio ejecutivo.

Qué dice, texto mediante, la Constitución de Tucumán

El debate no gira sobre el artículo 99 —que solo establece la elección directa en distrito único y a simple pluralidad de sufragios—, sino sobre el artículo 90 (reforma de 2006).

Artículo 87. El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano con el título de Gobernador. En las mismas elecciones se elegirá un Vicegobernador, reemplazante natural.

Artículo 90. “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador.”

Artículo 91. Regula muerte, renuncia, enfermedad, ausencia u otro impedimento. En supuestos de acefalía o de completar período, “el tiempo transcurrido desde la asunción hasta la iniciación del nuevo período constitucional […] no será considerado como primer período a los efectos de lo previsto en el Artículo 90”.

El párrafo 2º del artículo 90 es la excepción expresa que el oficialismo invoca: el vicegobernador que cumplió dos períodos como tal puede ser elegido gobernador y reelegirse una vez. El párrafo 3º cierra el circuito: quien ya fue reelecto como gobernador no puede volver sin intervalo de un período.

La cronología de Jaldo y el nudo de los cuatro períodos

La estructura fáctica, según el informe reservado de junio de 2026 y las fuentes públicas, es esta:

  • 29/10/2015 – 29/10/2019: vicegobernador electo (primer período en el binomio).
  • 29/10/2019 – 29/10/2023: vicegobernador reelecto. Entre septiembre de 2021 y febrero de 2023, Juan Manzur pidió licencia para la Jefatura de Gabinete de Alberto Fernández y Jaldo quedó a cargo del Ejecutivo. El informe habla de unos 513 días. Manzur no renunció y reasumió en febrero de 2023, antes del vencimiento. Hubo subrogancias breves —el diario de sesiones del 31/01/2023 consigna a Sergio Mansilla en diciembre de 2022 y enero de 2023—, sin serie pública consolidada decreto por decreto.
  • 29/10/2023 – 29/10/2027: gobernador electo (primer mandato como tal).
  • 2027-2031 (pretendido): reelección como gobernador.

En junio de 2026, Jaldo confirmó que buscará la reelección y ratificó la fórmula Jaldo-Acevedo. Dijo: “La Constitución habilita claramente a quien habla a una reelección. […] Yo nunca he tenido una reelección”. Cerca del gobernador insisten: no fue gobernador electo en 2021-2023, sino vicegobernador a cargo, y no cubrió la mitad del período.

El informe jurídico no centra el problema en esos 513 días. El problema, dice, es estructural: dos períodos como vicegobernador + uno como gobernador electo + una reelección como gobernador equivaldrían a cuatro períodos electorales consecutivos en el binomio y a dieciséis años ininterrumpidos (2015-2031) de control del Ejecutivo por la misma persona. Los cuatro períodos electorales son hechos; el cómputo exacto del interinato exigiría el Registro Oficial de Leyes y Decretos y el Boletín Oficial, decreto por decreto.

Por qué Formosa, Catamarca y Salta no son Tucumán

Insfrán. Ocho mandatos consecutivos como gobernador y casi cuatro décadas en el Ejecutivo formoseño (fue vicegobernador antes). La Corte ya declaró inconstitucional la reelección indefinida. Ahora discute si una cláusula transitoria posterior al fallo puede “reiniciar” el conteo.

Jalil. Electo en 2019 y reelecto en 2023. Una reforma (ley 5823) limitó las reelecciones indefinidas, pero su artículo 4º dispone que los mandatos en ejercicio al entrar en vigencia —15 de diciembre de 2023, seis días después de asumir el segundo período— “deberán ser considerados como primer período”. Aparece como posible sucesor el intendente Gustavo Saadi, alineado con la senadora Lucía Corpacci.

Sáenz. Electo en 2019 y reelecto en 2023. La reforma de 2021 bajó el tope de tres a dos períodos consecutivos y, otra vez, una cláusula transitoria computa el mandato en curso como primero. En febrero de 2025, la Corte de Justicia de Salta aplicó el nuevo límite de 70 años a magistrados que ya estaban en ejercicio. Chaves registra el contraste político: si la limitación alcanzó a jueces anteriores a la reforma, la oposición preguntará por qué el tope del gobernador solo contaría “hacia adelante”. El sucesor natural mencionado es el intendente Emiliano Durand.

Tucumán no reformó la Constitución para “resetear” mandatos. El artículo 90, con su excepción del párrafo 2º, está vigente desde 2006. Jaldo no va por un noveno mandato como gobernador: va por su primera reelección como gobernador electo, después de dos vicegobernaciones. Esa diferencia textual es real. No agota, sin embargo, la doctrina del binomio que la propia Corte construyó desde 2013.

El mapa jurisprudencial que sí pesa sobre Tucumán

Zamora (Santiago del Estero, 2013). La Corte inhabilitó un tercer mandato consecutivo como gobernador y acuñó la fórmula de la “virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”.

Weretilneck (Río Negro, 12/03/2019, CSJ 449/2019). Mayoría de Juan Carlos Maqueda, Lorenzetti y Rosatti. Disidencia de Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco. Weretilneck fue vicegobernador (2011-2015) y gobernador (2015-2019) y pretendía un nuevo período como gobernador: dos períodos en el binomio, ocho años. La Corte lo inhabilitó. Equiparó el caso con Zamora. Dijo que “quien haya ejercido dos períodos en ambos o uno de los cargos citados” no puede ser electo gobernador o vicegobernador porque ello implica “su perpetuación por tres períodos consecutivos”. El artículo 175 rionegrino no contenía la excepción tucumana.

Uñac (San Juan, 01/06/2023, CSJ 561/2023). Mayoría de Rosatti y Maqueda; concurrente de Rosenkrantz. Tercer mandato como gobernador: inhabilitado. La Corte reafirmó que la “sucesión indefinida entre los cargos de gobernador y vicegobernador vulnera el sentido de la norma”. Rosenkrantz sostuvo que el análisis no puede limitarse a la literalidad y debe contemplar el impacto institucional de la permanencia prolongada.

Manzur (Tucumán, 2023, CSJ 687/2023). No es el “fallo Uñac”. Son causas distintas. El 25/04/2023, la procuradora fiscal Laura Monti dictaminó sobre el artículo 90. El 09/05/2023, la Corte dictó cautelar y suspendió las elecciones. Manzur declinó el 12/05/2023. No hubo sentencia de fondo.

El dictamen Monti es la pieza más directa para 2027. Sostuvo que el artículo 90 “refiere de manera conjunta a las figuras del gobernador y del vicegobernador, y les impone límites a ambos miembros del binomio”; que su sentido es que “sólo se puede ser reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o vicegobernador por dos períodos”; que la excepción del vicegobernador “debe ser interpretada rigurosamente”; y que una lectura laxa “habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula”.

Esa advertencia se escribió pensando en Manzur. El informe reservado sostiene que describe con precisión el resultado de una reelección de Jaldo en 2027.

En 2023, la Corte suspendió los comicios tucumanos a partir de una denuncia de Germán Alfaro. El Tucumano apunta, con razón, que aquel límite inhabilitaría a Jaldo como vicegobernador en 2031 si resultara reelecto gobernador en 2027. El informe va más lejos: pregunta si la excepción del párrafo 2º también cubre esa cuarta postulación consecutiva en el binomio.

Insfrán / Formosa (19/12/2024) y la OC-28/21. Primera declaración de inconstitucionalidad de una cláusula de reelección indefinida de una Constitución provincial. La Corte habló del “costo intolerablemente alto que implica la permanencia indefinida en el poder”. Rosenkrantz: la democracia “no se agota en la celebración periódica de elecciones”. En Uñac, la Corte citó la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana (7/06/2021): la reelección indefinida no es un derecho humano autónomo; habilitarla es contrario a la democracia representativa; tolerar la permanencia prolongada e ininterrumpida al frente del Ejecutivo puede hacer que el sistema “se parezca más a una autocracia que a una democracia”.

La doctrina de Sebastián Guidi (2024) llama a esta línea “federalismo republicano”: la Corte pasó de exigir solo periodicidad formal a exigir “alternancia sustancial”. No se discute si las elecciones fueron legítimas; se discute si el resultado acumulado es compatible con el artículo 5º de la Constitución Nacional.

Los artículos nacionales que estructuran el control son el (forma republicana), el (cada provincia dictará Constitución bajo el sistema republicano; base de todas las inhabilitaciones), el 31º (supremacía), el 117º (competencia originaria cuando una provincia es parte) y el 122º (las provincias se rigen por sus propias instituciones; autonomismo que invocará la defensa).

Doctrina: el tablero no es unánime

Andrés Gil Domínguez: el principio republicano material exige mirar la continuidad en el ejercicio del poder, no solo el cargo formal. Alta para la impugnación.

Antonio María Hernández: especialista en derecho constitucional provincial; ha impugnado candidaturas de Jaldo. Sostiene que cuatro períodos ininterrumpidos en el binomio violan la esencia republicana y que la excepción del párrafo 2º no habilita cuatro mandatos consecutivos. Muy alta para la impugnación.

María Angélica Gelli: formalismo textual. Las prohibiciones deben surgir de texto expreso. El párrafo 2º es una excepción deliberada. Alta para la habilitación.

Daniel Sabsay: critica el sistema de “calesita”. Cuatro períodos sin intervalo sería el escenario más extremo que esa crítica busca evitar. Moderada contra la candidatura.

Néstor Sagüés: interpretación finalista. Depende de si el constituyente de 2006 quiso una sucesión natural de cuadros o una vía de perpetuación. Neutral.

Gregorio Badeni: el juez no puede crear inhabilitaciones que la Constitución no establece. Alta para la habilitación.

Roberto Gargarella: 16 años deterioran la competencia electoral, pero si el texto lo permite la reforma debe ser constituyente, no judicial. Mixta.

Guidi: reconoce el fenómeno y cuestiona la metodología con la que la Corte expande el control.

Los seis argumentos para habilitar

  1. La excepción del párrafo 2º es expresa y deliberada. Si fuera inconstitucional, debió impugnarse al sancionarse o en la primera aplicación.
  2. No existen “cuatro períodos” en sentido constitucional: vicegobernador y gobernador son cargos distintos, con lógica propia de reelección. Computar los de vice para limitar los de gobernador crearía una inhabilitación no escrita. El principio de no proscripción exige inhabilitaciones expresas.
  3. El párrafo 2º fue diseñado exactamente para este supuesto: el cuadro que fue vice dos veces puede “graduarse” a gobernador y reelegirse.
  4. Autonomía provincial (art. 122 CN). Si el constituyente tucumano reguló el resultado, no hay violación del artículo 5º sino ejercicio de soberanía constituyente.
  5. En Weretilneck, Uñac y Zamora la prohibición era expresa o se derivaba “sin dificultad” del texto. El artículo 90 tucumano es distinto.
  6. La Corte Suprema de Tucumán, el 29/11/2022, por 3 a 2, interpretó de manera amplia el artículo 90 al habilitar a Manzur como candidato a vicegobernador. Ese tribunal aplicará la norma en primera instancia.

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