La Justicia ordenó al Subsidio de Salud afiliar a un adulto mayor con discapacidad severa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) afiliar de manera inmediata como adherente a un hombre de 72 años con discapacidad severa. El fallo, firmado por las vocales Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez, revocó una resolución de primera instancia que había rechazado el pedido. La sentencia dispone la cobertura del 100% en prestaciones médicas, estudios y rehabilitación sin períodos de carencia, estableciendo además que la incorporación a la obra social provincial no implicará la pérdida ni la suspensión de la prestación que el amparado mantiene a través del PAMI.

La demanda fue impulsada por la hermana y curadora del beneficiario, empleada pública provincial, con el fin de obtener una cobertura de salud complementaria ante el complejo cuadro clínico del adulto mayor, quien presenta síndrome de Down, epilepsia, hipoacusia e inmovilidad motriz (con un 95% de incapacidad certificada). En sus fundamentos, las camaristas cuestionaron los criterios excesivamente formalistas y remarcaron que el Poder Judicial debe realizar ajustes razonables para garantizar los derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, encomendaron la notificación al IPSST y al PAMI para articular de forma operativa la complementariedad de las prestaciones sanitarias.

Argumentos centrales del fallo judicial (Centro Judicial de Concepción)

  • Tutela judicial efectiva: El tribunal determinó que la interpretación estricta de las normas no puede obstaculizar el acceso a la salud de personas con discapacidad severa.

  • Régimen de complementariedad: Se ratificó que el alta como adherente en el Subsidio de Salud es compatible con la afiliación al PAMI para garantizar la continuidad del tratamiento.

  • Ajustes razonables: La sentencia remarcó la obligación constitucional de adoptar medidas positivas de protección hacia adultos mayores e incapaces.

  • Alcance de la cobertura: Orden inmediata de afiliación al 100% en estudios, medicamentos y rehabilitación integral.

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