La situación de Federico Pelli se complica con el correr de los días. Lo que empezó como una discusión sobre si cumple los requisitos para competir por la intendencia de Yerba Buena en las elecciones del 9 de mayo de 2027 sumó un interrogante de mayor gravedad: ¿pueden los movimientos de domicilio denunciados públicamente tener consecuencias penales?
La respuesta está en el artículo 137 del Código Electoral Nacional. La norma establece una pena de seis meses a tres años de prisión —siempre que no resulte un delito más severamente penado— para el elector que “denunciare domicilio falso”.
El dato adquiere relevancia tras las declaraciones del propio Pelli y la denuncia pública del diputado Mariano Campero.
Primer capítulo: “Tengo domicilio en Yerba Buena”
El 29 de julio, eltucumano.com reveló las inconsistencias en la situación territorial del diputado nacional de La Libertad Avanza. “Tengo domicilio en Yerba Buena y pretendo ser candidato a intendente”, había asegurado.
Los datos registrales mostraban otra realidad, como publicó en exclusiva El Federalista: su domicilio declarado estaba en Alto Verde 2, un barrio asociado geográficamente con Yerba Buena pero que territorialmente pertenece a la Comuna Rural de Cebil Redondo. En las elecciones legislativas de 2025, Pelli votó en la Escuela Nueva Islas Malvinas de Villa Carmela, dentro de esa jurisdicción.
La Ley de Municipalidades N° 5.529 exige ser elector del municipio y contar con dos años de residencia inmediata para aspirar a la intendencia. La pertenencia de Alto Verde 2 a Cebil Redondo abrió de inmediato el interrogante sobre sus aspiraciones.
Segundo capítulo: “Vivo en Alto Verde 2, que en efecto es Cebil Redondo”
La controversia escaló. Este jueves, el mismo medio publicó nuevas declaraciones del dirigente libertario. “Vivo en Alto Verde 2, que en efecto es Cebil Redondo”, afirmó. Reconoció también haber votado allí en 2025.
En la misma explicación pronunció otra frase que ahora pesa frente al Código Electoral Nacional: “El domicilio que hice el cambio es en un domicilio profesional, claramente no vivo en una oficina”.
Pelli diferenció públicamente el lugar donde dice residir del domicilio profesional al que habría realizado uno de los cambios.
Campero y el artículo 137
En medio de esas explicaciones apareció Mariano Campero. El diputado nacional denunció que Pelli habría realizado dos cambios de domicilio en una misma semana en una oficina del Renaper y vinculó la situación con el artículo 137.
Hasta ese momento, la discusión se circunscribía a un eventual incumplimiento de los requisitos para ser candidato. La mención de la norma cambió el eje: ya no se trata solo de quién puede o no postularse, sino de una disposición que contempla penas de prisión.
El artículo 137, bajo el título “Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos”, establece:
“Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso”.
Eso no significa que Pelli haya cometido el delito. Para llegar a esa conclusión debería existir una investigación que determine exactamente qué domicilio denunció, cuándo lo hizo, bajo qué circunstancias, cuál era efectivamente su residencia y si su conducta reúne todos los elementos de la figura penal. Hasta que eso ocurra, cualquier responsabilidad penal es solo una hipótesis.
“Claramente no vivo en una oficina”
Esa frase podría convertirse en el centro de la nueva controversia. Pelli afirma que vive en Alto Verde 2, reconoce que ese barrio pertenece a Cebil Redondo, admite que votó allí en 2025 y, al referirse a otro domicilio, aclara que se trata de una oficina donde “claramente” no reside.
El Código Civil y Comercial distingue el domicilio real —lugar de residencia habitual— del domicilio relacionado con el ejercicio de una actividad profesional o económica. Afirmar que una persona tiene un domicilio profesional donde no reside no alcanza, por sí solo, para demostrar la comisión del delito del artículo 137. La clave estará en determinar qué domicilio fue denunciado ante las autoridades como domicilio electoral o real y qué documentación respaldó el trámite.
La contradicción política, sin embargo, está instalada. Especialmente después de que el propio Pelli hubiera dicho antes: “Tengo domicilio en Yerba Buena y pretendo ser candidato a intendente”.
De la candidatura a una posible investigación
La secuencia resulta incómoda para el referente libertario. Primero anunció que tenía domicilio en Yerba Buena y que pretendía competir por la intendencia. Después se conoció que Alto Verde 2 pertenece a Cebil Redondo. Luego apareció el antecedente de que había votado allí en 2025. Más tarde Campero denunció dos cambios en una misma semana. Finalmente Pelli reconoció que vive en Cebil Redondo y que otro de los domicilios sería una oficina donde no reside.
Ninguno de esos elementos, individualmente, permite afirmar la existencia de un delito. Juntos conforman una secuencia que podría ameritar explicaciones más precisas. Sobre todo porque existe una norma nacional que castiga específicamente la denuncia de un domicilio falso.
Hay otro elemento imposible de ignorar: el calendario. Las elecciones provinciales fueron convocadas para el 9 de mayo de 2027. Pelli había manifestado públicamente sus intenciones de disputar Yerba Buena. La legislación exige dos años de residencia inmediata. Resulta inevitable preguntarse si los movimientos domiciliarios tuvieron alguna relación con su proyecto electoral.
Si fueron simples modificaciones administrativas, la explicación debería ser sencilla. Si alguno de esos cambios buscó modificar artificialmente la situación registral para cumplir requisitos electorales, el escenario sería distinto. Eso es lo que tendría que determinar la Justicia ante una eventual denuncia formal.
El problema ya no es solamente Yerba Buena
Hasta hace algunos días, Pelli enfrentaba un problema eminentemente electoral. Hoy el interrogante es potencialmente mayor. Si se comprobara judicialmente que alguno de los domicilios denunciados fue falso, el artículo 137 contempla una pena de seis meses a tres años de prisión.
Eso no significa que esa pena vaya a aplicarse ni que actualmente exista condena, procesamiento o imputación en su contra. Significa que la conducta denunciada por Campero tiene una figura expresamente contemplada en el Código Electoral y que, si existiera una investigación, será la Justicia la que deberá determinar si los hechos encuadran o no en ella.
Una interna libertaria que sube de temperatura
Todo ocurre mientras La Libertad Avanza Tucumán comienza a ordenar sus piezas para 2027. La candidatura de Pelli parecía destinada a convertirse en una de las apuestas del espacio para Yerba Buena. Ahora está rodeada de interrogantes.
Primero apareció la discusión sobre los dos años de residencia. Después, las contradicciones respecto de su domicilio. Luego, la denuncia de Campero. Y ahora, la posible dimensión penal.
Pelli ya admitió que su candidatura no está definida “hasta no cerrar bien esos detalles”. El problema es que los “detalles” parecen haberse vuelto cada vez más grandes.
¿Puede ser candidato a intendente de Yerba Buena? ¿Por qué modificó su domicilio? ¿Qué domicilio denunció efectivamente ante las autoridades? ¿Por qué habría realizado dos cambios en cuestión de días? ¿Existe alguna relación entre esos movimientos y sus aspiraciones electorales? Y, fundamentalmente: ¿alguno de esos domicilios podría ser considerado falso en los términos del artículo 137 del Código Electoral Nacional?
Las respuestas ya no dependen solamente de Federico Pelli. Si existe una presentación formal y elementos suficientes para abrir una investigación, será la Justicia la encargada de determinarlo.

