Tucumán reglamenta el Registro Provincial de Ficha Limpia e impone declaración jurada a candidatos y funcionarios

El Poder Ejecutivo de Tucumán avanzó con la puesta en marcha del Régimen de Ficha Limpia mediante la reglamentación del Registro Público Provincial previsto en la Ley 9.977. A través del decreto 1303/7, firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y refrendado por el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, se establecieron los mecanismos administrativos para verificar antecedentes judiciales de quienes aspiren a ocupar cargos públicos, electivos o por designación.

La medida tiene como objetivo operacionalizar una norma sancionada en mayo de 2026 que establece impedimentos para acceder o mantener funciones públicas cuando existan sentencias condenatorias firmes por delitos graves.

El artículo 5 de la ley dispuso que el Registro será administrado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, alimentado con información proveniente del Poder Judicial y de otros organismos con competencia en la materia.

La Fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls, y el ministro Regino Amado asumirán roles claves en la ejecución del nuevo régimen.

La reglamentación establece que la información de personas alcanzadas por la ley será suministrada por el Poder Judicial tucumano y otras jurisdicciones provinciales y nacionales, gestionada por la Fiscalía de Estado, que intervendrá en aspectos jurídicos vinculados con el funcionamiento del sistema.

Uno de los aspectos centrales es la obligación de presentar una declaración jurada. La norma establece que todos los aspirantes a cargos públicos deberán declarar no poseer condenas por delitos inhabilitantes, con sanciones penales para quienes falsifiquen la información.

El Poder Ejecutivo aprobó un modelo oficial de declaración jurada exigido para candidaturas electorales, cuya verificación corresponderá a la Junta Electoral Provincial. Los electos deberán presentar otra declaración al incorporarse al Registro.

Para cargos por designación, la responsabilidad de fiscalizar esta obligación recae en las autoridades que efectúan los nombramientos, condicionando la toma de posesión al cumplimiento y remisión de la documentación en 72 horas hábiles.

El decreto instruye al Ministerio de Gobierno y Justicia a celebrar, en un plazo máximo de 120 días, convenios de cooperación con organismos públicos provinciales y nacionales, para asegurar la actualización y precisión permanente del Registro, salvaguardando la eficacia normativa y los derechos de los afectados.

También señala la coordinación con la Junta Electoral para implementar mecanismos de consulta y certificación de antecedentes, a fin de garantizar la operatividad del sistema antes del inicio del período de presentación de candidaturas.

Finalmente, se faculta al Ministerio a dictar resoluciones complementarias para garantizar el correcto funcionamiento del Registro Provincial, herramienta esencial para promover la transparencia y el acceso equitativo a la función pública.

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