El juez federal de primera instancia, Dr. Guillermo A. Díaz Martínez, rechazó este viernes la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad presentada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala contra la candidatura de Sergio José Pagani a un tercer mandato consecutivo como rector de la Universidad Nacional de Tucumán.
Sin embargo, el magistrado no se pronunció sobre el fondo de la cuestión —es decir, si Pagani puede o no aspirar a un nuevo mandato según los artículos 17 y 190 del Estatuto Universitario— y derivó nuevamente la definición del conflicto a la Cámara Federal de Apelaciones.
Lo más relevante del fallo es que la medida cautelar dictada por la Cámara Federal el 15 de mayo de 2026 continúa plenamente vigente y en plena vigencia. Esa cautelar ordena expresamente a la UNT abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir u oficializar cualquier fórmula que incluya candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. Por lo tanto, Sergio José Pagani sigue impedido de presentarse a las elecciones para el período 2026-2030.
En su resolución, el juez Díaz Martínez consideró que la vía procesal elegida por los opositores (acción declarativa de certeza fundada en el artículo 322 del CPCCN) no era la adecuada. Argumentó que los actores ya habían impugnado la candidatura de Pagani ante la Junta Electoral (rechazada por la resolución RES-JE-5370/2026 del 7 de mayo), por lo que la vía correcta para cuestionar esa decisión es el recurso directo ante la Cámara Federal previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
El magistrado señaló que la demanda suponía, de facto, una revisión de lo resuelto por la Junta Electoral, configurando una “inaceptable duplicidad de vías” y un “evidente venire contra factum proprium”. Destacó que la Junta Electoral actuó en ejercicio de sus facultades estatutarias y que sus resoluciones gozan de presunción de legitimidad, amparadas por el principio de autonomía universitaria.
En ningún párrafo de la sentencia el juez Díaz Martínez levanta, modifica ni suspende la cautelar dictada por la Cámara Federal. Por el contrario, la resolución se limita a rechazar la acción declarativa paralela sin tocar la medida precautoria ya vigente.
Esta decisión mantiene intacta la prohibición judicial sobre la candidatura de Pagani. Mientras la Cámara Federal no resuelva el fondo del asunto o modifique la cautelar, el actual rector permanece excluido del proceso electoral.
El fallo impone las costas por el orden causado, atendiendo a la complejidad del caso y a que los actores “pudieron haberse creído con derecho a litigar”.
Con esta resolución, el juez de primera instancia ratifica su criterio original y vuelve a derivar la resolución definitiva del conflicto a la Cámara Federal, que ya había intervenido con la cautelar del 15 de mayo. La incertidumbre institucional persiste, pero la restricción concreta sobre la re-reelección de Pagani se mantiene firme.
La medida cautelar dictada por la Cámara Federal
- Ordena a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) que se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar cualquier fórmula para Rector y Vicerrector integrada por candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado (específicamente, se menciona al Ing. Sergio José Pagani).
- Dispone la suspensión de los trámites de candidaturas para los cargos de Rector y Vicerrector del período 2026-2030 de quienes se encuentren en esa situación, hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
- Reconoce legitimación activa a los doctores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala para promover la acción declarativa de certeza.
- Fundamenta la medida en la verosimilitud del derecho (artículo 17 del Estatuto Universitario, que limita la reelección a una sola vez) y en el peligro en la demora, ante la inminencia del cronograma electoral.
- Subraya que la limitación a la reelección indefinida es una garantía del sistema democrático y republicano aplicable a la universidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre alternancia y renovación de autoridades.

