¿Qué es lo que muestran las pruebas sobre la noche del supuesto abuso? A continuación, la reconstrucción a partir estrictamente del expediente con las que la defensa de José Florentín denunció una Asociación Ilícita para perjudicarlo a él y a sus compañeros de equipo.
La historia no empezó en un juzgado ni en una conferencia de prensa. Empezó en una habitación de hotel y siguió en mensajes enviados de madrugada, en audios compartidos entre amigas, en palabras que no estaban pensadas para convencer a nadie.
A las 22:02 del 2 de marzo, ante el pedido de Carlos Sebastián Sosa de que llevara amigas, L.P. respondió por mensaje:
“No, la verdad que estas cosas las hago sola. Me manejo con mucha cautela y estamos todos en pareja.”
Ese intercambio, incorporado por pericia UFED, no hablaba de trabajo ni de coerción. Hablaba de una decisión personal.
Horas después, ya dentro de la habitación 407 del hotel Hilton, L.P. escribió a una amiga:
“Adiviná dónde estoy… con los de Vélez, sola.”
No hay pedido de auxilio en esa frase. Hay sorpresa, incluso excitación. Hay relato.
A las 6:18 del 3 de marzo, L.P. le envió a Sosa un emoji: un ratón entregando un corazón.
Ese gesto digital quedó registrado. También quedó registrado que fue enviado después del supuesto abuso.
A las 12:10 del mediodía de ese mismo día, siete horas después del encuentro, L.P. escribió a una amiga:
“Ayer me regalaron una chomba de Vélez. Un jugador se la saca y me la da, tenía su perfume. Dormí con eso.”
No es una frase arrancada del miedo. Es una anécdota. Es memoria fresca. Es relato espontáneo.
Milagro C., amiga íntima, declaró luego que ese mismo 3 de marzo L.P. envió un audio al grupo contando que “estaba todo bien” y que “no había pasado nada”. Ese audio, según consta en el expediente, tenía tono normal, sin llanto ni alteración.
Martín E. confirmó ese clima cuando declaró que, el domingo siguiente, Milagro le contó que L.P. decía que “la había pasado excelente, que la pasó de diez” y que su única preocupación era “que no la quemen”.
Otro testigo, Santiago SH., relató que Milagro se reía al contarle la situación y hablaba de la “adrenalina que necesitaba”.
Tomás R. recibió un audio en el que ella decía estar “chocha, contenta, satisfecha”.
Las cámaras del hotel completaron el cuadro: L.P. salió caminando normalmente, erguida, doblando una camiseta. Esa camiseta volvió a aparecer en otro mensaje:
“Ayer me regalaron una chomba de Vélez… tenía su perfume.”
Todo eso ocurrió antes del giro.
El quiebre aparece más tarde, cuando entra en escena Patricia Neme. A partir de entonces, los mensajes cambian de tono. Ya no narran lo ocurrido, sino el conflicto de estar siendo empujada.
En un mensaje recuperado por pericia UFED, L.P. escribió:
“Es absurdo negar que estuve en un mal manejo de todas las partes, siendo prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto.”
Y agregó:
“Haciendo la vista ciega porque no me queda opción, sobre todo sin poder de decisión, teniendo que cumplir órdenes, sin preguntar ni chistar.”

No hablaba de los jugadores. Hablaba del proceso.
Ese mismo desplazamiento aparece con crudeza en un mensaje enviado a Rosario M., días después del hecho:
“En un momento dije que no me habían tocado. Después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago pingo a Sosa, jajá.”
Y remata:
“La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada.”
Esa frase —“la abogada me hizo dar cuenta”— quedó incorporada al expediente. No fue negada. No fue explicada. Solo quedó.
Mientras tanto, las amigas empezaron a borrar. Eso también quedó escrito. En un mensaje recuperado del teléfono de Milagro C., enviado a Santiago S., se lee:
“La abogada nos agarró los dos teléfonos y se puso a eliminar mensajes. Teníamos que eliminar mensajes para que coincidan las conversaciones y no salgan los audios. Estuvimos como una hora y pico.”
Ese mismo día, Milagro declaró en Fiscalía que había borrado mensajes “por intimidad”. Pero en otro mensaje, enviado a Tomás R., confesó:
“Voy a ser sincera. Yo borré algunos, jaja, que Lourdes me ponía que había pasado bien o que tenía miedo de perjudicarla en algo, como que en su relato no sea creíble.”
No hay eufemismos ahí. Dice “para que sea creíble”.

La pericia psicológica cerró el círculo. La licenciada Natalia Alba Mendieta consignó que el encuentro habría sido “inicialmente consentido” y que luego se produjo una “resignificación subjetiva del hecho”, vinculada a culpa, ambivalencia y presiones externas. El propio abogado de la denunciante admitió en audiencia que se trataba de un hecho resignificado.
Cuando el juez leyó todo junto —mensajes, audios, cámaras, pericias— la conclusión fue inevitable. No porque descreyera de una mujer, sino porque creyó en la prueba. Y cuando ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Federal, no fue para castigar a L.P., sino para protegerla.
¿Por qué proteger a L.P.? Porque la joven se encuentra actualmente investigada como integrante de una Asociación Ilícita. Ahora, cuando recién se ha iniciado la feria judicial y todavía las actuaciones aún deben ser enviadas a la Justicia Federal, la demanda de Florentín contra la joven como partícipe de la organización encabezada por Cisneros es la primera con posibilidades de movimiento apenas comience el año judicial en febrero. Y es en esta causa, a diferencia de las otras dos, en la única en la que la L.P. puede ser condenada, ya que en las otras dos (Abuso y Trata de Personas), ella figura como víctima.
El rol atribuido a Carlos Cisneros en la presunta Asociación Ilícita
Según la demanda por Asociación Ilícita presentada por Florentín, Cisneros habría cumplido un rol central como sostén político, institucional y material del entramado que —siempre de acuerdo con esa presentación— permitió direccionar, amplificar y sostener una denuncia penal que luego fue descartada por la Justicia provincial.
La acusación no sostiene que Cisneros haya intervenido directamente en la redacción de la denuncia ni en los contactos iniciales entre la denunciante y los futbolistas, sino que le atribuye haber puesto “todo el poder jurídico, comunicacional y logístico de la Asociación Bancaria” al servicio de una estrategia que, según la demanda, tuvo como finalidad construir un caso penal viable aun cuando los propios mensajes de la denunciante y su entorno inmediato lo desmentían.
La demanda sostiene que el beneficio que habría perseguido Cisneros no era económico directo, sino político y simbólico, en tanto el caso le permitía posicionarse públicamente como referente en la defensa de los derechos de las mujeres, un rol que —según el escrito— él mismo ha promovido en reiteradas oportunidades.
Uno de los mensajes recuperados que fue incluido en la demanda de Florentín relata cuál era el rol de Cisneros: «No, pasa que el la hace entrar en la Caja, y después ella, bueno cuando le pasa todo esto le cuenta a su jefa, la jefa al jefe, el jefe habla con Carlos, entonces ahí Carlos empieza a mover todos sus contactos, es un vago re pesado en Tucumán. Y bueno, la abogada le consigue el y todo».
Y sigue: «Y después, ponele, Cisneros ha hecho que la muevan de fiscalía, no sé qué otra cosa, pero es como que está lleno de contactos y bueno, está ayudando en eso…». (Ver abajo).

En otro de los mensajes, la mismísima denunciante critica a la jueza por sus decisiones y expresa su confianza en que la organización podrá perjudicar a la magistrada, por supuesto que con otras palabras (ver abajo).

El rol de Patricia Neme
Según la demanda de José Florentín, la abogada Neme habría cumplido un rol operativo central en el armado, direccionamiento y sostenimiento de la denuncia que luego fue descartada por la Justicia provincial. Todo lo que sigue se expone en los términos de esa presentación judicial, sin agregar interpretaciones externas.
La defensa sostiene que Neme no se limitó a recibir un relato, sino que intervino para reencuadrarlo. En el punto central, la demanda sostiene esto es claro en la admisión expresa de L.P. respecto de que su interpretación de lo ocurrido fue inducida tras hablar con su abogada. El mensaje, recuperado por pericia UFED y transcripto en la presentación, dice textualmente:
“En un momento dije que no me habían tocado, después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago pingo a Sosa jaja.
La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada.”
Para la defensa, esta frase es central porque ubica a la abogada como factor desencadenante del cambio de calificación del hecho, y no como mera receptora de una vivencia ya definida.
En otro intercambio citado en la demanda, L.P. reconoce haber recibido instrucciones concretas sobre cómo declarar:
“Me dijeron en qué subir el volumen.
En qué bajarlo.
Que hable que Sosa me manipulaba por chat.
Me anotaron cosas para la denuncia.
Me dijeron dónde ser dramática.”
La presentación judicial vincula este “me dijeron” con el equipo legal encabezado por Neme, señalando que la denunciante ya se encontraba bajo su órbita profesional cuando esos mensajes fueron enviados.
Intervención sobre mensajes y control de la prueba digital
Uno de los tramos más graves de la acusación contra Neme, según la demanda, se refiere a su intervención directa en los teléfonos celulares que luego serían objeto de pericias judiciales.
La defensa cita un mensaje enviado por Milagro C. —amiga de L.P.— en el que se describe una acción atribuida explícitamente a la abogada:
“La abogada nos agarró los dos teléfonos, el mío y el de Luli,
y se puso a eliminar mensajes.
Teníamos que borrar mensajes para que coincidan las conversaciones
y no salgan los audios.
Estuvimos como una hora y pico.”
Este pasaje es utilizado por la defensa para sostener que hubo una intervención previa sobre evidencia digital, antes de que los dispositivos quedaran bajo control judicial, con el objetivo —según la demanda— de alinear el contenido de los mensajes con la hipótesis acusatoria.
La acusación se refuerza con otro mensaje, también recuperado por UFED, en el que la misma testigo reconoce haber mentido en sede fiscal:
“Voy a ser sincera.
Yo borré algunos mensajes jaja,
porque Lourdes me ponía que la había pasado bien
y tenía miedo de perjudicarla
para que su relato no pierda credibilidad.”
La demanda sostiene que estas conductas no pueden analizarse de manera aislada, ya que se producen cuando Neme ya estaba dirigiendo la estrategia legal.
Presión, dudas y resistencia de la propia denunciante
Otro eje de la acusación es que, aun bajo esa conducción, L.P. manifestó reparos y conflictos internos respecto de lo que se le pedía sostener. La defensa cita mensajes en los que la denunciante expresa incomodidad con el rumbo que estaba tomando la causa:
“Es absurdo negar que estuve en un mal manejo de todas las partes,
siendo prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto,
haciendo la vista ciega porque no me queda opción,
teniendo que cumplir órdenes, sin preguntar ni chistar.”
Para la defensa, este mensaje es clave porque no describe a una víctima empoderada, sino a una persona que se percibe a sí misma como subordinada a decisiones ajenas, en un contexto ya judicializado y conducido por su abogada.
La demanda concluye que sin la intervención activa de Neme, el armado de la denuncia en los términos en que fue presentada no habría sido posible, y que su conducta debe ser analizada no solo desde el plano ético-profesional, sino penal, en el marco de una presunta Asociación Ilícita.

Todos los acusados y sus roles
De acuerdo con la demanda por Asociación Ilícita, a cada uno de los involucrados se les asigna una imputación concreta y diferenciada, siempre en función del rol que habrían cumplido dentro de un mismo plan. La acusación central se estructura sobre el artículo 210 del Código Penal (Asociación Ilícita), con posibles figuras accesorias que dependen del avance probatorio.
En el caso de Carlos Cisneros, la imputación es la más gravosa: jefe u organizador de una asociación ilícita. La demanda sostiene que Cisneros habría puesto a disposición estructura económica, respaldo político, abogados sindicales y capacidad de presión mediática con un objetivo preciso: impulsar y sostener una denuncia penal que permitiera obtener beneficios políticos, simbólicos y de poder. Su rol no sería operativo ni testimonial, sino directivo y estratégico, encuadrado en el tipo penal de asociación ilícita agravada por el rol de liderazgo, sin perjuicio de que, en sede federal, se analice su eventual conexión con delitos de competencia federal.
Respecto de Patricia Neme y Franco Venditti, la demanda los ubica como miembros activos de la asociación ilícita, en calidad de coautores funcionales. A ambos se les atribuye haber direccionado jurídicamente a L.P., inducido una calificación penal determinada, coordinado versiones entre testigos y tolerado —o impulsado— la alteración y supresión de mensajes, lo que abre, además del artículo 210, la posible aplicación de figuras como instigación a falso testimonio (art. 275 CP) y encubrimiento agravado (art. 277 CP), siempre supeditado a la valoración judicial.
En cuanto a Federico Petraglia, la acusación lo presenta como partícipe necesario de la asociación ilícita. Su rol habría sido logístico y operativo: intermediación entre los abogados, la denunciante y su entorno, coordinación de movimientos y comunicaciones, y colaboración práctica en el sostenimiento del armado. Penalmente, se lo encuadra como miembro no dirigente de la asociación ilícita, con eventual concurso con encubrimiento si se acredita conocimiento del plan general.
La situación de L.P. es jurídicamente la más delicada y ambigua. La propia demanda aclara que, en las causas de abuso y de trata, L.P. es considerada víctima, razón por la cual no podría ser condenada en esos expedientes. Sin embargo, en la causa por Asociación Ilícita se la incluye como posible integrante, en tanto habría prestado su consentimiento consciente —al menos en una etapa— para sostener un relato que sabía incongruente con sus propios mensajes. Aun así, la defensa subraya que su eventual responsabilidad penal podría verse excluida si se demuestra que actuó bajo manipulación, dependencia o sometimiento, lo que la devolvería a la condición de víctima.
La demanda también incorpora a Jorge P. (padre de la denunciante), a quien se le adjudica haber avalado y sostenido el curso de acción incluso cuando su hija ya manifestaba dudas y malestar con el rumbo que tomaba la causa. No se lo acusa de idear la denuncia, sino de consentir y reforzar un proceso que, de acuerdo con los mensajes citados, avanzaba aun cuando L.P. expresaba que no estaba de acuerdo con “las cosas que la estaban obligando a hacer”. Para la defensa, su rol fue clave en la legitimación familiar del relato que luego se presentó como cerrado y coherente.
Finalmente, Milagros C., Rosario M. y Santi Sh. son señalados como partícipes secundarios o colaboradores de la asociación ilícita. La imputación que pesa sobre ellos es la de integrantes no dirigentes, con conductas compatibles —según la demanda— con falso testimonio, encubrimiento y supresión u ocultamiento de prueba, a partir de los mensajes donde se habla explícitamente de borrar conversaciones, alinear relatos y evitar audios que “no coincidieran”.
(Nota Editorial: El Federalista ha optado por no publicar el expediente completo, con nombres y apellidos, hasta tanto la Justicia no defina si hay víctimas de trata de personas).
