La gestión del área comercial en la Ciudad Sagrada de Quilmes volvió a ser noticia luego de que el gobierno provincial desestimara un recurso de apelación presentado en contra del Ente Autárquico Tucumán Turismo. La determinación, plasmada en el Decreto N° 3681/3, confirmó la validez de las decisiones adoptadas por el organismo de turismo y reabrió el debate sobre la legitimidad y representación de la Comunidad India Quilmes, especialmente en lo referente a su autoridad máxima.
El documento oficial, al que accedió este medio, examinó la presentación realizada por el letrado Christian Aníbal Fernández, quien actuaba en nombre de un conjunto de artesanos con puestos de venta en el sitio histórico. Estos habían impugnado la Resolución N° 2.533/9 del EATT, que a su vez ratificaba una norma anterior que hacía obligatorios el Reglamento Interno Comercial y el Contrato de Licencia para el Paseo de Ventas. Aunque se admitió la presentación por cumplir con los plazos, el Ejecutivo consideró que los argumentos esgrimidos carecían de sustento jurídico para prosperar.
Entre los fundamentos clave, el decreto mencionó que, mediante la Resolución N° 3.843/9 del 2023, se había aprobado un «Contrato de Consorcio de Cooperación» entre el EATT y la Comunidad India Quilmes, con el fin de lograr una «conservación, administración y gestión económica participativa, conjunta y mancomunada» de la zona. Este acuerdo establecía que la supervisión del consorcio recaería en el Estado y que, frente a posibles conflictos, la entidad podría aplicar la «autotutela de dominio público».
Dominio público
El texto gubernamental también enfatizó que el terreno donde se asienta la Ciudad Sagrada de Quilmes es propiedad del Gobierno Provincial, adquirido por expropiación y protegido por la Ley N° 7.500 de Protección del Patrimonio Cultural. En este sentido, se afirmó que, como patrimonio arqueológico y paleontológico, el complejo «constituye un bien del dominio público provincial y, como tal, está sujeto a acciones de autotutela administrativa por parte del Estado Provincial, titular del inmueble, contra cualquier ocupante ilegal».
Uno de los puntos conflictivos fue la supuesta posesión ancestral alegada por los recurrentes. Al respecto, el decreto fue contundente al señalar que «la pretendida posesión comunitaria ancestral no existe y se desmiente con sus propias declaraciones, que indican que su ocupación data del año 2008», añadiendo que tampoco fue pacífica, ya que se reconoció que se «obstaculizaban» tareas encomendadas al EATT por decretos anteriores.
Otro aspecto central del reclamo desestimado fue la impugnación a la representatividad del actual cacique de la Comunidad India Quilmes, Patricio Nahuel González. El Poder Ejecutivo sostuvo que la Resolución cuestionada «evaluó la validez de la documentación presentada por dicho Cacique, así como la insuficiencia de respaldo legal de la supuesta representatividad» de Juan Santiago Santos, invocada por los recurrentes. El decreto detalló que la CIQ está integrada por 14 delegaciones de base, cuenta con personería jurídica otorgada por el INAI y que la elección de González se llevó a cabo en una Asamblea General Comunitaria convocada y publicada en el Boletín Oficial, lo que otorgó «evidentes visos de transparencia y publicidad».

Por el contrario, el instrumento legal indicó que la documentación presentada para avalar la elección alternativa de Santos se limitó a escrituras públicas realizadas en otra provincia, «sin la correspondiente legalización para tener validez en el territorio de la Provincia de Tucumán» y sin constancias de convocatoria publicada, lo que imposibilitó reconocerles valor probatorio.
Asimismo, se recordó que la Justicia ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto. El decreto citó la causa «Santos Juan Santiago c/EATT s/Amparo», en la que la Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó la acción interpuesta contra el organismo turístico y convalidó la Resolución N° 3.843/9.
Finalmente, el Poder Ejecutivo concluyó que lo actuado por el EATT «resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y derecho que le sirven de sustento» y que los argumentos del recurrente no eran suficientes para alterar lo resuelto. En consecuencia, el Decreto, firmado por el ministro de Economía y Producción, dispuso el rechazo del recurso de alzada y dejó firme las resoluciones cuestionadas, reafirmando las atribuciones del Estado provincial y del Ente Tucumán Turismo sobre la administración y gestión del Paseo Comercial en las Ruinas de Quilmes.
