En una sentencia que sienta un precedente fundamental para la libertad profesional, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán falló a favor de la abogada Agustina Mitre, anulando una resolución del Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) que le había negado su matrícula para ejercer por haberse acogido al régimen de retiro voluntario del Poder Judicial.
El fallo, dictado por los jueces Ebe López Piossek y Sergio Gandur, no sólo restituye el derecho constitucional de Mitre al trabajo, sino que también habilita a todos los empleados judiciales en la misma situación a ejercer la abogacía en el ámbito privado, marcando un límite claro al poder de los colegios profesionales.
El conflicto
La historia comenzó cuando Mitre, quien trabajaba en el Poder Judicial desde 2012 tras ingresar por concurso, decidió acogerse al retiro voluntario temporal establecido por la Ley provincial 9764. Este régimen permite a los agentes públicos cesar sus funciones por cuatro años percibiendo el 70% de su salario.
Tras su retiro, Mitre cumplió con todos los requisitos: se matriculó y juró ante la Corte. Sin embargo, el 27 de marzo de 2025, el CAT emitió una resolución anulando su matrícula. El Colegio argumentó que existía una «incompatibilidad» basada en leyes provinciales, impidiéndole ejercer su profesión.
Frente a esta situación, Mitre interpuso un amparo judicial. «Confiaba en que la Justicia iba a fallar a mi favor, por eso interpuse el amparo. Fueron meses muy duros, en los que sufrí violencia institucional», relató la abogada.
La decisión judicial: un revés para el arbitrio corporativo
El tribunal fue contundente en su análisis. Determinó que el Colegio de Abogados se había extralimitado en sus atribuciones, realizando una «interpretación incorrecta de la norma» y una «hermenéutica reñida con la letra expresa de la ley».
La sentencia destacó que el artículo 3 de la Ley 9764 establece claramente que la matrícula de los profesionales «quedará habilitada automáticamente para el libre ejercicio de la profesión en el ámbito privado» al retirarse. El CAT, al añadir un requisito de incompatibilidad no previsto por el legislador, violó el principio de legalidad y el derecho al trabajo, protegidos por la Constitución Nacional.
Además, el fallo criticó severamente la conducta del Colegio, señalando que no actuó «con la prudencia y la diligencia exigible» a un ente público no estatal. También se detectaron vicios en el procedimiento, como la emisión tardía de dictámenes y la inclusión extemporánea de requisitos.
Denuncias de presión y sesgo de género
En sus declaraciones, Mitre fue más allá del fallo y detalló una serie de conductas que atribuyó al CAT durante el proceso. Afirmó que la entidad emitió comunicados «tergiversando los hechos» y promovió una junta de firmas para presionar a los jueces, «subestimando su idoneidad moral y técnica».
También alzó la voz sobre un posible sesgo de género: «En mi misma situación había un colega varón, pero él nunca fue hostigado ni su caso expuesto públicamente. La única que fue amedrentada e intimidada fui yo. Pensaron que por ser mujer me iba a callar. Se confundieron de presa: me fortalecieron».
Un precedente para todos
Más allá del caso individual, la sentencia representa una victoria de principio. El tribunal reafirmó que el ejercicio de la abogacía es un derecho constitucional y que los colegios profesionales «no pueden erigirse en barreras arbitrarias» para impedirlo.
«Este fallo es una victoria de todos los abogados tucumanos que creen en una justicia libre de presiones y en el ejercicio digno de la profesión”, concluyó Mitre.
La decisión judicial deja sin efecto la resolución del CAT y obliga al Colegio a restituir inmediatamente la matrícula profesional de Agustina Mitre, permitiéndole finalmente ejercer el derecho que la Justicia le acaba de confirmar.