La Corte Suprema falló contra Farmacity y no podrá desembarcar en Buenos Aires

La Corte Suprema resolvió este miércoles cerrar el camino al desembarco de la cadena de farmacias Farmacity en la provincia de Buenos Aires. En un fallo dividido y con una formación integrada por dos conjueces, el máximo tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de Farmacity contra una ley bonaerense que restringe la instalación de sus locales en ese territorio.

La ley bonaerense prioriza a las farmacias tradicionales y excluye a las sociedades anónimas. Farmacity había promovido demanda contra la Provincia de Buenos Aires “con el objeto de obtener la declaración de nulidad” de las normas que limitaban sus posibilidades de operación en territorio bonaerense.

En ese marco, la empresa “solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 14 de la ley local 10.606”, justamente los que establecían la limitación. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda.

Pero Farmacity llegó hasta la Corte y en un larguísimo trámite de casi tres años, obtuvo dictamen favorable a sus pretensiones por parte de la Procuración General de la Nación.

Después de dos audiencias públicas y la intervención de “amicus curiae”, y de que tres de los jueces del máximo tribunal fueran recusados o se excusaran de intervenir, finalmente el tribunal emitió su decisión. El voto mayoritario sostiene que “la presencia de un farmacéutico en la titularidad de la farmacia garantiza la independencia económica y el consecuente libre ejercicio de la profesión”.

“Al tener pleno control de su instrumento de trabajo puede ejercer su profesión con la independencia que caracteriza a las profesiones liberales. Es a la vez un empresario vinculado a las realidades económicas relacionadas a la gestión de su farmacia y un profesional de la salud que busca equilibrar sus imperativos económicos con las consideraciones de la salud pública, lo que lo distingue de un puro inversor”, añade la resolución.

Para la Corte, Farmacity “no ha demostrado que las restricciones cuestionadas importen un menoscabo del derecho a ejercer toda industria lícita”. “Muy por el contrario, la propia actora sostiene que es propietaria de más de doscientas farmacias y que decenas de miles de personas compran medicamentos diariamente en sus locales”, añade el texto.

La Corte aceptó tratar el planteo de Farmacity pero lo rechazó, y cerró así definitivamente el pedido de la cadena sanitario-comercial. El conjuez Irurzun, por sus propios fundamentos, señaló que “la regulación adoptada (por la ley provincial) es consecuencia de una política sanitaria que ubicó a la salud como un derecho humano esencial merecedor -como tal- de una protección especial”.

“La relación entre los usuarios y el despacho farmacéutico se da en un contexto donde la vulnerabilidad que implica su necesidad de acceso se encuentra a resguardo de un prevalente interés comercial”, resumió.

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