La Secretaría de Culto tomó una nueva medida sanitaria. Ahora, podrá haber eventos religiosos y misas en las iglesias y lugares cerrados. La idea es que el aforo no supere el 30 por ciento.
Este aforo del 30 por ciento se establece en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el coronavirus. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de «la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo».
En el artículo siguiente se aclara que quienes asistan deben cumplir con las «Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción».
