Ley de Talles: “Será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico”

En el día de hoy, después de un año y medio de la sanción de la Ley de Talles, el Gobierno decidió publicar un decreto en el que finalmente se la reglamente.

A través del decreto se establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país: el «Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)».

El sistema rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos y busca generar «el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria».

La ley incluye ropa, calzado y ropa de trabajo, pero no incluye a indumentaria «de alta costura o de diseño de autor», ni a las prendas confeccionadas a medida, ni a los accesorios.

A través del decreto 375/2021, el Poder Ejecutivo determinó que «será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores».

Según el texto oficial, «la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores».

«Esta temática ha cobrado una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la Pandemia del COVID-19», añadió el decreto.

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